Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de noviembre de 1997, por la que se regula la estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos, así como el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

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Los beneficios sanitarios y sociales derivados de la extracción y trasplante de órganos y tejidos es un hecho incontestable y unánimemente aceptado por toda la comunidad científica. El creciente desarrollo de esta actividad hizo aconsejable la regulación de un dispositivo de organización que hiciera factible el buen funcionamiento de todas las actuaciones que se pudieran producir en este campo.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, y el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, contienen la normativa estatal sobre extracción y trasplantes de órganos humanos. Con posterioridad, se hizo necesaria la promulgación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de diferentes normas reguladoras que desarrollaran la normativa a nivel estatal. En este sentido, se aprobó el Decreto 91/1992, de 26 de mayo, sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos (BOJA núm. 56, de 20 de junio de 1992), la Orden de 7 de octubre de 1992, por la que se regula la participación de los centros hospitalarios en el programa de detección-extracción y trasplantes de órganos y tejidos (BOJA núm. 105, de

18 de octubre de 1992) y, últimamente, el Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 44, de 15 de abril).

La actual estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía fue establecida por la Orden de la Consejería de Salud de 23 de julio de 1991 (BOJA núm. 66, de 30 de junio de

1991), posteriormente desarrollada por las Resoluciones de 30 de agosto de

1991 (BOJA núm. 80, de 6 de septiembre de 1991), y de 2 de agosto de 1995 (BOJA núm. 114, de 10 de agosto de 1995), ambas del Servicio Andaluz de Salud.

El avance sustancial experimentado en los últimos años por el Programa de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos en la Comunidad Autónoma Andaluza, traducido en un incremento sostenido de las cifras de todo tipo de trasplantes, hace precisa la adecuación de la normativa a nuestra realidad actual.

Por consiguiente, el objetivo de esta Orden es la regulación, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Organizativo de la Red de Coordinadores de Trasplantes, así como las funciones de los distintos Coordinadores de Trasplantes, definiendo el marco de relaciones entre los distintos agentes que intervienen en el complejo proceso de donación-trasplante garantizado, de esa forma, una mayor eficiencia de los recursos que posibilite un óptimo desarrollo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de la autorización concedida por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. La Red de Coordinación de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía está constituida por las Instituciones Sanitarias autorizadas para la detección, extracción y/o trasplantes de órganos y tejidos.

Artículo 2. La Coordinación de Trasplantes estará formada por:

a) La Unidad de Coordinación Autonómica de Trasplantes, ubicada en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Esta Unidad estará constituida por:

- Un Coordinador Autonómico de Trasplantes.

- Un Adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- Además, la citada Unidad contará con los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones que le son propias.

b) Existirán cinco Areas Sectoriales de Trasplantes, coincidentes con los cinco centros autorizados para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos, que son:

Hospital Universitario «Puerta del Mar¯ de Cádiz.

Hospital Universitario «Reina Sofía¯ de Córdoba.

Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯ de Granada. Hospital Regional de Málaga.

Hospital Universitario «Virgen del Rocío¯ de Sevilla.

La delimitación geográfica de estas Areas Sectoriales dependerá de los criterios de sectorialización, que el desarrollo de los distintos programas de trasplantes y la evolución de las diferentes listas de espera definan, para así asegurar las mayores cotas de equidad posibles.

Cada Area Sectorial de Trasplantes contará con una estructura básica dotada con los medios necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que les son propias y con los siguientes recursos humanos:

- Un facultativo con nombramiento de Coordinador Sectorial de Trasplantes.

- Un ATS/DUE con nombramiento de Coordinador de Trasplantes de Enfermería si el centro hospitalario sólo tiene programa de trasplante renal y dos ATS/DUE como Coordinadores de Trasplantes de Enfermería si, además del programa de trasplante renal, existen programas de trasplante de otros órganos.

