Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, que desarrolla los programas de ayuda del Capítulo VI del Decreto que se cita, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo.6º atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, que incluye la gestión de las ayudas nacionales y comunitarias destinadas a la mejora de sus estructuras. Estas ayudas han sido definidas en el ámbito comunitario por el Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de diciembre de 1993, y se encuentran reguladas, como normativa básica del Estado, en el Real Decreto

798/95, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y las condiciones de las intervenciones con la finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca.

En desarrollo de estas competencias el Decreto/97, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, encomienda a la Consejería de Agricultura y Pesca establecer programas de ayudas para la mejora de equipamiento de los puertos pesqueros, la modernización de las estructuras de comercialización y distribución de los productos de la pesca y la promoción de éstos en los mercados.

Por otra parte, el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, en el programa de modernización del proceso de comercialización y distribución de los productos pesqueros, contempla un conjunto de actuaciones y medidas de fomento para el cumplimiento de los objetivos del Plan, cuya puesta en práctica requiere un marco legal adecuado.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 147/1997,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de esta Orden es dictar las normas necesarias para el desarrollo de los programas de ayuda previstos en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, determinar las inversiones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y regular el procedimiento a seguir para la concesión, liquidación y pago de las ayudas.

Artículo 2. Programas de ayuda.

1. Con el fin de modernizar las estructuras de comercialización y distribución y de aumentar la competitividad de los productos de la pesca, se establecen los siguientes programas:

- Programa de ayudas para la mejora del equipamiento de los puertos pesqueros.

- Programa de ayudas para la modernización de las estructuras de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

- Programa de ayudas para el fomento de acciones de promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. En la selección de los proyectos que se acojan a estos programas y en la fijación de los porcentajes de ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aplicando con este fin los siguientes requisitos y criterios:

a) Las inversiones subvencionables que establece el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.

b) Los criterios de carácter prioritario contemplados en el Decreto

147/1997, de 2 de mayo.

c) Los proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz recogidos en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas con las siguientes peculiaridades:

a) Cuando se trate de proyectos acogidos a los programas de equipamiento de puertos pesqueros y de comercialización pesquera contemplados en el Capítulo II de esta Orden, las inversiones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuando se trate de proyectos acogidos al programa de promoción de los productos pesqueros, los solicitantes deberán tener su domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque la inversión pueda realizarse fuera de ésta, siempre que los productos promocionados tengan relación con Andalucía.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS

Sección 1ª Programa de equipamiento

de puertos pesqueros

Artículo 4. Objetivos del Programa.

1. El programa de equipamiento de los puertos pesqueros pretende dotar a la flota pesquera de las infraestructuras e instalaciones necesarias para el desarrollo adecuado de las actividades pesqueras que se realizan en los recintos pesqueros portuarios en las siguientes finalidades:

a) Medios auxiliares de descarga de los productos de la pesca.

b) Instalaciones de apoyo a los barcos pesqueros.

c) Condiciones adecuadas de seguridad de los

muelles.

2. Las inversiones en equipamiento portuario podrán consistir, dentro cada una de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:

a) Construcción de nuevos equipamientos y/o ampliación de los ya existentes.

b) Modernización de los equipamientos ya existentes.

Artículo 5. Inversiones públicas.

1. Serán subvencionables las inversiones públicas que mejoren la calidad de los servicios de los puertos, contribuyan a una mayor ordenación de los mismos y faciliten las labores que desarrollan sus operadores.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) La construcción, acondicionamiento y mejora de cuartos de armadores.

b) La dotación de equipamiento complementario que facilite el desarrollo adecuado de las actividades portuarias, tales como grúas de carga y descarga de la pesca y pertrechos, contenedores de enseres, desperdicios y aceites usados, etc.

c) La dotación de tomas de agua y de redes de energía eléctrica en lonjas y muelles e iluminación en líneas de atraque.

d) La dotación de zonas protegidas de sol y lluvia para el trabajo de los rederos.

e) La modernización de los servicios de gasoil.

Artículo 6. Inversiones privadas.

1. Serán subvencionables las inversiones privadas que garanticen en los recintos portuarios pesqueros un suministro regular de servicios a la flota y contribuyan a su rentabilidad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) La mejora de los servicios de la flota pesquera andaluza (talleres mecánicos, eléctricos, de carpintería, etc.).

b) La mejora de los servicios de suministros de efectos navales.

c) La modernización de los servicios de varadero, mediante la adecuación de rampas de varada y la instalación de travellifts.

d) La modernización y mejora de los servicios de mantenimiento de hielo. Sección 2ª Comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Artículo 7. Objetivos del programa.

1. El presente programa tiene por finalidad la mejora de las estructuras y de los procesos de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto en origen como en destino, así como la transformación de los mismos.

