Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se asignan subvenciones a la Diputación Provincial de Cádiz, con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

Primero. Para la adopción de medidas paliativas y reparadoras de los daños y pérdidas en las infraestructuras y servicios públicos ocasionados por las lluvias en los meses de diciembre de 1995 y enero de 1996, se publicó el Real Decreto-Ley 4/1996, de 1 de marzo, el cual dispuso (art.) que las Comisiones Provinciales de Gobierno evaluarán las necesidades y determinarán las actuaciones en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma, adaptándose al procedimiento que para tal fin estableció la Orden de 16 de abril de 1996, del Ministerio para la Administraciones Públicas, acordándose en consecuencia, en las Comisiones de fechas 9-10-96 y 27-1-97, las actuaciones que figuran en el Anexo, las cuales totalizan una evaluación subvencionable de daños en infraestructuras municipales de 610.550.098 pesetas.

Segundo. Asignación de créditos. La Administración del Estado, de acuerdo con la referida normativa, asignó a través de la Diputación Provincial de Cádiz como organismo que gestiona las ayudas, la cantidad de 305.275.048 pesetas, equivalente al 50% de la inversión subvencionable (art.º de la Orden).

Por su parte, la Diputación Provincial de Cádiz aprobó en Comisiones de Gobierno de fechas 4-11-96 y 20-1-97 su aportación a tal plan de actuaciones por cuantía de 152.637.525 pesetas, equivalente al 25% de la cuantía total.

La Junta de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de julio de 1997 (BOJA núm. 87), destina 152.500.000 pesetas para dichas actuaciones, recogidas en el Anexo.

Tercero. Como quiera que es la voluntad de esta Delegación del Gobierno la aplicación de los principios constitucionales y administrativos relativos a la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y el de eficacia y eficiencia de los actos administrativos, se estima oportuno la asignación de los créditos a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para unificar la ejecución de las actuaciones previstas.

Y considerando que el artículo segundo de la Orden de 10 de julio de 1997 declara estas subvenciones como excepcionales, se justifica su finalidad pública, interés social o económico en los propios antecedentes de esta Resolución, estableciéndose en el artículo cuarto de la citada Orden la delegación de la facultad para otorgar las subvenciones en la repetida Orden en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención de 152.500.000 pesetas a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.10.00.01.00.761.00.21B.7, denominada «Fondo de Catástrofes¯, para la financiación de las obras seleccionadas como prioritarias en la reunión de la Comisión de Gobierno de fechas 9-10-96 y 27-1-97, y que se referencian en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la asignación de créditos a los distintos proyectos y presupuestos podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión, previa solicitud y autorización expresa.

Asimismo, los remanentes que puedan resultar de los procesos de adjudicación de obras podrán ser reasignados a otros proyectos de obras valorados en las actas de la Comisión Provincial de Gobierno de fechas 9-10-96 y 27-1-97, previa solicitud y autorización expresa.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago del 75% de su importe.

Una vez justificada mediante certificación en la que se constate haber sido registrada en la contabilidad de la Excma. Diputación la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y certificación de que las obras se han iniciado, se procederá al abono del 25% restante, debiendo proceder la Diputación Provincial a justificar, en el plazo de tres meses, la percepción de este segundo ingreso, certificándose el registro en su contabilidad, con indicación expresa del asiento contable practicado y certificación de la finalización de las obras, expedida por la Dirección Facultativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 31 de octubre de 1997.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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