Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de enero de 1997, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Apoyo Socio-Laboral.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Sevilla ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio de Apoyo Socio-Laboral, constituido entre la citada Diputación Provincial, los municipios de Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Cañada Rosal, Casariche, Ecija, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, La Lantejuela, La Luisiana, Lora de Estepa, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Villanueva de San Juan y el Servicio Andaluz de Salud, a través del Area de Gestión Sanitaria de Osuna, una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con la anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Apoyo Socio-Laboral, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 15 de enero de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE APOYO SOCIO-LABORAL

CAPITULO 1

DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y DURACION

Artículo 1.- Con los fines expresados en el artículo 3 de estos Estatutos, se constituye el Consorcio de Apoyo Socio-Laboral, integrado por los municipios de Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Cañada Rosal, Casariche, Ecija, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, La Lantejuela, La Luisiana, Lora de Estepa, Los Corrales, Marinaleda, Martín de Jara, Osuna, Pedrera, Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Villanueva de San Juan, La Excma. Diputación Provincial de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, a través del Area de Gestión Sanitaria de Osuna.

Artículo 2.- El domicilio del Consorcio radicará en la localidad que al respecto se acuerde por la mayoría de los Entes consorciados.

Artículo 3.- El Consorcio de Apoyo Socio-Laboral tiene por finalidad preferente, la de facilitar la realización de programas y actividades de apoyo a la reinserción social y laboral de los enfermos mentales.

Los programas a desarrollar serán, entre otros posibles:

- De promoción de cambios en las actitudes sociales hacia el enfermo mental, tendiendo a favorecer su integración social.

- De facilitación de estructuras residenciales (pisos asistidos, hogares supervisados, residencias asistidas de carácter general...).

- De apoyo a la inserción laboral mediante:

1.- La realización de programas de formación profesional, orientados al empleo.

2.- La promoción de centros de empleo protegidos.

3.- La promoción de empleo en empresas.

- De apoyo a la resocialización con la promoción de centros ocupacionales:

1.- Clubs sociales.

2.- Programas recreativos y vacaciones.

- De facilitador de la tutela y curatela a pacientes mentales incapacitados.

- Cualquier otro que redunde en beneficio de las personas a las que el Consorcio pretende prestar apoyo.

Artículo 4.- El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias legales de las Instituciones consorciadas y los fines de interés común encomendados a aquél.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 5.- Los órganos del Consorcio de Apoyo Socio-Laboral son:

1. Organos de gobierno y administración:

1.- El Presidente.

2.- El Vicepresidente.

3.- El Consejo Rector.

4.- La Junta General.

II. Organo de colaboración y asesoramiento:

1.- Plenario de colaboradores y asesoramiento.

De la Junta General.

Artículo 6.- La Junta General, supremo órgano del Consorcio estará integrada por un representante de cada una de las Entidades que conforman el mismo.

Artículo 7.- Son competencias de la Junta General las que la legislación de Régimen Local asigna al Pleno corporativo.

Artículo 8.- El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Institución le confiera en el acuerdo de nombramiento.

Artículo 9.- La Junta General se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente o la Junta Rectora, o así lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta General.

Artículo 10.- A efectos de quórum para la constitución y la adopción de acuerdos, se atribuyen ponderadamente los votos de la siguiente forma.

Municipio Población Votos

Aguadulce 1971 2 Algámitas 1.469 2 Badolatosa 3.184 4 Cañada Rosal 2.927 3 Casariche 5.166 6 Ecija 37.267 38 El Rubio 3.687 4 El Saucejo 4.114 5 Estepa 11.325 12 Fuentes de Andalucía 7.557 8 Gilena 3.824 4 Herrera 5.982 6 La Lantejuela 5.982 4 La Luisisna 4.332 5 Lora de Estepa 741 1 Los Corrales 4-1-35 4 Marinaleda 2.617 3 Martín de la Jara 2.838 3 Osuna 17.109 18 Pedrera 4.898 5 Puebla de Cazalla 11.132 12 Roda de Andalucía 4.139 5 Villanueva de San Juan 1.696 2 Diputación Provincial 70 Gerencia del Area Sanitaria 16

TOTAL 242

El Consejo Rector.

Artículo 11.- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

- Un representante de la Diputación Provincial elegido por el Presidente.

- Un representante de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria.

- Un representante del Ayuntamiento de Ecija.

- Un representante de cada una de las tres Zonas de Trabajo Social que integran el Consorcio, designados libremente por acuerdo entre los municipios que conforman cada una de ellas.

- Un representante de la Fundación para la Integración Social del Enfermo Mental, con voz pero sin voto.

Cada uno de estos representantes tendrá su correspondiente suplente.

Artículo 12.- El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Institución le confiera en el acuerdo de nombramiento.

Artículo 13.- Son competencias del Consejo Rector las que la legislación de Régimen Local asigna a la Comisión de Gobierno.

Artículo 14.- Además de las competencias que le son propias, según lo dispuesto en el artículo 13, el Consejo Rector ejercerá las que el Presidente le delegue en su caso.

Artículo 15.- El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

A efectos de quórum para la constitución y la adopción de acuerdos, se atribuyen ponderadamente los votos de la siguiente forma:

- Diputación Provincial 4 votos

- Municipios de Zona de Trabajo Social de Estepa 3 votos

- Municipios de Zona de Trabajo Social de Osuna 2 votos

- Ayuntamiento de Ecija. 2 votos

- Municipios de Zona de Trabajo Social de Fuentes de Andalucía 1 voto

- Gerencia del Area de Gestión Sanitaria de la Junta de Andalucía 1 voto

- Municipios de Zona de Trabajo Social de la Sierra Sur 1 voto

Del Presidente.

