Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de incoación de procedimiento de Resolución de contrato y apertura de trámite de audiencia.

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Con fecha 4 de junio de 1997 fue dictada Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se incoaba procedimiento de resolución del contrato de «Asistencia Técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales¯, suscrito con la Empresa Técnicas Forestales, S.A. (Tecforsa). Habiéndose intentado practicar la notificación mediante oficios dirigidos al domicilio indicado por la Empresa a estos efectos, cursado por correo certificado con acuse de recibo, no ha sido posible ésta al ser devuelto por el Servicio de Correos con el indicativo de «Desconocido¯.

Por lo expuesto, al no ser posible conocer otro domicilio de la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la Empresa Técnicas Forestales S.A., la resolución que se transcribe íntegramente a continuación:

«Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se incoa procedimiento de resolución del contrato de "Asistencia técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales en la provincia de Sevilla" (Expte. FS88986).

Examinados los documentos que integran el expediente, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

HECHOS

1º Por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) de 11 de agosto de 1988, se acuerda la iniciación del expediente de contratación relativa a "Asistencia técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales en la provincia de Sevilla" (Expte. FS88986), estableciéndose la contratación directa como forma de adjudicación del contrato.

2º Con fecha 20 de octubre de 1988 se produce la adjudicación definitiva del contrato a la empresa Técnicas Forestales, S.A. (Tecforsa), por un importe de 1.145.300 pesetas.

3º Una vez constituida la fianza definitiva por la cantidad de 52.304 pesetas, es formalizado el contrato el 2 de diciembre de 1988, estableciendo un plazo de ejecución de tres meses, a contar desde el día siguiente de la firma de este documento.

4º Mediante oficio de 20 de junio de 1989, el Director Provincial del IARA expone que, habiendo tenido lugar la finalización del plazo de ejecución, no se ha tenido conocimiento de la empresa adjudicataria.

5º Con fecha 27 de noviembre de 1989 es recibido informe del Departamento de Restauración Forestal e Hidrología, en el que se manifiesta que hasta esa fecha "la empresa no ha contactado con el Director Facultativo, ni ha prestado el menor interés en realizar el objeto del contrato, y habiendo terminado el plazo de ejecución, no se tiene conocimiento de la actuación de la empresa adjudicataria". El informe finaliza estimando la conveniencia de proceder a la resolución del contrato.

6º Una vez transferidas a la Consejería de Medio Ambiente las competencias de la Dirección General de Desarrollo Forestal, el Jefe del Servicio de Actuaciones Forestales reitera con fecha 12 de mayo de 1997 la necesidad de proceder a la resolución del contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La competencia para resolver el presente contrato, iniciado por la Consejería de Agricultura y Pesca, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto del Presidente 148/1994, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 1º del Decreto 1005/1974, por el que se regulan los contratos de asistencia técnica, establece que estos contratos se regularán por las normas de este Decreto y supletoriamente por las disposiciones que la legislación de Contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa, en especial las referentes al contrato de obras.

III

El artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado y el artículo 50 de su Reglamento autorizan al órgano de contratación para acordar la resolución de los contratos administrativos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dichas disposiciones, e igualmente se establece en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

IV

Los artículos 52 de la Ley de Contratos del Estado y 157 de su Reglamento permiten la resolución del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto. El artículo 159 señala que el incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas contenidas en el contrato, faculta a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien para acordar la resolución del mismo.

El artículo 127 del Reglamento General de Contratación del Estado dispone que la ejecución del contrato de obras comenzará con el acto de comprobación del replanteo. En su apartado b) establece que: "Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de comprobación de replanteo, su ausencia se considerará incumplimiento de contrato, con las consecuencias o efectos prevenidos en la Ley y en este Reglamento".

V

El art. 137 del Reglamento General de Contratación establece que: "El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato y el general para su total realización. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo siguiente".

A la vista de los hechos expuestos, se desprende la existencia de causas de resolución del contrato, dado que el contratista no ha iniciado la ejecución del contrato y se ha producido incumplimiento del plazo de ejecución. Por ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Incoar de oficio procedimiento de resolución del contrato suscrito con la empresa Tecforsa relativo a la "Asistencia técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales en la provincia de Sevilla" (Expte. FS88986), para que, tras la instrucción del mismo conforme a los preceptos de la legislación de contratos y los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, pueda decidirse si concurren causas para la resolución del contrato.

Sevilla, 4 de junio de 1997. El Consejero de Medio Ambiente. Fdo.: José Luis Blanco Romero¯.

Igualmente, de conformidad con los artículos 75.1 y 84 de la citada Ley

30/1992 y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, se notifica a la Empresa Técnicas Forestales, S.A., la apertura de trámite de audiencia, con objeto de que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, pueda alegar y presentar los documentos que estime oportunos. A tal efecto, el expediente estará de manifiesto en el Servicio de Patrimonio y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Avenida de Eritaña, núm. 1, de Sevilla.

Tratándose de actos de trámite, no son susceptibles de impugnación autónoma, sin perjuicio de que sea alegada oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 10 de noviembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Alvaro J. Lozano González.

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