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Es competencia del Servicio Andaluz de Salud prestar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos y promover todos los aspectos relativos a la mejora de dichas condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, condiciones que se extienden más allá de la prestación asistencial, que debe ser entendida en un sentido totalizador del conjunto de atenciones y prestaciones en que se presta la asistencia.
La actual demanda energética del Complejo Hospitalario Carlos Haya aconseja, en consecuencia con lo anterior, fomentar acciones técnicas y económicamente justificadas encaminadas a reducir dependencia energética exterior así como optimizar los rendimientos de procesos de transformación de la energía, inherentes a sistemas productivos o de consumo, reduciendo impacto medioambiental y preservando el medio ambiente, a través de sistemas de cogeneración.
En este sentido la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Carlos Haya solicita la delegación de competencias para, previa tramitación del correspondiente expediente de adjudicación, otorgar concesión de dominio público para la explotación de central de producción de energía mediante cogeneración.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, en relación con el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Delegar en el Director Gerente del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga la competencia necesaria para otorgar concesión de dominio público para la explotación de central de producción de energía mediante el sistema de cogeneración en dicho Complejo Hospitalario.
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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