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Mediante Orden de 8 de mayo de 1997 (BOJA núm., de 24 de mayo) se reguló el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, siendo convocadas las citadas ayudas por Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 26 de mayo de
1997, para el ejercicio presupuestario de 1997.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 12 de enero de 1994 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,
RESUELVO
Primero. Publicar, como Anexo a la presente Resolución, la relación de entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, al amparo de la Resolución de 26 de mayo de 1997, con especificación de los programas, conceptos y cuantías otorgadas.
Segundo. El abono de las ayudas que se conceden estará sujeto al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de 8 de mayo de 1997 y en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 1997.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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