Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 260/1997, de 4 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cala (Huelva), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Cala (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de

1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 58, de 13 de marzo de 1995, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informa favorablemente según acuerdo de 28 de septiembre de 1995.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1997.

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cala (Huelva) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De azur y un castillo de oro donjonado de tres piezas, mamposteado de sable, aclarado de gules y terrasado de sinople; acompañado a la diestra de un pez de plata en palo, lenguado de gules; y, a la siniestra, de una jarra del mismo metal. Al timbre, Corona Real española cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, mastilada por una franja rectangular de color azul marino, con un ancho equivalente a 1/7 de la longitud. El resto del paño dividido horizontalmente por cinco franjas iguales; la primera, tercera y quinta, de color gualdo; la segunda y cuarta, de color blanco. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas local con una altura equivalente a los tres cuartos del ancho de la Bandera.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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