Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de octubre del presente año ha aprobado la convocatoria de la Oposición Libre para ocupar en propiedad ocho plazas de Agentes de la Policía Local de la Corporación, más las vacantes que se produzcan a la fecha de celebración de los ejercicios correspondientes a la presente convocatoria, integradas en la Oferta Pública de Empleo del año 1996 y acordó para regir dicha convocatoria las siguientes:

BASES GENERALES

I. Objeto de la Convocatoria

Primera: El objeto de la presente convocatoria es la provisión de ocho plazas de Agentes de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, más las vacantes que se produzcan a la celebración de los ejercicios correspondientes, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Categoría de Agentes de la Policía Local, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo «D¯ y Nivel de Valoración de Puesto de Trabajo «14¯.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad; debiendo llevar a cabo sus funciones con total dedicación, e intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio, en defensa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

II. Proceso Selectivo

Segunda: En base al Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local en Andalucía, el procedimiento de selección será el de Oposición Libre.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

III. Requisitos de las aspirantes

Tercera: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

A) Nacionalidad española.

B) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta, no obstante, a los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Pública.

C) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

D) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

E) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

F) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

G) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

H) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

I) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.

Cuarta: Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente. IV. Solicitudes

Quinta: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Departamento de Información del Ayuntº de esta localidad, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Excma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en mil quinientas (1.500) pesetas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial¯ del Estado.

V. Admisión de Candidatos

Sexta: Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

Novena: En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Pública.

VI. Tribunales

Décima: El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado como sigue:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación. El Jefe del departamento de Personal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el Presidente.

Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la presente convocatoria.

Si por cualquier circunstancia no concurriera a alguna de las sesiones el Secretario, se suplirá por el Vocal de menor edad.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto. Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

En su calificación final no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

VII. Desarrollo de los Ejercicios

Undécima: El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho Diario Oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y Tablón de anuncios de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VIII. Sistema de Calificación y Pruebas Selectivas

Duodécima: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

De las puntuaciones que otorgare el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma del total de puntos obtenidos.

Decimotercera: Pruebas selectivas.

A) Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas:

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar

4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura.

1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 mujeres.

7. Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Desde la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. Marcas mínimas exigidas:

55" para hombres y 65" para mujeres.

Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que ha quedado expuesto, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos.

B) Prueba Cultural.

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema señalado por el Tribunal y relacionado con el temario adjunto, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

C) Cuestionario sobre el Temario.

Consistirá esta prueba en contestar un cuestionario de preguntas que tendrán o no respuestas alternativas, debiendo el opositor contestarla o señalar la correcta.

D) Pruebas Psicotécnicas.

Constará de prueba o pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia superior a la media de la población española.

2. Aptitudes físicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

3. Características de la personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

E) Ejercicio Práctico.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias que decida el Tribunal.

F) Reconocimiento Médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

IX. Puntuación y propuesta de selección

Decimocuarta: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

X. Presentación de documentos. Nombramiento

Decimoquinta: El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimocuarta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad de su instancia.

Cumplidos los siguientes trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Excma. Comisión de Gobierno, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en los plazos que se le indicara, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de ingreso, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Decimosexta: Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar el curso de ingreso, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el curso de ingreso, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de

10 de febrero.

Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso de ingreso. Quienes no lo superen, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y dé comienzo el siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base decimoquinta en su último párrafo.

XI. Impugnación

Decimoséptima: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

PROGRAMA DE MATERIAS

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey, sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local: Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales en Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cms. - 100) + edad/4] x 0,9.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular; defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras: En reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

Dos Hermanas, 7 de octubre de 1996.- El Alcalde.

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