2. Las inversiones en comercialización y transformación podrán consistir dentro de las finalidades anteriores, en las siguientes medidas:

a) Construcción de nuevos establecimientos de comercialización.

b) Modernización de los establecimientos de comercialización ya existentes.

c) Aumento de la capacidad de los establecimientos de transformación.

d) Modernización de las unidades de transformación ya existentes.

Artículo 8. La comercialización en origen.

1. Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad dotar a las lonjas y a los establecimientos de comercialización en origen, de las estructuras, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo de las labores de manipulación, conservación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en las mejores condiciones de calidad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Las obras de infraestructura en lonjas y establecimientos de comercialización en origen y las dotaciones de equipamiento que garanticen la calidad de la producción:

- Cámaras de frío con capacidad suficiente en lonjas para conservar la producción.

- Palets de madera o plástico que eviten el contacto del pescado con el suelo.

- Túneles de lavado de cajas de plástico.

- Medios de transporte del producto desde el muelle y en el interior de la lonja.

- Zonas adecuadas para la limpieza y despiezado de los productos.

- Laboratorios en lonja que permitan a los veterinarios el correcto desarrollo de su labor.

- Acondicionamiento de los pavimentos de las lonjas.

b) Las dotaciones que optimicen el proceso de comercialización de la producción en lonjas y establecimientos de comercialización en origen:

- Instalaciones de clasificación, embalaje y etiquetado de la producción.

- Equipamientos informáticos para la gestión de las lonjas y establecimientos de comercialización en origen.

- Sistemas informatizados de subasta.

Artículo 9. Comercialización en destino.

1. Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad fomentar inversiones destinadas a la construcción y modernización de las instalaciones de recepción, almacenamiento, conservación y distribución al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Podrán ser declaradas preferentes las siguientes inversiones:

a) Las instalaciones y estaciones de depuración, las cetáreas y los depósitos reguladores.

b) La construcción de mercados centrales de productos pesqueros y de la acuicultura.

Artículo 10. Industrias de transformación.

1. Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de sus procesos productivos.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Un mejor cumplimiento de las exigencias técnico-sanitarias.

b) El aumento de la capacidad de las empresas para enfrentarse a las condiciones del mercado: Cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación para la conservación de materias primas.

c) La incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos, y en particular, las que supongan:

- Una mejora en la calidad de los productos.

- La diversificación de la producción.

- La mejora de la gestión de las empresas.

Sección 3ª Promoción de los productos pesqueros

Artículo 11. Objetivo del programa.

El programa de promoción de los productos de la pesca tiene como finalidad la mejora de la calidad de la oferta y la revalorización de la producción pesquera.

Artículo 12. Inversiones preferentes.

En orden al cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero andaluz, las acciones de carácter prioritario orientadas al fomento de estrategias de mejora de calidad de la oferta se desarrollarán a través de:

a) Campañas de concienciación que tengan alguna de las siguientes finalidades:

- El cumplimiento de las normativas sanitarias y comerciales de los productos pesqueros.

- La divulgación de las normativas de clasificación, embalaje y etiquetado de los productos.

b) Acciones de creación, implantación y promoción de los procesos de normalización, identificación y diferenciación de los productos pesqueros andaluces, realizadas en los términos previstos en el artículo 89.3 del R.D./95, modificado por el R.D. 290/97, de 28 de febrero, en lo referente a las denominaciones específicas y de origen, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO,

COMPROBACION Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, confeccionadas según el Anexo I de esta Orden, irán dirigidas al Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la ubicación de las inversiones a realizar; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud irá unido el DNI del firmante de la petición o fotocopia compulsada y además:

a) Si el peticionario es una persona física que actúa a través de un tercero, aportará la representación legal por cualquier modo válido en derecho y DNI del representado o fotocopia compulsada del mismo.

b) Si el peticionario es una persona jurídica, se aportará certificado del Registro Mercantil o fotocopia compulsada (o del que corresponda) en el que figuren la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes, así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en el certificado de Registro.

c) Proyecto de inversión o memoria justificativa de la misma, incluyendo presupuesto y facturas proforma.

d) Declaración del solicitante de que las inversiones proyectadas y para las que se solicita ayuda no se han iniciado, así como la fecha prevista de inicio y finalización de las mismas.

e) Declaración del solicitante por la que se compromete en el supuesto de que se conceda la subvención a dar publicidad a la inversión mediante la instalación de una valla anunciadora en el lugar donde se realiza la inversión, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión de la Comisión núm. (94/342/CE), de 31 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 152/39, de 18 de junio de 1994.

