Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación que se cita y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Hospital de la Santa Caridad y Misericordia de Nuestro Señor Jesucristo y Casa Amparo de Niñas Huérfanas de la Coronación, de la localidad de Carmona (Sevilla), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. La Fundación «Hospital de la Santa Caridad y Misericordia de Nuestro Señor Jesucristo¯ y la Fundación «Casa Amparo de Niñas Huérfanas de la Coronación¯, instituidas ambas en Carmona (Sevilla), fueron clasificadas como de Beneficiencia particular mediante Real Orden de 11 de diciembre de

1896.

Segundo. Por el Patronato de las citadas Fundaciones se acordó con fecha 15 de diciembre de 1996 la fusión entre sí de ambas Fundaciones de conformidad con el artículo 28 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, formulando la correspondiente propuesta al efecto ante el Protectorado.

Tercero. Por este Protectorado se ordenó la formalización mediante documento público de la fusión acordada, habiéndose observado los requisitos exigibles por el artículo 17.2 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Cuarto. Mediante escritura pública otorgada el día 1 de julio de 1997 ante el Notario don Juan Solís Sarmiento, bajo el núm. 1.035 de su protocolo, han sido protocolizados los acuerdos de fusión de ambas Fundaciones así como los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la nueva Fundación resultante «Hospital de la Santa Caridad y Misericordia de Nuestro Señor Jesucristo y Casa Amparo de Niñas Huérfanas de la Coronación¯.

Quinto. Los fines de la nueva Fundación quedan recogidos en el artículo 6º de los Estatutos reseñados, teniendo por objeto la asistencia y atención de ancianos pobres y desamparados de ambos sexos en régimen de asilo, mayores de 60 años, así como de niñas huérfanas y pobres, mayores de 4 años.

Sexto. El Patrono de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el 10º de los Estatutos Fundacionales, por los siguientes Señores, habiendo aportado la aceptación de sus cargos mediante documento privado con firma legitimada por Notario:

1. Don Antonio González Pérez.

2. Don José Domínguez Olías.

3. Don Manuel Hidalgo Alvarez.

4. Don Francisco Gavira Piñero.

5. Don Luis García Vázquez.

6. Don José Aguilar Sola.

7. Don Daniel Nodal Rodríguez.

8. Don Manuel Romero Pérez.

9. Don Rafael Cifuentes Rodríguez.

10. Don Benito Montáñez Sierra.

11. Don Antonio Zapata García.

12. Don Felipe García Hoyos.

13. Don Arturo Pérez Gil-Delgado.

14. Don Francisco Dana Rodríguez.

15. Don Antonio Villa Sánchez.

Séptimo. La dotación de la Fundación, según certificación expedida el día 20 de junio de 1997, y que queda unida a la escritura pública notarial de referencia, importa la cantidad de ciento diecinueve millones trescientas veintisiete mil novecientas pesetas (119.327.900 ptas.).

Octavo. Todo lo relativo al Gobierno y Gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuesto al Protectorado.

Noveno. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en su

artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen reservado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido los requisitos contenidos en los artículos 28 de la Ley 30/94 y 17 del Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, respecto de la propuesta de fusión entre las Fundaciones citadas efectuada por sus respectivos Patronatos, no habiéndose producido oposición a la misma por parte del Protectorado.

Cuarta. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/94 y con la propuesta de fusión aportada por los respectivos Patronatos de las Fundaciones objeto de fusión entre sí, éstas quedan extinguidas por concurrencia de la causa prevista en el apartado d) del citado artículo.

Quinta. La nueva Fundación creada como consecuencia de la fusión producida persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo

2 de la Ley 30/94.

Sexta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Octava. Se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la

Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Hospital de la Santa Caridad y Misericordia de Nuestro Señor Jesucristo y Casa Amparo de Niñas Huérfanas de la Coronación, instituida en la localidad de Carmona (Sevilla), mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Juan Solís Sarmiento, bajo el núm. 1.035 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes señalada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Sexto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación, Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1997.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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