Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación que se cita, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Benéfica Santa Rosa de Lima, de la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por doña Rosa Isabel Gayango Ramírez, como Secretaria del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 23-4-97, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Los Palacios y Villafranca don Francisco José Aranguren Urriza el día 11 de marzo de 1997 y bajo el núm. 388 de su protocolo, habiéndose aportado asimismo Acta Complementaria y de Rectificación expedita por el señalado Notario el día 11 de julio de 1997 bajo el núm. 987 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos de la Fundación, teniendo por objeto la creación y gestión de Residencias o Centros Asistenciales; la atención directa a personas de la tercera edad, a disminuidos físicos y psíquicos, a menores, drogodependientes, enfermos y, en general, a personas que se encuentren necesitadas material y espiritualmente; la divulgación y fomento del apostalado cristiano y el voluntariado social.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la estipulación C) de la Escritura de Constitución, por los siguientes Sres.:

1. Don José Amador Fernández, Presidente.

2. Doña Nieves Dorantes Fernández, Vicepresidenta.

3. Doña Rosa Isabel Gayango Ramírez, Secretaria.

4. Don Joaquín Castillo Martín, Tesorero.

5. Doña Felisa Romero Falcón, Vocal.

6. Doña Inés López López, Vocal.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronatos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación inicial de la Fundación importa, según la estipulación B) de la Escritura de constitución, la cantidad de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.), siendo actualmente su importe el de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil noventa y cuatro pesetas (2.144.094 ptas.), cantidad ingresada en la correspondiente cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación, según certificación expedida al efecto el día 10 de abril de

1997 por el Sr. Delegado de la entidad bancaria.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación por persona legitimada para ello.

Cuarta. La Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts.

8, 9 y 10 de la Ley.

Séptima. Se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la D.T.Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Benéfica Santa Rosa de Lima, instituida en la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), el día 11-3-97, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Francisco Aranguren Urriza, bajo el núm. 388 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución citada, debidamente rectificados y protocolizados en el Acta Complementaria y de Rectificación otorgada ante el Notario de referencia el día 11-7-97, bajo el núm. 987 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1997.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

Descargar PDF