f) Declaración del solicitante en la que, bajo su expresa responsabilidad, manifieste hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma Andaluza y para con la Seguridad Social, sin perjuicio de la aportación, en su caso, de las certificaciones exigidas en el artículo 17.b) de esta Orden.

g) Autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o, en el caso de una nueva actividad, acreditación de haberlas solicitado.

h) Tarjeta o número de identificación fiscal o fotocopia compulsada de éstos.

i) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la disponibilidad del terreno en el que se ubique la inversión.

j) Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros [Comunicación C (88) 2510 de la Comisión (89/C22/03)].

k) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de otras Administraciones, Organismos Públicos y Entes privados nacionales e internacionales para el mismo proyecto, así como el plan de financiación del proyecto junto con una declaración de activos u otros documentos que avalen la viabilidad del mismo.

l) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se tramitará la subvención.

Artículo 14. Tramitación de expedientes.

1. La tramitación de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se ubiquen las inversiones, la cual comprobará que la documentación aportada está completa y correcta y que las inversiones no se han iniciado con antelación al momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta, de la cual se entregará copia al solicitante.

2. El órgano encargado de la tramitación procederá a solicitar informe, según el tipo de inversión, a los órganos sectoriales correspondientes.

Artículo 15. Resolución de expedientes y notificación.

1. Finalizada la tramitación, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá el expediente y una propuesta de resolución a la Dirección General de Pesca.

2. Recibido el expediente, el Director General de Pesca, aplicando los criterios establecidos en esta Orden, resolverá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca sobre la solicitud en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa se podrá entender desestimada.

3. En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución estimatoria al interesado, éste deberá aceptarla expresamente en escrito dirigido al Director General de Pesca, entendiéndose que renuncia a la misma si transcurrido dicho plazo no la hubiese aceptado expresamente.

Artículo 16. Realización de inversiones y modificaciones.

1. Para la realización de las inversiones se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) No se podrá subvencionar ninguna inversión iniciada con anterioridad al momento de solicitar la ayuda.

b) Tras la entrega por la Delegación de Agricultura y Pesca del acta de no inicio de las inversiones, y con anterioridad a la notificación de la resolución, el beneficiario podrá iniciar éstas, por su cuenta y riesgo, sin que ello suponga un derecho a recibir subvención.

c) Notificada la resolución estimatoria de la concesión de ayuda, en el caso de que no se haya iniciado la inversión, ésta deberá iniciarse en el plazo de seis meses a contar desde la aceptación de la resolución y finalizarse en plazo máximo de un año, contado a partir del momento de su inicio. Estos plazos serán prorrogables por períodos de tres meses a petición del beneficiario que deberá ser razonada. El Director General de Pesca resolverá, previo informe de la Delegación Provincial. Si en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la solicitud de prórroga, no hubiera recaído resolución, se entenderá que ha sido estimada favorablemente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las inversiones conforme al proyecto aprobado en la resolución estimatoria y en los plazos y forma previstos en esta Orden. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en la realización de las inversiones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las modificaciones que conlleven incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida darán lugar a la perdida del derecho a la misma, y al reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora.

b) Las restantes alteraciones del proyecto aprobado podrán dar lugar a la modificación de la resolución estimatoria.

3. Las modificaciones al proyecto aprobado deberán ser solicitadas por el beneficiario al Director General de Pesca, siguiéndose para su tramitación y resolución el mismo procedimiento que para las solicitudes de ayuda con las siguientes peculiaridades:

a) Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que sean necesarios para justificar las modificaciones y siempre que no se hayan iniciado éstas.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá a la Dirección General de Pesca, junto con la correspondiente propuesta de resolución, la solicitud de modificación de la subvención y los documentos que la fundamentan.

c) La resolución de autorización de las modificaciones se adoptará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si en dicho plazo no recayera resolución se entenderá que ha sido estimada la modificación, excepto en los supuestos de incremento de subvención que requerirán expresa resolución del Director General de Pesca, dándose por desestimada si no se produce en dicho plazo. En todo caso, habrán de cumplirse las normas sectoriales que afecten al proyecto a ejecutar y se entenderá sujeto a las condiciones y plazos del proyecto inicialmente aprobado.

d) La Resolución se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en los términos previstos en el artículo 15.3 de esta Orden.

Artículo 17. Comprobación de las inversiones y pago de la ayuda.

1. Previamente al pago de las subvenciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará:

- Que las inversiones objeto de subvención han sido realizadas conforme a lo previsto en la resolución.

- Que los gastos derivados de dichas inversiones se han pagado efectivamente.

- Que se han cumplido las restantes condiciones de la resolución. Con este fin, el beneficiario cumplimentará los Anexos, 3 y 4 y aportará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de las inversiones ejecutadas y de los pagos realizados.

