Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en cotos no cercados (Categoría B), de la provincia de Córdoba, durante la temporada 1997-1998.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, solicitando la caza de hembras de la especie ciervo (Cervus elaphus), en los cotos que se relacionan en el Anexo.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Córdoba de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 1997, sobre la conveniencia de dicha caza.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de

1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera 3ª, que faculta a esta Viceconsejería para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la excesiva densidad y el marcado desequilibrio de sexos.

Estando plenamente justificada la reducción de las poblaciones de ejemplares de caza mayor en los cotos que se citan, ya que durante los últimos años se ha producido un incremento importante de las poblaciones citadas en hábitats cuya capacidad de carga se sitúa por debajo de las necesidades alimenticias de dichas especies, circunstancia que está provocando un progresivo y grave deterioro de la vegetación, y que en caso de continuar, impediría la posibilidad de recuperación en algunas zonas.

No existiendo ningún sistema viable técnicamente para reducir las poblaciones, excepto la caza mediante las modalidades que se citan para cada coto.

Por todo lo anteriormente expuesto y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, he resuelto:

Autorizar la captura de hembras de la especie ciervo (Cervus elaphus) debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:

a) El número de animales, y los cotos en que se cazarán serán los determinados en el Anexo de esta Resolución. Las cifras de capturas en cada uno de los cotos se han calculado a partir de un análisis técnico de la Memoria Justificativa, los datos del Plan Técnico de Caza aprobado para cada uno de los cotos y los resultados en temporadas anteriores, con especial atención a la estimación de las poblaciones y a la capacidad de carga admisible.

b) Las modalidades a utilizar serán batidas específicas de hembras y monterías mixtas, determinadas para cada coto en el Anexo de esta Resolución, debiéndose ajustar en cada caso a las condiciones siguientes.

b.1. Batidas específicas de hembras:

- Los titulares de los acotados deberán presentar las solicitudes e informar de los resultados en los mismos plazos que para las monterías.

- En función de los resultados obtenidos se podrán autorizar, siempre a criterio de la Delegación Provincial, la celebración de tantas batidas como hiciera falta para conseguir la extracción de los cupos previstos.

- La Delegación Provincial estará facultada para modificar las condiciones iniciales que figuren en la solicitud, tales como número de puestos, mancha, armadas, número de perros, etc.

- Los ejemplares sobre los que se debe actuar preferentemente serán aquellos que presenten síntomas de vejez, debilitamiento y malformaciones físicas.

- No se autorizará la celebración de estas batidas para una fecha determinada si ésta fuera anterior, en menos de diez días, o coincidiese con las fechas de celebración de monterías previamente autorizadas en cotos linderos.

- En estas batidas estará expresamente prohibido cazar ejemplares de jabalí.

- Las reses cobradas deberán presentarse a la Junta de Carnes con cabeza.

- En ningún caso podrá superarse el cupo máximo de hembras autorizado, considerándose como aprovechamiento abusivo y desordenado cualquier incumplimiento de las condiciones de autorización.

- Para lo no dispuesto en los puntos anteriores se estará a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Caza y disposiciones de rango inferior en la materia.

b.2. Monterías mixtas:

- Se podrá autorizar la caza de hembras y crías de las especies durante la celebración de una montería en los acotados en cuestión.

- En función del número de ejemplares a extraer, el titular deberá proponer en su solicitud los puestos de las armadas que estarán autorizados para cazar hembras.

- En ningún caso podrá superarse el cupo máximo de hembras autorizado, considerándose como aprovechamiento abusivo y desordenado cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización.

- Los ejemplares sobre los que se debe actuar preferentemente serán aquellos que presenten síntomas de vejez, debilitamiento y malformaciones físicas.

c) Objeto: Equilibrar la densidad y la proporción de sexos de estas poblaciones.

d) Duración: El período de caza para cada coto será el período hábil, comprendido entre el 12 de octubre de 1997 y el 15 de febrero de 1998.

e) Controles: La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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