- En los hospitales no acreditados para trasplante de órganos, pero sí autorizados para Detección y Extracción de Organos y Tejidos y/o Trasplantes de Tejidos existirá un facultativo con nombramiento de Coordinador de Trasplantes Intrahospitalario. Dependiendo del nivel de actividad y necesidades del centro hospitalario, dispondrá además de un ATS/DUE con nombramiento de Coordinador de Trasplante de Enfermería.

Artículo 3. Los Coordinadores de Trasplantes de Organos y Tejidos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El Coordinador Autonómico y el Adjunto a la Coordinación Autonómica deberán ser designados entre facultativos con plaza en propiedad, con amplia experiencia hospitalaria, procedente de especialidades incluidas en programas de extracción-trasplante, que acredite conocimientos de Administración Sanitaria y experiencia en gestión de recursos humanos.

2. El Coordinador Sectorial y el Coordinador Intrahospitalario de Trasplantes deberán ser designados entre facultativos, con amplia experiencia hospitalaria, procedentes de especialidades incluidas en programas de extracción-trasplante que acredite conocimientos de Administración Sanitaria.

3. Los coordinadores de Trasplantes de Enfermería serán ATS/DUE, con experiencia hospitalaria, procedentes de especialidades incluidas en programas de extracción-trasplante.

Artículo 4.

- El Coordinador Autonómico y el Adjunto a la Coordinación Autonómica serán nombrados y cesados por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria.

- Los Coordinadores Sectoriales de Trasplantes serán nombrados y cesados por el Director Gerente del Hospital donde esté ubicado a propuesta de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- Los Coordinadores de Trasplantes Intrahospitalarios y los Coordinadores de Trasplantes de Enfermería serán nombrados y cesados por el Director Gerente del Hospital donde estén ubicados a propuesta del Coordinador Sectorial y/o Coordinación Autonómica de Trasplantes.

Artículo 5. Los Coordinadores de Trasplantes de órganos y tejidos tendrán la siguiente adscripción orgánica:

- El Coordinador Autonómico dependerá del Director General de Asistencia Sanitaria.

- El Adjunto a la Coordinación Autonómica dependerá del Coordinador Autonómico de Trasplantes.

- El Coordinador Sectorial dependerá orgánicamente del Director de su Hospital y funcionalmente de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- El Coordinador Instrahospitalario de Trasplantes dependerá orgánicamente del Director de su Hospital y funcionalmente de su Coordinador Sectorial.

- El Coordinador de Trasplantes de Enfermería dependerá orgánicamente del Director de su Hospital y funcionalmente del Coordinador Intrahospitalario y/o Coordinador Sectorial.

Artículo 6. 1. Los Coordinadores de Trasplantes facultativos compaginarán su actividad asistencial del Servicio en que se encuentren encuadrados en sus respectivos Hospitales con las funciones propias de la Coordinación. Por tanto, tendrán una dedicación parcial. No obstante, la dedicación a la Coordinación es preferente y prioritaria a su labor habitual, por lo que se deberá establecer por la Dirección Gerencia de cada Hospital con los respectivos Jefes de Servicio del que procedan, las medidas pertinentes para que siempre esté cubierta su actividad asistencial.

2. Los Coordinadores de Trasplantes de Enfermería ubicados en los Hospitales sin programa de trasplantes de órganos tendrán una dedicación parcial, similar a la de los facultativos. Los Coordinadores de Trasplantes de Enfermería que desempeñen sus funciones en Hospitales con programa de trasplantes de órganos podrán tener dedicación parcial o total a la Coordinación, en función del nivel de actividad de extracción-trasplante del Centro.

