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La progresiva implantación en los últimos años de los distintos sistemas de protección social ha contribuido a configurar una nueva realidad andaluza, asegurando y mejorando determinados aspectos del bienestar en nuestra Comunidad Autónoma. No obstante, se hace preciso seguir avanzando en la cobertura de los servicios y en la ampliación de las prestaciones, puesto que los retos son distintos y las aspiraciones mayores.
El Gobierno Andaluz quiere, en esta nueva etapa, asumir esos retos de cohesión social a fin de seguir impulsando políticas que consoliden las conquistas sociales, continuar la lucha contra la exclusión y avanzar en la generalización de los servicios. Por ello, persiste en su voluntad de impulsar las políticas horizontales en la perspectiva de promover las condiciones que garanticen que la libertad y la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas. Es por esta razón por lo que deben incrementarse y optimizarse los recursos disponibles en el área de bienestar social.
Transcurridos más de trece años desde su creación mediante el Decreto
110/1984, de 17 de abril, la composición y estructura de la Comisión Delegada de Bienestar Social ha sido objeto en el tiempo de sucesivas modificaciones parciales en su normativa reguladora como consecuencia de su necesaria adaptación a la realidad organizativa existente en cada momento. Esta circunstancia aconseja, igualmente, la conveniencia de reflejar en un único instrumento normativo la regulación establecida sobre la Comisión Delegada de Bienestar Social que, por otra parte, junto con la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, constituyen los dos grandes órganos de coordinación de las políticas sociales y económicas a través de una planificación integral y equilibrada.
En consecuencia, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de diciembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. Composición.
1. La Comisión Delegada de Bienestar Social estará integrada por los titulares de las Consejerías de Presidencia, Gobernación y Justicia, Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Turismo y Deporte, Obras Públicas y Transportes, Salud, Educación y Ciencia, Cultura y Asuntos Sociales. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.
2. La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que no asista, actuará como Presidente el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.
3. El Viceconsejero de Asuntos Sociales asistirá a las sesiones de la Comisión, como Secretario de la misma, con voz y sin voto.
Artículo 2. Funciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Comisión Delegada de Bienestar Social las funciones de planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social.
2. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social.
b) Impulsar y coordinar los planes y programas de bienestar social que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.
c) Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.
d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes y elaborar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
e) Determinar las dotaciones presupuestarias necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
f) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.
g) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Como apoyo a la Comisión Delegada de Bienestar Social existirán cuatro puestos de personal, cuyo régimen jurídico será el establecido en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, correspondiendo su nombramiento y cese al Consejero de Asuntos Sociales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto, así como los Decretos 280/1988, de 13 de septiembre, y
61/1997, de 18 de febrero, sobre estructura de la Comisión Delegada de Bienestar Social.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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