Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1997, por la que se concede una subvención a la Universidad de Málaga para cubrir los gastos de los Tribunales de la prueba de acceso a la Universidad de los alumnos/as de los Bachilleratos del Plan Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias en Andalucía, Curso 1996/97.

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Finalizada la Prueba de Acceso a la Universidad de los alumnos/as de los Bachilleratos del Plan Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias en Andalucía, curso 1996/97, en sus convocatorias ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre, y teniéndose que pagar a los miembros de los Tribunales de la referida Prueba de la Universidad de Málaga, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo Primero. Conceder a la Universidad de Málaga una subvención por importe de 880.500 ptas. (ochocientas ochenta mil quinientas pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.44104.42A.0 «Promoción actividades docentes universitarias¯, parar hacer frente a los gastos ocasionados por el nombramiento de los miembros para el Tribunal de la Prueba de Acceso a la Universidad de los alumnos/as de los Bachilleratos del Plan Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias en Andalucía, curso

1996/97, en sus convocatorias ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre, de la Universidad de Málaga.

Artículo Segundo. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la Subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Tercero. Del pago y su justificación. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa justificación de haber realizado la actividad objeto de la presente subvención, de conformidad con el art. 108.f) de la LGGP.

Artículo Cuarto. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 27 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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