Artículo 7. El Coordinador Autonómico y el Adjunto a la Coordinación Autonómico de Trasplantes tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir, ordenar y responsabilizarse ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección Gerencia del SAS del buen funcionamiento de la Red de Coordinación.

b) Conocer y supervisar las listas de espera, salvaguardando el principio de equidad en la elección de los receptores.

c) Proponer la acreditación de nuevos centros para extracción y trasplante a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, así como colaborar en el proceso de la misma.

d) Representar a la Comunidad Autónoma ante la Organización Nacional de Trasplantes.

e) Centralizar la información procedente de la Comunidad Autónoma y relacionarse con otras Organizaciones, tanto Nacionales de como Internacionales.

f) Asesorar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en todos aquellos aspectos de su área de actividad y siempre que sean requeridos por ésta.

g) Elaborar la Memoria y Plan Anual de Actividades.

h) Servir de apoyo técnico a todos los Coordinadores de Trasplantes de la Red de Coordinación, manteniendo reuniones periódicas con los mismos.

i) Realizar reuniones periódicas con representantes de los distintos equipos de trasplantes acreditados en Andalucía.

j) Participar en actividades relacionadas con la promoción de la donación de órganos y tejidos.

k) Programar cursos de formación continuada para los Coordinadores de Trasplantes.

l) Colaborar en la elaboración de las distintas normas jurídicas reguladoras relacionadas con la donación-trasplante.

m) Elaborar programas de control de calidad del proceso de donación-trasplante.

Artículo 8. Los Coordinadores Sectoriales, Intrahospitalarios y de Enfermería tendrán como funciones:

a) Detectar y hacer el seguimiento de los donantes potenciales.

b) Desarrollar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de donación, extracción y trasplantes.

c) Contactar, informar y coordinar con los servicios y áreas intervinientes en el proceso de donación-trasplante.

d) Facilitar la solución de los aspectos judiciales, sociales y logísticos en relación con el proceso de donación-trasplante.

e) Organizar la extracción en sí y la distribución de órganos y tejidos para trasplante, conectando con las Instituciones extrahospitalarias pertinentes y apoyando la logística intrahospitalaria.

f) Asesorar a los Equipos de Dirección hospitalarios en todos aquellos aspectos relacionados con su área de actividad y siempre que sean requeridos por los mismos.

g) Formar parte como miembro nato de la Comisión de Extracción y/o Trasplante hospitalaria.

h) Realizar actividades de promoción de la donación entre el personal y usuarios de los Hospitales.

i) Promover el registro de donante potencial-donante real, en colaboración con la Coordinación Autonómica de Trasplantes y la Organización Nacional de Trasplantes, así como elaborar las estadísticas periódicas de los distintos tipos de trasplantes.

j) Comunicar periódicamente a la Coordinación Autonómica de Trasplantes de todos sus resultados.

k) Analizar el proceso de donación, estableciendo procedimientos de controles de calidad.

l) Participar en la formación continuada del personal sanitario en temas relacionados con el proceso de donación-trasplante.

m) Colaborar directamente en el mantenimiento y actualización de las listas de espera, salvaguardando el principio de equidad en la elección de los receptores.

n) Promover la información a la población sobre los beneficios de la donación-trasplante y colaborar con otras instituciones en campañas de divulgación de la donación de órganos y tejidos.

ñ) Asistir y/o participar en los distintos cursos de formación continuada que se organicen por la Coordinación Autonómica de Trasplantes y la Organización Nacional de Trasplantes.

o) Asistir a las reuniones periódicas que se realicen entre los coordinadores de su sector y a todas aquellas que puedan ser convocadas por la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

p) Colaborar activamente con la Coordinación Autonómica de Trasplantes, con quien trabajará en íntima conexión funcional, siguiendo sus directrices generales y proporcionando cuanta información precise para el desarrollo de su labor.

q) Elaborar una memoria anual de su actividad.

Artículo 9. El Director Gerente del Hospital pondrá a disposición del Coordinador de Trasplantes el apoyo técnico y administrativo que precise.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular:

- La Orden de 23 de julio de 1991, por la que se regula la creación de la Red de Coordinación de Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Resolución de 2 de agosto de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, sobre desarrollo organizativo de la Red de Coordinación Autonómica de Coordinadores de Trasplantes de Organos y Tejidos.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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