Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede subvención a la Diputación Provincial de Málaga, al amparo de la Orden que se cita.

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Por Orden de 18 de noviembre de 1997, se concede subvenciones a las Corporaciones Locales para atender a las reparaciones de los daños y pérdidas de diversa naturaleza causados por los temporales de lluvias en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. Respecto de los daños producidos en las infraestructuras municipales, se destina noventa y cinco millones noventa y seis mil doscientas cincuenta pesetas (95.096.250 ptas.) para la provincia de Málaga.

En base a la citada Orden y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que comporten inversión en obras y servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos, y de acuerdo con lo regulado en el art.

13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 4 de la Orden de 18 de noviembre de 1997,

RESUELVO

Primero. Destinar a la Diputación Provincial de Málaga la cantidad de noventa y cinco millones noventa y seis mil doscientas cincuenta pesetas (95.096.250 ptas.) para subvención obras de infraestructura municipales, a afectos de reparación de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas.

Segundo. Se declaran dichas Subvenciones excepcionales, justificándose su finalidad pública e interés social por representar ayudas a situaciones de emergencia o grave riesgo en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofes o calamidad pública.

Tercero. Como establece la Resolución de 24 de octubre de 1997, de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda y dada la emergencia social de estas ayudas, se acuerda excepcionar del límite del 75%, establecido en el párrafo primero del art. 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, el pago de las subvenciones, que se concedan al amparo de la Orden de 18 de noviembre de

1997, por la que se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectadas por las inundaciones.

Cuarto. La justificación de esta subvención se realizará ante esta Delegación del Gobierno en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de

5 de abril.

Quinto. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que ha motivado la concesión, será de 3 meses contados a partir de la fecha de pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

Sexto. La Diputación Provincial se obliga a entregar las cantidades acordadas a cada uno de los municipios de la provincia para la realización de las obras de reparación de infraestructuras municipales que se vieron afectadas por las inundaciones de este año, y que en todo caso se ajustarán a las valoraciones acordadas por la Comisión Provincial de Gobierno el 14 de agosto de 1997, y conformadas por esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

Málaga, 25 de noviembre de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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