Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por el que se notifica la resolución de expediente sancionador que se cita. (CO-175/ 97-ET).

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Visto el expediente sancionador de la referencia, se resuelve con la decisión que se incluye al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1. Incoado procedimiento administrativo sancionador contra el interesado, por supuesta infracción administrativa en materia de espectáculos taurinos se han observado, en la tramitación del mismo, la Ley 30/1992, de 26-11-92 (BOE de 27-11-1992) y el R.D. 1398/1993, de 4-8-1993 (BOE de 9-8-1993).

2. El interesado sí formula alegaciones sobre la propuesta la resolución, referidas exclusivamente a la infracción imputada del art. 49.3 del R.D.

145/1996, de 2-2-96 (BOE 2-3-96), en relación con el art. 14 Ley 10/1991, de

4.4.1991 (BOE 5-4-91).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Hechos probados: Que las reses de la Ganadería de don Julio de la Puerta y Castro, las cuales fueron lidiadas en la corrida de rejones que tuvo lugar en la plaza de toros de Montoro (Córdoba), el día 29-3-1997, fueron desembarcadas en la plaza de toros a las 17,00 horas del mismo día del espectáculo.

Se estiman las alegaciones del interesado por lo que se refiere a la infracción imputada del art. 49.3 R.D. 145/1996, en relación con el art. 14 Ley 10/1991, de 4-4-1991.

Por la que se refiere a los restantes hechos imputados, se estiman probados, con base en el valor probatorio suficiente de la denuncia efectuada por la fuerza pública actuante; art. 137.3 Ley 30/1992, de 26-11-1992 (BOE

27.11.92).

2. Los hechos declarados probados constituyen infracción leve, art. 50.2 R.D. 145/1996, de 2-2-96 (BOE 2-3-1996), en relación con el art. 14 Ley

10/1991, de 4-4-1991 (BOE 5-4-91).

Con base en lo anterior y en la propuesta de resolución formulada por el instructor,

RESUELVO

Sancionar a don Julio de la Puerta García Corona, en concepto de autor de la infracción descrita, con una multa de 12.00 ptas. (art. 17 Ley 10/1991, de

4.4.1991).

La sanción deberá hacerse efectiva en esta Delegación en el plazo de un mes desde el día de la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes desde el día en que se notifique la presente, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, pudiendo ser presentado el recurso en esta Delegación o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26.11.1992 (BOE de 27-11-92).

Notifíquese al interesado.

Córdoba, 17 de septiembre de 1997.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

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