Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número/94, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. -EMASA-, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 10 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (Emasa), representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Nores Escobar, contra Resolución de 21 de septiembre de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por ser conforme al Ordenamiento jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 1997.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF