Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos núms./85-967/85, interpuestos por Cash Andalucía, SA, y Compañía Sevillana de Electricidad.

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En los recursos contencioso-administrativos números 932/85-967/85, tramitados a instancia de Cash Andalucía, S.A., y Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra acuerdo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Planificación de la Junta de Andalucía de fecha 20 de marzo de 1985, que resolvía los recursos de alzada interpuestos por ambas sociedades contra la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Sevilla de fecha 16 de diciembre de

1983, se ha dictado sentencia por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 24 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos estimar parcialmente los recursos interpuestos por Cash Andalucía, S.A., y por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., y en consecuencia, dejamos sin efecto la Resolución impugnada en los siguiente extremos:

Primero. En las facturaciones con títulos febrero 1981 a diciembre de 1981, ambos inclusive, de la póliza 79036 del abonado Cash Andalucía. S.A., es aplicable una constante de medida 120. Por el contrario, es aplicable la constante 100 a las facturaciones con títulos febrero y marzo de 1982, por lo que la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., deberá rehacer las facturas correspondientes a estos dos meses con la constante aludida, considerando como abono a cuenta la cantidad reintegrada por este concepto.

Segundo. Se declara no conforme a derecho la inhibición acordada por el Servicio Territorial y confirmada por la Dirección General respecto a las reclamaciones de las partes por errores en las facturaciones de febrero de

1981 a noviembre 1982.

Por el contrario, el Servicio Territorial deberá practicar una liquidación por estimación de los consumos realmente habidos entre los meses de marzo de

1981 y marzo 1982, ambos inclusive, en los cuales se ha comprobado objetivamente el mal funcionamiento del aparato contador. La liquidación deberá practicarse en ejecución de esta sentencia por comparación con consumos de los mismos períodos de otros años en los cuales se tenga certeza de la corrección de las mediciones, siempre que no haya variación en la potencia entre los períodos a comparar. La amplitud del período respecto del cual haya de hacerse la comparación será la que discrecionalmente determine la Administración demandada.

Tercero. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas por Cash Andalucía, S.A., la cual, si le interesa, puede plantearlas ante el órgano competente del orden jurisdiccional civil, confirmando, por tanto, la Resolución impugnada en todo lo que no resulta afectado por los puntos anteriores¯.

En el recurso de apelación núm. 667/1993, tramitado ante la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha

28 de abril de 1997 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 24 de diciembre de 1988, en los recursos acumulados 932 y 967 de 1985, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, sentencia que declaramos ajustada a derecho, todo ello sin expresa condena en costas¯.

Mediante oficio del Tribunal Superior de Justicia recibido en el Registro General de la Consejería el 24 de noviembre de 1997, se ordena llevar a puro y debido efecto la Sentencia citada en primer lugar.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de julio de

1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia primera, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 1 de diciembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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