Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 13/12/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 4 de noviembre de 1997, de Modificación de Tarifas de Control Metrológico. (PP. 3655/97).

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Por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, se asignan las funciones de Control Metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), comprendiendo los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medidas, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e inspección.

La Consejería de Trabajo e Industria es competente para dictar la presente Orden en virtud de lo previsto en el art. 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 316/1996, que establece la estructura orgánica de la Consejería y determina las materias de su competencia.

La Orden de 1 de marzo de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda aprobó las tarifas de control metrológico a aplicar por la Empresa Pública Veiasa en la ejecución de las funciones de control metrológico que tiene asignadas. Dichas tarifas fueron actualizadas por Resolución de 14 de septiembre de 1995 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y son las actualmente vigentes. El tiempo transcurrido desde la última revisión obliga a llevar a cabo una adecuación de las mismas tanto en los conceptos tarifarios como en las cuantías que permitan el mantenimiento del equilibrio económico de la Empresa Pública.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía y al de la Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Primero. Las tarifas de aplicación por la Empresa Pública Veiasa en la ejecución de las funciones de Control Metrológico serán las siguientes:

1. Ensayos de Aprobación de Modelo.

1.1. Contadores eléctricos monofásicos clase 2: 244.650 ptas.

1.2. Contadores eléctricos trifásicos clase 2: 302.400 ptas.

1.3. Contadores de agua fría hasta 40 mm. (sin envejecimiento): 363.300 ptas.

1.4. Contadores de agua fría de más de 40 mm. (sin envejecimiento): 315.000 ptas.

2. Verificación de equipos de medida realizada por Veiasa en laboratorios externos autorizados, utilizándose recursos de dichos laboratorios.

2.1. Verificación realizada unidad por unidad.

2.1.1. Contadores de agua.

2.1.1.1. Contadores de agua de calibre menor o igual a 20 mm.: 998 ptas.

2.1.1.2. Contadores de agua de calibre mayor de 20 mm. y menor o igual a 40 mm.: 1.680 ptas.

2.1.2. Contadores de gas.

2.1.2.1. De capacidad menor o igual a 2,5 m3/h.: 998 ptas.

2.1.2.2. De capacidad mayor de 2,5 m3/h. y menor o igual a 6 m3/h.: 1.470 ptas.

2.1.3. Equipos de medida de electricidad.

2.1.3.1. Contadores monofásicos.

2.1.3.1.1. Sin discriminación horaria: 998 ptas.

2.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 1.680 ptas.

2.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

2.1.3.2.1. Sin discriminación horaria: 2.363 ptas.

2.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 2.888 ptas.

2.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 3.255 ptas.

2.1.4. Transformadores.

2.1.4.1. De intensidad B.T.: 998 ptas.

2.1.4.2. De intensidad A.T.: 2.415 ptas.

2.1.4.3. De tensión: 2.993 ptas.

2.1.5. Interruptores de control de potencia.

2.1.5.1. Unipolar: 420 ptas.

2.1.5.2. Bipolar: 578 ptas.

2.1.5.3. Tripolar: 778 ptas.

2.1.6. Equipo complejo de medidas de Baja de Tensión.

Se aplicará la tarifa de los aparatos de medida correspondientes (contador y transformador, en su caso) incrementada en treinta y cinco por ciento.

2.1.7. Equipos de medida de presión.

2.1.7.1. Contrastación simple con manómetro patrón: 998 ptas.

2.1.7.2. Verificación de manómetros para neumáticos según O.M. 25 de abril de 1995: 3.675 ptas.

2.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados agrupados en lotes homogéneos de, al menos, 5 unidades o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote:

2.2.1. Contadores de agua.

2.2.1.1. Contadores de agua de calibre menor o igual de 20 mm.: 252 ptas.

2.2.1.2. Contadores de agua de calibre mayor de 20 mm. y menor o igual a 40 mm.: 850 ptas.

2.2.2. Contadores de gas.

2.2.2.1. De capacidad menor o igual a 2,5 m3/h.: 325 ptas.

2.2.2.2. De capacidad mayor de 2,5 m3/h. y menor o igual a 6 m3/h.: 600 ptas.

2.2.3. Equipos de medida de electricidad.

2.2.3.1. Contadores monofásicos.

2.2.3.1.1. Sin discriminación horaria: 500 ptas.

2.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 850 ptas.

2.2.3.2. Contadores trifásicos y dobles monofásicos.

2.2.3.2.1. Sin discriminación horaria: 1.200 ptas.

2.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 1.400 ptas.

2.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 1.650 ptas.

2.2.4. Interruptores de control de potencia.

2.2.4.1. Unipolar: 165 ptas.

2.2.4.2. Bipolar: 330 ptas.

2.2.4.3. Tripolar: 500 ptas.

3. Verificación de equipos de medida realizada en los laboratorios oficiales de Veiasa.

3.1. Verificación realizada unidad por unidad.

3.1.1. Contadores de agua.

3.1.1.1. Contadores de agua de calibre menor o igual de 20 mm.: 1.248 ptas.

3.1.1.2. Contadores de agua de calibre mayor de 20 mm. y menor o igual a 40 mm.: 2.100 ptas.

3.1.2. Contadores de gas.

3.1.2.1. De capacidad menor o igual a 2,5 m3/h.: 1.248 ptas.

3.1.2.2. De capacidad mayor de 2,5 m3/h. y menor o igual a 6 m3/h.: 1.838 ptas.

3.1.3. Equipos de medida de electricidad.

3.1.3.1. Contadores monofásicos.

3.1.3.1.1. Sin discriminación horaria: 1.248 ptas.

3.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 2.100 ptas.