Artículo 16.- El Presidente del Consorcio lo es también del Consejo Rector.

Será designado por la Junta General de entre sus miembros y su mandato será bianual.

Artículo 17.- Las competencias del Presidente serán las que la normativa vigente establece para los Presidentes de las Corporaciones Locales.

Asimismo, ejercerá aquellas competencias que no resulten atribuidas a los órganos colegiados.

Del Vicepresidente.

Artículo 18.- El Vicepresidente del Consorcio será designado por el Presidente de entre los miembros del Consejo Rector.

Artículo 19.- El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de aquél.

Asimismo ejercerá las funciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente.

Del Plenario de asesoramiento y colaboración.

Artículo 20.- Este órgano tiene naturaleza de Consejo Sectorial, previsto en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Podrán ser miembros del Plenario cualquier persona física, mayor de edad, o juridica que sin ánimo de lucro desee participar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 21.- La condición de miembro del Plenario, será concedida por la Junta Rectora previa petición expresa de las personas físicas o jurídicas interesadas y tras ser recabados los informes que se juzguen necesarios.

Artículo 22.- Mediando causa grave, previa audiencia y mediante resolución razonada, el Consejo Rector podrá acordar la exclusión de cualquier miembro colaborador.

Artículo 23.- Serán funciones del Plenario la de colaborar con el Consejo Rector en la gestión de los programas desarrollados por el mismo, así como en la búsqueda y elaboración de propuestas y proyectos que propicien la integración social y laboral de personas con minusvalía o riesgo de marginación como consecuencia de padecer enfermedad mental.

Artículo 24.- El Plenario se reunirá, como mínimo, cada seis meses, para conocer la marcha de los programas y actividades del Consejo Rector.

La convocatoria del Plenario se realizará por el Presidente del Consorcio y deberá incluir en su orden del día los asuntos a tratar, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el mismo.

CAPITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 25.- El Consorcio ajustará su actuación a las normas que sobre procedimiento y régimen juridico se contienen en el Ordenamiento Local y, en especial, en el Título VI del Reglamento aprobado por el Real Decreto

2568/1986 de 28 de noviembre.

Artículo 26.- La Secretaría y la Intervención del Consorcio serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, designados por la Junta Rectora, los cuales ejercerán las funciones que le atribuye el Ordenamiento Jurídico Local.

Artículo 27.- El Consorcio podrá contar con el personal necesario para la realización de sus actividades y serán nombrados conforme a la legislación aplicable.

Artículo 28.- Las Instituciones pertenecientes al Consorcio podrán simultáneamente acordar la cesión de uso de las instalaciones que puedan ser afectadas a la prestación de los servicios consorciados.

CAPITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

Artículo 29.- Los recursos económicos del Consorcio serán los siguientes:

1.- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Entes consorciados.

2.- Las aportaciones de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental para desarrollo de los programas de interés común.

3.- Aportaciones de otras Entidades públicas o privadas.

4.- Subvenciones.

5.- Los precios públicos a cuyo establecimiento hubiera lugar.

6.- Los ingresos procedentes de operaciones de crédito.

7.- Otros ingresos de derecho privado.

8.- Cualquier otro ingreso que legalmente pueda corresponderle, con destino a los fines perseguidos por el Consorcio.

Artículo 30.- La gestión de los ingresos y gastos del Consorcio se regirá por la legislación de Régimen Local.

Artículo 31.- Los ejercicios económicos del Consorcio, coincidirán con los años naturales, pero el primero de ellos empezará en la fecha de constitución del Consorcio y finalizará el 31 de diciembre siguiente.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- La incorporación al Consorcio de cualquier otra Entidad Pública o privada sin ánimo de lucro, que persiga intereses públicos concurrentes, será acordada por la Junta General a instancias de la interesada, requiriéndose, al efecto, el pronunciamiento favorable de los dos tercios de los votos correspondientes a la totalidad de las Entidades consorciadas.

Si una Entidad participante del Consorcio decidiera su salida del mismo, no podrá desvincularse hasta la finalización del ejercicio presupuestario que esté en curso y previa comunicación formal con un mínimo de tres meses de antelación.

Artículo 33.- La modificación de los presentes Estatutos, que no consista en la incorporación o separación de miembros, requerirá el acuerdo de la Junta General y la aprobación de cada una de las Entidades consorciadas.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 34.- El Consorcio se disolverá cuando así lo acuerde su Comisión Gestora o cuando por las segregaciones de las Entidades que lo constituyen, resultare inviable el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 35.- En caso de disolución se procederá a la liquidación del Consorcio.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes en propiedad al Consorcio y la reversión del uso de las instalaciones a las respectivas Entidades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez comprobado que ha tenido lugar la aprobación definitiva de la constitución del Consorcio y de sus Estatutos por parte de la totalidad de las Entidades integrantes en el mismo.

SEGUNDA.- Con la finalidad de alcanzar y desarrollar sus objetivos, el Consorcio suscribirá convenios con la Fundación A.I.S.E.M.

TERCERA.- En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas que se dicten para su desarrollo o aplicación, regirá la legislación de Régimen Local y disposiciones que la completan o desarrollan.

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