Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos notificando a don Antonio Adolfo Rodríguez Orden de 15 de julio 1997, resolutoria de recurso ordinario.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose dictado Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, de

15.7.97, por la que se resuelve el recurso ordinario contra Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se ordenaba la paralización de las obras que se estaban realizando en la C/ Ancha de la Virgen, núm. 5, y San Pedro Mártir, núm. 22, de Granada, e intentada por dos veces sin resultado la notificación directa al domicilio designado por el recurrente, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Orden:

«ORDEN DE LA CONSEJERA DE CULTURA POR LA QUE SE RESUELVEN LOS RECURSOS (ACUMULADOS) INTERPUESTOS POR DOÑA CARMEN MUÑOZ PALOMARES Y DON ANTONIO ADOLFO RODRIGUEZ CONTRA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES DE 13 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE ORDENABA LA PARALIZACION DE LAS OBRAS QUE SE ESTABAN REALIZANDO EN LA C/ ANCHA DE LA VIRGEN, NUM. 5, Y SAN PEDRO MARTIR, NUM. 22, DE GRANADA

Carpeta 125/97 del Servicio de Asuntos Jurídicos

Visto el recurso arriba indicado se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y Fundamentos Jurídicos.

H E C H O S

1. Por oficio de 22 de abril de 1991 el Ayuntamiento de Granada remite a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, para el preceptivo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, proyecto a instancia de doña Carmen Muñoz Palomares a fin de obtener licencia urbanística para efectuar "obras de consolidación y rehabilitación del edificio sito en C/ Ancha de la Virgen, 5, esquina a C/ San Pedro Mártir, 22, de Granada".

2. La interesada, con fecha 20 de mayo de 1991, aporta las modificaciones al proyecto de obras, solicitada por la Delegación Provincial, informándose favorablemente el proyecto por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de fecha 27 de mayo de 1991.

3. Con fecha 25 de abril de 1994 se recibe en la Delegación Provincial un escrito del Ayuntamiento de Granada por el que remite un dictamen técnico describiendo el mal estado de ruina que ostentan los edificios y en consecuencia proponiendo que se ordene a la propietaria la adopción de medidas cautelares; asimismo, solicita a la Delegación Provincial que informe al respecto.

4. Como contestación al anterior escrito, la Delegación Provincial comunica a dicha Corporación que, tras el informe realizado por la Unidad Técnica del Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, existe conformidad con las medidas acordadas por esa Corporación, pero que cualquier otro tipo de actuación en los edificios se realizará conforme al proyecto aprobado por la Comisión de Patrimonio Histórico.

5. El Ayuntamiento de Granada, con fecha 27-7-94, remite el informe técnico en relación a los inmuebles en cuestión; en el informe se dice que se declara en ruina técnica, y se le requiere a la propiedad la demolición de la zona del edificio en acceso por C/ San Pedro Mártir y consolidación y limpieza de la zona de acceso por C/ Ancha de la Virgen, conservando sus elementos de interés.

6. La Delegación Provincial comunica en fecha 24-10-95 a dicha Corporación que tras el informe realizado por la Unidad Técnica del Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, se informa favorablemente dicho expediente de ruina, siempre que se utilicen los medios y las técnicas que se estimen necesarios por la dirección técnica con el fin de que la demolición del edificio en C/ San Pedro Mártir, 22, no afecte al inmueble colindante en C/ Ancha de la Virgen, 5, que se encuentra incluido en el Catálogo de edificios y elementos de interés con nivel de catalogación

3, que deberá consolidarse.

7. Con fecha 17 de noviembre de 1995 el Ayuntamiento de Granada ordena por Decreto la realización de obras de demolición.

8. El Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico de la Delegación, con fecha 29 de junio de 1996, solicita a la promotora presente la documentación técnica precisa, que detalle y justifique:

- El alcance de la obras de demolición en curso.

- Las modificaciones al proyecto de consolidación y rehabilitación aprobado que resulten de las mismas, con objeto de que quede la debida constancia en su expediente y pueda ser sometido a la consideración de la Unidad Técnica de este Departamento.

