Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA. GMU

ANUNCIO. (PP. 3499/97).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

22 Aprobación definitiva de la modificación del PGOU correspondiente a los solares núms. 31, 33, 35 y 37 de la Avda. de Alemania.

Se da cuenta del expediente que se tramita para la aprobación definitiva de la modificación del PGOU en los solares núms. 31, 33, 35 y 37 de la Avda. de Alemania de esta capital.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente, de fecha 17 de los corrientes y

Resultando: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 1996, se aprueba inicialmente la referida modificación sometiéndose a información pública mediante anuncio en el BOP núm. 50 de 3 de marzo de 1997 y en el periódico La Voz de Huelva de 16 de enero de 1997.

Resultando: Que no consta en el expediente alegación alguna a la aprobación inicial del referido proyecto.

Resultando: Que la referida modificación fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de junio de 1997, habiendo sido remitida a informe no vinculante a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Diputación Provincial con fecha 7 de agosto de

1997, sin que conste se haya remitido el citado informe en el plazo de un mes, por lo que puede entenderse favorable.

Considerando: Lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose a los órganos a los que se atribuyen.

Existe también en el expediente informe del Secretario General Accidental, de fecha 24 de los corrientes, núm. de salida 116, en el que hace constar:

«En fecha 26 de noviembre de 1996 y 26 de mayo del año en curso, el Secretario General emitió informes favorables a la aprobación inicial y provisional de dicha modificación, informes a los que me adhiero en su integridad¯.

Sometido el tema a votación ordinaria por Grupos arroja ésta el siguiente resultado: Votan a favor los once miembros presentes del PP y los tres miembros presentes de IU-LV-CA y votan en contra los ocho miembros presentes del PSOE; por lo que el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

1º Aprobar definitivamente la modificación del PGOU correspondiente a los solares núms. 31, 33, 35 y 37 de la Avda. de Alemania de esta capital.

2º Dar al expediente la tramitación reglamentaria. De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el objeto de la presente modificación y las condiciones urbanísticas:

2. Objeto de la presente modificación.

El objeto de la presente modificación es el establecimiento de las condiciones urbanísticas que regulen la ordenación de esta zona, en torno a un patio de uso colectivo, al que dan fachada las viviendas. Dicho patio de uso colectivo para el conjunto de viviendas de la futura actuación y titularidad privada, estaría comunicado con la Avenida de Alemania y la calle Gran Capitán, mediante dos tramos de pasaje de seis metros de ancho y una altura de dos plantas, situándose a nivel de ambas calles. Las condiciones de altura, volumetría cubiertas, composición, etc., son las del Plan General vigente, cuyas determinaciones no sufren alteración.

6. Condiciones urbanísticas.

Estudio de volúmenes:

La «modificación del Plan General en las manzanas de edificación que configuran la calle Gran Capitán de Huelva¯, aprobada definitivamente el 22 de enero de 1990, establece una doble limitación volumétrica del siguiente tenor literal:

«Las alturas por Avda. de Alemania y Doctor Rubio quedan con cinco plantas, tal como ahora están definidas y la C/ Gran Capitán quedará con cuatro y ático.

Con objeto de que cada parcela quede con el mismo volumen que le corresponde, de acuerdo con el PGOU vigente, su edificabilidad deberá calcularse considerándose para su cálculo la menor superficie:

La superficie del solar descontando los 2,50 primeros metros por un coeficiente de 0,90 y cinco plantas.

La edificabilidad que le corresponde, considerando la superficie total del solar por el coeficiente de volumen para cinco plantas.

La menor de ambas superficies se desarrollará en un edificio de cuatro plantas, más ático retranqueado tres metros de fachada¯.

En el solar presente, para una superficie de solar de 1.764 m¯, según medición del plano catastral, la edificabilidad o volumen máximo será el menor de los valores siguientes:

V1 = 0,90 x (1,764 - (34,40 x 2,50)) x (3,60 + (4x3,00)) = 23.559,12 m V2 = 1,764 x 13,72 = 24.202,08 m

Contabilizado el volumen de las distintas plantas de la presente propuesta deduciendo patios interiores y pasajes resulta lo siguiente:

Planta I

(1,764-240-90-90) m¯ x 3,60 m = 4.838 m3

Planta II

(1.764-240-90-90) m¯ x 3,00 m - 6 x 15 m¯ x 3,00 = 3.762 m3

Planta III y IV

2p x ((1764-240) m¯ x 3,00 m - 6 x 15 m¯ x 3,00 m) = 8.604 m3

Planta V

(1.764-240-104) m¯ x 3,00 - 6 x 15 m¯ x 3,00 = 3.990 m3

Total: 4.838 m3 + 3.762 m3 + 8.604 m3 + 3.990 m3 = 21.194 m3 (23.559,12 m3

Por lo que podría autorizarse un volumen con las limitaciones establecidas en el PGOU.

Normas de aplicación:

Le son de aplicación las normas urbanísticas del PGOU y demás ordenanzas municipales que afecten a la construcción.

Con respecto a la Ordenanza Municipal para la protección Contra Incendio en los Edificios y en relación a la accesibilidad de las viviendas interiores, se atenderá especialmente a las «Condiciones del Entorno¯ establecidas en el Capítulo 2.

Contra el citado acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo

28.3 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias delegadas de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contando a partir de la presente publicación.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Secretario, Felipe Albea Carlini.

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