Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Bédmar (Jaén) para la instalación de alumbrado público en travesía de carretera.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Bédmar (Jaén) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la instalación de alumbrado público de la Travesía de Carretera, mediante luminarias de inyección de aluminio con difusor de policarbonato sobre columnas de acero galvanizado de doce metros de altura.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1997, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Bédmar (Jaén) por importe de diez millones setecientas nueve mil novecientas ochenta y tres (10.709.983 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar la instalación de alumbrado público en la Travesía de Carretera.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 50% del total de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art.

39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra

f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretario General Técnico.

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