Asimismo, le recuerda que deberá mantener y consolidar el cuerpo de edificación con fachada a C/ Ancha de la Virgen y conservar los demás elementos de interés del edificio (recepcionado por la interesada según acuse de recibo de fecha 8-7-96).

9. Se realiza con fecha 3 de julio de 1996 un nuevo informe técnico en relación a la visita de inspección realizada a los inmuebles el día 2-7-96, en el que se concluye que se considera que pueden ser aceptables y correctas las obras de demolición efectuadas, sin perjuicio de que el promotor deba aportar la documentación técnica que detalle y justifique debidamente su alcance, así como las modificaciones al proyecto aprobado que resulten de las mismas, según requerimiento cursado a tal efecto.

10. De nuevo girada visita de inspección por un técnico de la Delegación Provincial el día 8 de noviembre de 1996, informa que se ha demolido el resto de escalera que aún quedaba, y se ha levantado la estructura del cuerpo de edificación de nueva planta, quedando aislado del antiguo cuerpo, con fachada a C/ Ancha de la Virgen, que se conserva.

Por último concluye que debe reiterarse el requerimiento efectuado a la promotora, solicitando que presente el proyecto modificado, en coherencia con las obras de demolición efectuadas, así como justificación del alcance de las mismas.

Asimismo, considera oportuno que se advierta la necesidad, en tanto se apruebe el modificado que se remita, de que las obras deban ceñirse estrictamente al proyecto urgente en los trabajos en curso, así como de abstenerse de efectuar obra alguna que afecte al espacio de la escalera o al sostenimiento del cuerpo de edificación con fachada a C/ Ancha de la Virgen, salvo autorización expresa y previa de esta Delegación Provincial.

11. De estas consideraciones efectuadas por el técnico se le da traslado tanto a la promotora como al Ayuntamiento de Granada para que a su vez requiera a la promotora la presentación, en el menor plazo posible, del proyecto modificado, que refleje y detalle los cambios resultantes de las obras de demolición efectuada, así como justificación del alcance de las mismas.

12. El día 17 de enero de 1997 se cursa una nueva visita de inspección al inmueble, informado el 20-1-97 que comprobándose que las obras del cuerpo de edificación de nueva planta con fachada a C/ San Pedro Mártir se ajustan en su conjunto al proyecto aprobado. Si bien en cuanto al cuerpo de edificación con fachada en C/ Ancha de la Virgen (que ha de mantenerse) se observa que:

- En planta baja se están excavando unos pozos contiguos a los muros. Tales pozos no figuran en modo alguno en el proyecto aprobado y que, por su ubicación y dimensiones, parecen destinados a zapata de cimentación. Destaca en el informe que ya se ha requerido a la promotora en varias ocasiones (acuse de recibo 8-7-96 y 19-11-96) la presentación del proyecto modificado, advirtiéndole que, en tanto tal modificado se remitiera y aprobase, los trabajos en curso deberán ceñirse estrictamente al proyecto aprobado urgente, sin que hasta la fecha haya remitido proyecto modificado ni contestación alguna a tales requerimientos.

En consecuencia, tras el apreciable espacio de tiempo desde que fue solicitado, propone que se considere la conveniencia de proceder a la paralización cautelar de las obras, sin perjuicio de otras posibles medidas que se estimen pertinentes.

13. Realizada visita de inspección el día 21 de enero de 1997, el miembro de la Unidad Técnica informa, con fecha 23-1-97, que se comprueba que han continuado los trabajos de excavación en el cuerpo de edificación fachada a C/ Ancha de la Virgen, en concreto, se ha proseguido a la apertura de pozos y se han conectado entre sí mediante zanjas; parte de lo excavado pasa bajo los muros preexistentes. De acuerdo con lo observado y según se les informa en obra, tales pozos y zanjas se destinan a una cimentación.

14. Una nueva visita de inspección a la obra en cuestión, el día 19 de febrero de 1997, da lugar a que el técnico de la Delegación Provincial ponga de manifiesto -una vez más- el estado de avance de las obras y que ni por parte del Ayuntamiento ni del interesado se haya recibido en esta Administración respuesta a lo requerido (la adopción de las medidas pertinentes ni información o contestación de algún tipo al respecto ni tampoco la remisión, por parte de la promotora, del proyecto modificado requerido en su día). De ahí que el técnico proponga que se solicite la paralización inmediata de las obras.

