Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de noviembre de 1997, por la que se hace pública una subvención a favor del promotor público Gestora de Suelo y Vivienda Prieguense, SL, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en Priego de Córdoba (Córdoba), al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por don Ramón Romero Rossi, en representación de GESVIP, S.L., Gestora de Suelo y Vivienda Prieguense, S.L., se solicita, al amparo del Decreto

51/1996, de 6 de febrero, la subvención a fondo perdido establecida en su Título I, Capítulo II, consistente en el principal más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, correspondiente a la promoción de

24 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en el paraje «La Atarazana¯, en Priego de Córdoba (Córdoba).

Con fecha 16 de enero de 1995, el expediente 14-1-0081/94, correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.

Por parte de la entidad promotora pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 43.1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo

48 de la Orden de 2 de agosto de 1996.

De conformidad con el artículo 40 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.

En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede al GESVIP, S.L., Gestora de Suelo y Vivienda Prieguense, S.L., una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses, incluidos los de carencia, del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 24 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, en el paraje «La Atarazana¯, en Priego de Córdoba (Córdoba), y que asciende a un total de ciento setenta millones novecientas setenta y tres mil ciento noventa y seis pesetas (170.973.196 ptas.), según se detalla en cuadro adjunto (Cuadro de Cálculo de Anualidades).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar, previo abono de la segunda y posteriores cantidades, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito. La acreditación correspondiente se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora (Ayuntamiento o Promotor Público).

b) Certificación expedida por el Interventor de la entidad prestamista.

Tercero. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de noviembre 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Córdoba.

CUADRO DE AMORTIZACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO REGIMEN ESPECIAL EN ALQUILER (RD. 2190/1996)

EXPEDIENTE 14-1-0081/94

PROMOCION 24 VPO. REPPA

MUNICIPIO PRIEGO DE CORDOBA

PROMOTOR GESVIP, S.L.

AÑOS CARENCIA CAPITAL INTERESES ANUALIDAD

1997 50.385 50.385.

1998 1.209.229 1.209.229.

1999 3.526.918 3.526.918.

2000 311.710 5.216.323 5.527.942.

2001 457.688 5.153.174 5.610.862.

2002 616.805 5.078.219 5.695.024.

2003 790.110 4.990.340 5.780.450.

2004 978.727 4.888.429 5.867.156.

2005 1.183.874 4.771.290 5.955.164.

2006 1.406.858 4.637.633 6.044.491.

2007 1.649.093 4.486.066 6.135.159.

2008 1.912.098 4.315.088 6.227.186.

2009 2.197.515 4.123.079 6.320.594.

2010 2.507.110 3.908.293 6.415.403.

2011 2.842.788 3.668.846 6.511.634.

2012 3.206.601 3.402.707 6.609.308.

2013 3.600.763 3.107.685 6.708.448.

2014 4.027.656 2.781.418 6.809.074.

2015 4.489.852 2.421.359 6.911.211.

2016 4.990.118 2.024.761 7.014.879.

2017 5.531.440 1.588.662 7.120.102.

2018 6.117.033 1.109.871 7.226.904.

2019 6.750.363 584.945 7.335.308.

2020 7.435.164 10.172 7.445.337.

2021 8.175.464 -618.446 7.557.018.

2022 8.975.497 -1.305.224 7.670.373.

2023 9.840.238 -2.054.810 7.785.428.

2024 10.774.424 -2.872.215 7.902.209.

TOTAL 4.786.532 100.769.090 65.417.574 170.973.196.

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