- Certificaciones de obras, en las que se incluirán las relaciones valoradas correspondientes.

- Justificantes de los pagos efectuados, especialmente los emitidos por las entidades financieras intervinientes en el mismo, así como las facturas de instalaciones, maquinarias, equipos u otros conceptos legalmente establecidos.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la Resolución de concesión de subvención.

- Conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), certificaciones expedidas por los Organismos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (tanto frente al Estado como frente a la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social.

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo proyecto, y cuantía de las mismas.

- Otros documentos que sean necesarios para justificar que se han cumplidos las condiciones de la resolución.

2. La documentación justificativa de la inversión y del cumplimiento de las condiciones de la concesión, junto con los anexos se presentarán, por duplicado, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/92, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, dentro de los seis meses posteriores a la terminación de las inversiones, objeto de subvención. La ampliación de este plazo deberá solicitarse fundadamente al Director General de Pesca, a través de la Delegación Provincial, que podrá conceder prórrogas de tres meses. Si en el plazo de dos meses no recayera resolución, se entenderá que ésta es estimatoria.

3. Recibida la documentación justificativa de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones de la concesión, junto con los anexos, la Delegación Provincial efectuará las revisiones y comprobaciones oportunas, compulsará los documentos y marcará los justificantes originales de forma que quede de manifiesto que la inversión justificada ha sido subvencionada con ayudas gestionadas por esta Orden, al objeto de impedir su reutilización posterior indebida. A continuación se realizará la preceptiva visita de inspección o comprobación de las inversiones efectuadas. Ultimada esta fase, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca certificará las inversiones efectuadas que remitirá a la Dirección General de Pesca junto con el resto de la documentación y una propuesta de pago.

4. El pago de las subvenciones podrá realizarse, bien por el importe total de las mismas, bien en tramos parciales:

a) El pago por el importe total de la subvención se realizará cuando el beneficiario haya ejecutado la totalidad de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, justificados documentalmente, también en su totalidad, los gastos correspondientes a dicha inversión y cumplidas las restantes condiciones expresadas en la resolución.

b) La Dirección General de Pesca, tras evaluar la probabilidad de finalizar la inversión en las condiciones expresadas en la resolución, podrá efectuar pagos parciales por las inversiones realizadas, abonándose la parte de la ayuda correspondiente al porcentaje de las cantidades cuyo pago haya sido acreditado y justificado, en los siguientes supuestos:

- Un pago parcial cuando el beneficiario haya realizado y justificado el pago de, al menos, el 50% del total de la inversión subvencionable aceptada en la resolución o haya realizado una inversión superior al 80% del total de la inversión subvencionable, aunque la justificación del pago no alcance el

50% de la misma.

- Sucesivos pagos parciales por cada cien millones de pesetas de inversión realizada y cuyo pago haya sido documentalmente justificado.

5. El pago de las subvenciones estará condicionado por las limitaciones impuestas por las Leyes Anuales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su cuantía, aisladamente y en concurrencia con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Conforme a la Ley General 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en la normativa comunitaria, y facilitar cuanta información le sea requerida con este fin por dichos organismos.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los supuestos de exoneración y exención de tal acreditación.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en particular las siguientes:

a) Justificar documentalmente con suficientes garantías y detalle cualquier tipo de inversión o gasto subvencionable, no siendo aceptables como justificantes los compromisos de pago, aunque estén documentados en letras de cambio aceptadas, pagarés, etc., con aval o sin él.

b) Mantener adscritos al proyecto productivo todos los bienes subvencionados, materiales e inmateriales, durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 19. Régimen de reintegro y sanciones.

1. Conforme a la Ley General 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones o ayudas recibidas sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley General de Hacienda Pública.

4. En cuanto al Régimen sancionador se estará a lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía según la cuantía de ésta. Para los aspectos procedimentales se aplicará la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Publicidad de las subvenciones otorgadas. La Consejería de Agricultura y Pesca publicará, trimestralmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la concesión.

Disposición Adicional Segunda. Tramitación especial.

Cuando el peticionario sea la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), en razón de las peculiaridades de sus inversiones, la tramitación de los expedientes se efectuará por la Dirección General de Pesca, que remitirá un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de esta Consejería que, en razón de la ubicación de las inversiones, corresponda. Igualmente remitirá un ejemplar de cada una de las justificaciones de inversión que presente la EPPA, con el fin de que la misma Delegación Provincial efectúe las comprobaciones necesarias y emita el acta correspondiente.

Disposición Adicional Tercera. Normas supletorias aplicables. En todo lo no previsto por la presente Orden se estará a lo establecido por la normativa comunitaria y estatal sobre la materia, especialmente el R.D.

798/95, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.

Disposición Final Unica. Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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