15. El Ilmo. Sr. Delegado Provincial, con fecha 13 de marzo de 1997, solicita a la Dirección General de Bienes Culturales que proceda a ordenar la paralización inmediata de las obras de consolidación y rehabilitación del Edificio en C/ Ancha de la Virgen, 5, y C/ San Pedro Mártir, 22, de Granada por la realización de obras que no se ajustan al Proyecto aprobado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión ordinaria de fecha

27.5.91.

El Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales con fecha de 13 de marzo ordena la paralización inmediata de las Obras y que se le dé traslado de dicha Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Granada y al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada.

16. Las notificaciones de la Orden de Paralización se realizan por parte de esta Delegación Provincial mediante cartas certificadas con acuse de recibo, siendo recepcionada por doña Carmen Muñoz López el día 20-3-97.

17. El día 18 de abril de 1997, doña Carmen Muñoz Palomares presenta en el Registro de la Delegación Provincial el Recurso Ordinario contra la resolución anterior, haciendo lo propio don Antonio Adolfo Rodríguez, Arquitecto director de las obras, el día 21 de abril.

18. En fecha 22 de abril de 1997, la Jefa del Departamento de Informes y Recursos del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, dependencia donde se tramitan los recursos, resuelve acordar la acumulación de los procedimientos de los dos referidos recursos basándose en que existe una íntima conexión e identidad sustancial entre los dos recursos, pues ambos se interponen contra el mismo acto, que la redacción de los mismos es similar, que, por otra parte, tratándose de un mismo procedimiento, existe también identidad de actuaciones, y por último, que corresponde a un mismo órgano administrativo, el titular de la Consejería de Cultura, la competencia para decidir sobre los recursos planteados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la resolución del recurso corresponde a la Consejera de Cultura como superior jerárquico del Director General de Bienes Culturales (art. 114 Ley 30/1992, LAP), y de conformidad asimismo con el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 14.7 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. El inmueble objeto del presente procedimiento se encuentra dentro del perímetro de delimitación del

Conjunto Histórico de Granada, declarado Bien de Interés Cultural y cuyo perímetro fue delimitado por Decreto/1993, de 29 de junio.

3. El artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone, en su párrafo tercero, que hasta la aprobación definitiva de Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico (u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias de dicha Ley), el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados.

4. El párrafo primero del artículo 37 de la Ley/1985, citada, dispone que "la Administración competente podrá impedir y suspender cualquier clase de obra o intervención en un bien declarado de interés cultural".

5. El artículo 5.26 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que corresponde al Director General de Bienes Culturales "ordenar la paralización inmediata de los cambios o modificaciones no autorizados por la Consejería que se estén realizando en los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en los bienes de interés cultural...".

6. Alega en su escrito doña Carmen Muñoz Palomares lo siguiente:

"1º Las obras que nos ocupan cuyo proyecto fuera aprobado por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico en su sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 1991, desde que pudieron dar comienzo (tras la Sentencia recaída en el procedimiento núm. 834/93), se han venido realizando, en todo momento, bajo la dirección facultativa del Arquitecto don Antonio Rodríguez Jiménez y del Arquitecto Técnico don Rafael Avila Martín, quienes, nos consta, han visitado las obras cuantas veces han sido necesarias y no ha regateado esfuerzo alguno para, a pesar de las muchas dificultades que día tras día han ido surgiendo, poderlas llevar a feliz término.

2º Que los anteriores técnicos, como responsables últimos de las referidas obras, son a las personas que, en cada momento, nada más recibir cualquier tipo de comunicación en relación a las mismas, les fue puesta en su conocimiento para que, de acuerdo con cada una de ellas y según su sano criterio, pudieran actuar en consecuencia.

3º Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el Arquitecto director es el mismo técnico que, en su momento, redactó el oportuno proyecto, como quiera que, según sus propias manifestaciones (que en escrito aparte justificará ante esa Consejería), las obras realizadas, con las matizaciones lógicas, se ajustan perfectamente al espíritu y demás especificaciones del referido proyecto, la que suscribe, persona totalmente profana en la materia, ha de entender, y así lo entiende, que efectivamente las obras llevadas a cabo son totalmente ajustadas a derecho, y, por consiguiente, la Resolución de paralización de las mismas, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, en base a supuesto informe emitido por la Delegación Provincial de Cultura de Granada, la hemos de considerar totalmente injusta".

