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Por el Excmo. Ayuntamiento de Bailén se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Bailén (Jaén), en terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución núm. 23, aprobado inicialmente con fecha 2 de febrero de 1995 y provisionalmente el 20 de abril de 1995, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por cuanto la Modificación tiene por objeto dentro de la Unidad de Ejecución núm. 23, el cambio de localización de las parcelas lucrativas municipales y la correspondiente al SIPS (Sistema de Interés Público-Social), así como la corrección y ajustes en las superficies de zonas verdes y viales del Polígono.
Tal como exige el mencionado precepto legal, la presente Modificación cuenta con el informe favorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes, concretado en acuerdo de 3 de abril de 1996, así como Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 30 de mayo de 1996.
En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el Decreto/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 1996
ACUERDA
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Bailén (Jaén) que tiene por objeto dentro de la Unidad de Ejecución núm. 23, el cambio de localización de las parcelas lucrativas municipales y la correspondiente al SIPS (Sistema de Interés Público-Social), así como la corrección y ajustes en las superficies de zonas verdes y viales del Polígono, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son conformes a la vigente legislación urbanística.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de diciembre de 1996.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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