3.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

3.1.3.2.1. Sin discriminación horaria: 2.954 ptas.

3.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 3.610 ptas.

3.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 4.096 ptas.

3.1.4. Transformadores.

3.1.4.1. De intensidad B.T.: 1.248 ptas.

3.1.4.2. De intensidad A.T.: 3.019 ptas.

3.1.4.3. De tensión: 3.741 ptas.

3.1.5. Interruptores de control de potencia.

3.1.5.1. Unipolar: 525 ptas.

3.1.5.2. Bipolar: 723 ptas.

3.1.5.3. Tripolar: 985 ptas.

3.1.6. Equipo complejo de medidas de Baja de Tensión.

Se aplicará la tarifa de los aparatos de medida correspondientes (contador y transformador, en su caso) incrementada en treinta y cinco por ciento.

3.1.7. Equipos de medida de presión.

3.1.7.1. Contrastación simple con manómetro patrón: 1.248 ptas.

3.1.7.2. Verificación de manómetros para neumáticos según O.M. de 25 de abril de 1995: 4.590 ptas.

3.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados agrupados en lotes homogéneos de, al menos, 5 unidades o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote:

3.2.1. Contadores de agua.

3.2.1.1. Contadores de agua de calibre menor o igual de 20 mm.: 315 ptas.

3.2.1.2. Contadores de agua de calibre mayor de 20 mm. y menor o igual de 40 mm.: 953 ptas.

3.2.2. Contadores de gas.

3.2.2.1. De capacidad menor o igual a 2,5 m3/h.: 375 ptas.

3.2.2.2. De capacidad mayor de 2,5 m3/h. y menor o igual a 6 m3/h.: 690 ptas.

3.2.3. Equipos de medida de electricidad.

3.2.3.1. Contadores monofásicos.

3.2.3.1.1. Sin discriminación horaria: 552 ptas.

3.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 965 ptas.

3.2.3.2. Contadores trifásicos y dobles monofásicos.

3.2.3.2.1. Sin discriminación horaria: 1.379 ptas.

3.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 1.654 ptas.

3.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 1930ptas.

3.2.4. Interruptores de control de potencia.

3.2.4.1. Unipolar: 204 ptas.

3.2.4.2. Bipolar: 414 ptas.

3.2.4.3. Tripolar: 624 ptas.

4. Verificación de equipos de medida en el lugar de la instalación.

4.1. Verificaciones no periódicas.

4.1.1. Equipos de medida de agua, gas, electricidad y presión. Se aplicarán las tarifas unitarias correspondientes, indicadas en el apartado 2.1.

4.1.2. Aparatos surtidores de combustibles en estaciones de servicio.

Por comprobación de cada manguera: 1.675 ptas.

Las anteriores tarifas de los apartados 4-1-1 y 4-1-2 se verán incrementadas en una cantidad fija y constante de 5.000 ptas. por visita, en concepto de desplazamiento.

4.1.3. Aparatos de pesar.

4.1.3.1. Hasta 50 Kg. de alcance máximo: 6.300 ptas.

4.1.3.2. Desde 51 Kg. hasta 500 Kg.: 14.438 ptas.

4.1.3.3. Desde 501 Kg. hasta 3.500 Kg.: 31.500 ptas.

4.1.3.4. Desde 3.501 Kg. hasta 20.000 Kg.: 110.250 ptas.

4.1.3.5. Desde 20.001 Kg. hasta 40.000 Kg.: 168.000 ptas.

4.1.3.6. Más de 40.000 Kg.: 220.500 ptas.

4.2. Verificación periódica.

Para aquellos aparatos a los que se realicen verificaciones periódicamente, en su lugar de instalación, en las rutas y fechas planificadas por el organismo verificador, se aplicarán las tarifas correspondientes de las verificaciones no periódicas, sin incremento de gastos por desplazamiento.

En los casos de verificación de básculas de alcance superior a 3,5 Tm. la tarifa será el 75% de las indicadas en el apartado 4-1-3.

5. Control de verificación primitiva en el proceso de fabricación. El control de las verificaciones primitivas o verificaciones CE realizadas por los fabricantes en sus propias instalaciones devengará una tarifa por cada unidad fabricada de 200 ptas. Esta tarifa incluye el precio de la etiqueta de verificación primitiva.

6. Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario. Para todos los equipos de medida que por sus características (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de laboratorios ajenos a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se aplicará como tarifa el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicado al peticionario.

7. Control previo a la instalación.

Independientemente de las verificaciones oficiales, para aquellos equipos de medida a los que se exija reglamentariamente otros controles previos a su instalación, se aplicará por este concepto la tarifa de 165 ptas. por unidad controlada.

Segundo. Las tarifas anteriormente definidas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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