7. A las alegaciones efectuadas por la Sra. Muñoz Palomares, y recogidas en el fundamento jurídico anterior, añade en su escrito el Sr. Adolfo Rodríguez, resumidamente, que:

- Se ha intentado llevar a término las obras "dentro del más escrupuloso respeto al proyecto aprobado" (motivoº).

- A pesar de lo anterior, al comprobar el deplorable estado de conservación en que se encontraban los elementos estructurales, no sólo de la parte del edificio que ya se decía en el proyecto que había que demoler, sino también de los de la escalera principal y de los del segundo cuerpo de la parte del edificio que presenta fachada a C/ Ancha de la Virgen, los referidos técnicos, como responsables últimos de las referidas obras y según su sano criterio, no han tenido más remedio que, en aras de conseguir unos mínimos de estabilidad y seguridad, cursar las órdenes precisas encaminadas a conseguir una consolidación consecuente del futuro edificio (motivo 2º).

- El Arquitecto que suscribe, en reunión mantenida con los técnicos de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, pactó las posibles soluciones a adoptar y se comprometió a, una vez estuviese claro el alcance real de las obras y reformas necesarias, presentar los oportunos documentos que las definiesen convenientemente. Insiste, por último, en que las obras llevadas a cabo hasta hoy son totalmente ajustadas a derecho (motivo 3º).

De acuerdo con todo lo expuesto, no pueden sino desestimarse las alegaciones realizadas tanto por la Sra. Muñoz Palomares como por el Sr. Adolfo Rodríguez, pues, en primer lugar, en lo que se refiere a la legalidad de las actuaciones realizadas en el inmueble en cuestión, no han desvirtuado con las mismas el argumento de la Delegación Provincial de la Consejería en Granada, recogido en los informes de 20 y 23 de enero, en los que se afirmaba concretamente que se estaban realizando pozos que se habían conectado entre sí por zanjas, aspectos que no se recogían en el proyecto aprobado, por lo que no puede sino concluirse que se estaban realizando obras no autorizadas.

Tampoco puede aceptarse el segundo de los alegatos de los recurrentes, pues, independientemente de la necesidad o conveniencia de la realización de las obras a las que se refieren los recurrentes en sus escritos, no se alcanza la razón de por qué no fueron comunicadas convenientemente a la Delegación Provincial, teniendo en cuenta, sobre todo, que por parte del referido Centro Directivo le fue requerido a la promotora, como consta en el expediente, en varias ocasiones la presentación del proyecto modificado (oficios de fecha 27 de mayo y 13 de noviembre de 1996, acuses de recibo 8 de julio y 19 de noviembre de 1996, respectivamente).

Por último, hace referencia el Sr. Adolfo Rodríguez a una reunión mantenida con los técnicos de la Delegación Provincial en la que se "pactaron" las posibles soluciones. De este hecho del que no hay constancia alguna en el expediente. En cualquier caso, ningún tipo de contacto o reunión habilitaría a la promotora para olvidar su deber legal de solicitar la licencia correspondiente y ejecutar las obras conforme a lo autorizado.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en Disposición Transitoria 1ª de la Ley 6/83, de 21.7, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza

R E S U E L V O

Desestimar el Recurso Ordinario planteado por doña Carmen Muñoz Palomares y don Antonio Adolfo Rodríguez contra la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 13 de marzo de 1997, por la que se acordaba la paralización de las obras que se están realizando en la C/ Ancha de la Virgen, núm. 5, y San Pedro Mártir, núm. 22, de Granada.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Debo comunicarle que, de acuerdo con el art. 110.3 de la Ley 30/92, la interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura (Secretaría General Técnica, Servicio de Asuntos Jurídicos). Sevilla, a 11 de noviembre de 1997. El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos, Fdo.: Luis Javier Jover Oliver¯.

Sevilla, 13 de noviembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

Descargar PDF