Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES ANEXOS

1. Normas generales.

1.1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las plazas de personal, mediante concurso por el procedimiento de acceso libre, que figuran en los anexos de estas bases, siendo sus características las que igualmente se indican.

1.2. Residencia.

El Excmo. Ayuntamiento podrá fijar preferentemente, la residencia de los trabajadores en el término municipal de Palos de la Frontera, en atención a las necesidades del Servicio y de acuerdo con la normativa en vigor.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo y demás disposiciones que sean de aplicación.

1.4. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), de

26 de noviembre de 1992, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.5. Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad en que le falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por cumplimiento de edad. A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente, de tal forma que a la edad de jubilación, el interesado cuente al menos con 15 años de cotización a la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del Servicio de la Administración Pública en cualquiera de sus esferas (Central, Institucional, Autónoma o Local).

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecida en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la Base 2.1 de la Convocatoria, y en la que solicitará participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera acompañadas de fotocopia del DNI. Asimismo se acompañarán, en original o por copia compulsada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera u otro organismo público o Notario, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase del Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Corporación; en la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, en las Oficinas de Correos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38.4.c) de la LRJPAC en relación con el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/64, de 14 de mayo, o, en su caso, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará, el lugar y fecha de celebración del concurso.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Actuará como Vocal-Secretario el del Ayuntamiento o el suplente que al efecto se designe. Otro de los miembros y su suplente será designado por los representantes de los trabajadores, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento el nombramiento de los restantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de la pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano seleccionador.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, notificándolo a la Presidencia de la Corporación.

Por estas mismas causas, podrán ser recusados en los términos prevenidos en la citada Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 29 de la misma.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal, percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría 4ª de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán en lo sucesivo como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste podrá interponerse recurso ordinario ante la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada apartado del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos específicos.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. La Resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 22, punto 2, del Real Decreto 364/1995 y mediante el procedimiento establecido en la LRJPAC vigente.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de la baremación del concurso se determinará en la resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

El baremo no comenzará hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del extracto del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de comienzo de la baremación del concurso.

8.2. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Una vez presentada la documentación a que se alude en la Base 9 por todos los aspirantes seleccionados o transcurridos los 20 días a que en ella se hace mención, se dictará por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento la oportuna resolución, decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la decisión del órgano competente, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido, y caducado el derecho a su contratación laboral.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente LRJPAC.

ANEXO I

Número de plazas: 2.

Grupo según convenio: D.

Denominación: Auxiliar de Informática y Contable.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar o F.P. 1.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO II

Número de plazas: 2.

Grupo según convenio: D.

Denominación: Auxiliar de Biblioteca.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar o F.P. 1.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO III

Número de plazas: 1.

Grupo según convenio: D.

Denominación: Auxiliar de Oficina de Medio Ambiente.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar o F.P. 1.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO IV

Número de plazas: 1.

Grupo según convenio: D.

Denominación: Notificador.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar o F.P. 1.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO V

Número de plazas: 1.

Grupo según convenio: E.

Denominación: Guarda de Parque.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO VI

Número de plazas: 1.

Grupo según convenio: E.

Denominación: Peón Vigilante de Medio Ambiente.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

ANEXO VII

Número de plazas: 1.

Grupo según convenio: E.

Denominación: Vigilante de Mercado de Abastos.

Edad de Jubilación: 65 años.

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.

Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

C O N C U R S O

Se valorarán los siguientes méritos:

MERITOS GENERALES

a) Por mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública Local:

0,10 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicio prestado en igual plaza y cometido al que se opta en Organismos dependientes de la Administración Pública Local: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 años.

c) Por cada mes de servicio prestado en plaza de inferior categoría a la que se opta en cualquier Administración Local: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 años.

d) Por servicio prestado en cualquier Administración Pública o Central, en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 6 años.

e) Por servicio prestado en empresas privadas en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 años.

MERITOS ESPECIFICOS

Por servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con un mínimo de 3 años de experiencia en un puesto de similar contenido al que se opta: 3,5 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos, será acumulable o adicionable a la que obtuviere por méritos generales incluidos la asistencia a cursos o seminarios.

Para que el candidato pueda acceder a la plaza que opta habrá de obtener una puntuación mínima de 5 puntos, adjudicándose la misma al que mayor puntuación total haya obtenido.

CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público.

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

El máximo de puntos a obtener en este apartado será de 1 punto.

Palos de la Frontera, 28 de octubre de 1997.- El Alcalde.