Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de octubre de 1997, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de trece explotaciones agrarias familiares, en la zona de ampliación de nuevos regadíos de Motril-Salobreña (Granada), Sector VII (Cota 200).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

R E S U E L V O

Primero. Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad de trece explotaciones agrarias familiares en la zona de ampliación de nuevos regadíos de Motril-Salobreña, Sector VII (cota 200). La descripción y características de los lotes se detallan en anejos a esta Resolución.

Segundo. Las Bases reguladoras del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sito en la calle Juan de Lara Nieto, s/n, (Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Granada, sita en Gran Vía de Colón, núm. 48, CP. 18071 (Granada).

Tercero. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, trabajador agrícola, técnico agrícola, joven de primer empleo procedente del medio rural, o emigrante retornado. En este caso, bastará con obtener dicha condición en el momento de la asignación de las tierras.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del servicio militar, o prestación sustitutoria, o justificar a juicio del IARA, el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario, titular de empresa agraria, o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa sumado al de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante o cónyuge no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA ni previo expediente administrativo, haber sido declarada la caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.

g) En el caso de cónyuges sólo se admitirá la solicitud del que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. En el caso de hijos o hermanos pertenecientes a una misma unidad familiar, se considerarán independientes siempre que constituyan explotaciones familiares autónomas, de tal manera que se favorezca la incorporación de los agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

h) En caso de ser concesionario de otra parcela del Instituto, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

Cuarto. Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo V a estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta en el régimen especial agrario, así como la relación de los períodos cotizados a dicho régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación del concurso.

d) Los solicitantes en caso de ser varones menores de 30 años deberán acreditar estar licenciados o exentos del servicio militar o prestación social sustitutoria.

e) Quienes tengan tierras en propiedad o sean titulares de empresas agrícolas, aportarán declaración jurada y certificado del Centro de Gestión Catastral, u otra documentación acreditativa del régimen de tenencia de la tierra, superficie y clase de cultivo. En el caso de haber solicitado ayudas de superficie u otras en la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del concurso se deberá presentar copia compulsada de la solicitud de ayudas. Quienes sean titulares de agrupaciones ganaderas deberán aportar la cartilla ganadera actualizada.

f) Se deberá presentar fotocopias compulsadas de la última declaración realizada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, o en su caso, certificación de la Delegación de Hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria. Asimismo deberá presentar certificado de exención de licencia fiscal.

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

h) Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos precedentes deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser adjudicatario de este concurso.

i) Quienes hayan sido titulares de contratos de trabajos eventuales aportarán certificación del Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales realizadas en el período de los cinco años anteriores a la convocatoria del concurso y en su caso certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria en el Plan de Empleo Rural. En todo los casos se deberá indicar la Comunidad Autónoma donde se han realizado los trabajos.

j) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado oficial de cursos realizados sobre materias agrarias o ganaderas, relacionados con la actividad a realizar, expedido por el Centro donde se ha impartido el curso e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a 25 horas.

l) En el caso de explotaciones prioritarias se adjuntará certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

Quinto. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, 41071 Sevilla), o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada (C/ Gran Vía de Colón 48. C.P. 18071, Granada), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado desde el día de publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria carecen de validez por lo que deberán presentarse de nuevo, ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos.

Transcurridos dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más tramites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica, que se establece en el apartado V de estas bases, aprecie incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Base II, y en cualquier momento del concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Sexto. La participación en el concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases reguladoras.

Sevilla, 24 de octubre de 1997.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

BAREMO REGULADOR DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE 13 EXPLOTACIONES AGRARIAS FAMILIARES EN LA SEGUNDA FASE DE ASENTAMIENTOS DE LA ZONA DE AMPLIACION DE NUEVOS REGADIOS DE MOTRIL-SALOBREÑA (GRANADA) SECTOR VII (COTA

200)

A.1. Los que fueran arrendatarios o aparceros de las bellas hasta el momento de acuerdo de iniciación del expediente de adquisición por el IARA u Organismo antecesor, salvo cuando le sea imputable una inadecuada explotación de las tierras: 40 puntos.

A.2. Trabajadores agrados fijos de las tierras objeto del concurso que tuvieran esa condición en el momento de su adquisición por el IARA: 35 puntos.

A.3. Trabajadores agrícolas eventuales de los Términos Municipales afectados por la Zona de Ampliación de los Nuevos Regadíos de Motril-Salobreña (sectores VII y VIII) o municipios limítrofes, atendiendo a las jornadas empleadas en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso, a razón de seis puntos por año, hasta un máximo de: 30 puntos.

A.4. Trabajadores agrícolas eventuales de la Provincia de Granada, atendiendo a las jornadas empleadas en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de tres puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

A.5. Resto de trabajadores agrícolas incluidos los autónomos que tuviesen tal condición en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso a razón de dos puntos por año hasta un máximo de: 10 puntos.

A.6. Por ser emigrante del sector agrado, por un período mínimo de tres años, retomado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso: 5 puntos.

A.7. Jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural: 5 puntos.

A.8. Explotaciones que a la fecha de convocatoria del concurso tengan la condición de prioritaria, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivo prevista para el lote solicitado, no suponga la pérdida de la condición de explotación prioritaria: 20 puntos.

B. Por cada año de cotización o fracción superior al semestre de cotización al Régimen Especial Agrado de la Seguridad Social cuatro puntos hasta un máximo de: 20 puntos.

C. De 18 a 39 años cumplidos en la fecha de publicación del concurso: 5 puntos.

D.1. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en el Término Municipal de Motril: 15 puntos.

D.2. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los restantes términos municipales de la provincia de Granada: 5 puntos.

D.3. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 1 punto.

E. Cursos, de 25 horas lectivas como mínimo, relacionados con prácticas agrarias a razón de 1 punto por cada 25 horas y un máximo de 4 puntos por curso hasta un máximo de: 10 puntos.

En caso de empate, éste se dirimirá por las puntuaciones parciales de los epígrafes A, B, C, D y E del presente Baremo Regulador, por este orden, hasta que se deshaga el mismo. Si no se produjera desempate se resolverá hacia el concursante de menor edad.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA