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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 25 de marzo de 1997 contra don José Ortega Cano por los hechos ocurridos el día 9 de marzo de 1997, en la plaza portátil de La Puebla de Cazalla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al acuerdo, quedando probada la inasistencia injustificada al festival benéfico mixto con picadores celebrado el día 9 de marzo de 1997 en la plaza portátil de La Puebla de Cazalla, sin presentar certificado alguno que la acredite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 68.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 10.000.000 ptas., de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación, remisión al BOJA y al Ayuntamiento.
Sevilla, 21 de octubre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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