Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Orden de 17 de julio de 1997, de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 91, de 7 de agosto, regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, modificado por Orden de 19 de septiembre de 1997, publicada en el BOJA núm. 113, de 27 de septiembre, procede su Resolución, una vez examinada la documentación presentada por cada una de las Organizaciones Sindicales y comprobado las cuantías que le corresponden en función de lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de 17 de julio.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública y en uso de la competencia delegada que tiene atribuida por su Disposición Adicional Unica,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención anual a las Organizaciones Sindicales por la cuantía que a continuación se indica y respecto del ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 23.562.391.

1997: 17.671.793.

1998: 5.890.598.

Organización beneficiaria: CSI-CSIF.

Importe total: 22.633.666.

1997: 16.975.249.

1998: 5.658.417.

Organización beneficiaria: UGT.

Importe total: 19.655.341.

1997: 14.741.506.

1998: 4.913.835.

Organización beneficiaria: CEMSATSE.

Importe total: 12.942.200.

1997: 9.706.650.

1998: 3.235.550.

Organización beneficiaria: ANPE.

Importe total: 4.209.725.

1997: 3.157.294.

1998: 1.052.431.

Organización beneficiaria: STES-USTEA.

Importe total: 3.665.300.

1997: 2.748.975.

1998: 916.325.

Organización beneficiaria: SPAS.

Importe total: 1.248.975.

1997: 936.731.

1998: 312.244.

Organización beneficiaria: CGT.

Importe total: 1.088.850.

1997: 816.638.

1998: 272.212.

Organización beneficiaria: SAE.

Importe total: 704.550.

1997: 528.412.

1998: 176.138.

Organización beneficiaria: FATE.

Importe total: 224.175.

1997: 168.131.

1998: 56.044.

Organización beneficiaria: USO.

Importe total: 64.050.

1997: 48.037.

1998: 16.013.

Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden de 17 de julio de 1997, la subvención tendrá la consideración de gasto plurianual ajustado a los requisitos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, es decir, se hará efectiva en dos anualidades de forma que el 75% del total se liquidará con cargo al ejercicio de 1997, y el 25% restante al de 1998.

Tercero. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00.482.00.1.3.A.O. «Ayudas a Organizaciones Sindicales¯ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1997.

Cuarto. La finalidad de la subvención es la financiación de los gastos corrientes de las Organizaciones Sindicales beneficiarias que se enumeran en el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 1997.

Quinto. La documentación a que se refiere el artículo 8 de la citada Orden de 17 de julio de 1997, acreditativa de la aplicación dada por las organizaciones sindicales a las cuantías otorgadas, se remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos.

Sexto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo

58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- El Secretario General, César V. López López.

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