Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/12/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Alberto Díaz Rodríguez recaída en el expediente sancionador que se cita. (10/96).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alberto Díaz Rodríguez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 23 de febrero de 1996 fue formulada acta de denuncia contra Valisa Internacional, S.A., por tener instalada y en explotación en la cervecería Primavera de Sevilla, una máquina tipo B que carecía de guía de circulación, matrícula y de boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 21 de mayo se dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 150.000 ptas. por infracción a los artículos 25, 35 y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 46.1.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- Incumplimientos formales del procedimiento previsto en la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Prescripción.

- La matrícula fue retirada el 11 de abril, siendo responsable la Administración del retraso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Alega determinadas infracciones formales que, en opinión de la entidad recurrente, hacen nulo el procedimiento por aplicación del artículo 62.e) de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo estudio debemos efectuar en primer lugar.

En cuanto a la notificación del acta-pliego de cargos (artículo 35.1 de la Ley), consta al folio 21 del expediente administrativo que el 23 de marzo de

1996 se le notificó a quien firma como "A. Díaz Rgdez.", es decir, quien en este recurso representa a la entidad recurrente y que es el mismo que el 17 de abril solicita el desprecinto realizado como consecuencia de la inspección. Por tanto, no puede acogerse lo alegado.

En segundo lugar, en cuanto a la notificación del instructor (artículo 36), el artículo 34 de la Ley indica que será instructor el inspector actuante, por lo que pudo recusarlo al efectuar los descargos (artículo 37.2).

Por tanto, deben rechazarse ambos argumentos.

II

Alega asimismo prescripción del expediente por haber transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 48.7.b) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se plantea el problema de qué norma es aplicable en cuanto a la prescripción en materia de juegos. El artículo 132 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone en su párrafo que "las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las Leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses"; por su parte, la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía no reguló la prescripción, mientras que los distintos Reglamentos (de casinos, del juego del bingo, de salones recreativos y de juego, de máquinas recreativas y de azar y de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias) sí lo hacen.

La derogación por esta Ley de los artículos de los Reglamentos que regulan aquella institución se sostiene, en aplicación del apartado de su Disposición Derogatoria, en la doctrina mantenida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencias entre las que podemos citar las de 15 de julio de

1993, según la cual "la nueva Ley, en su artículo 132, disipa cualquier duda al respecto sobre la exigencia de Ley formal en la regulación de la prescripción, al tiempo que fija plazos mayores al del Código Penal para cuando las Leyes que regulan las infracciones y sanciones no dispongan nada al respecto", y la de 22 del mismo mes, que se expresa en los siguientes términos:

"La reserva legal afecta a toda la potestad sancionadora de tal manera que es necesario que una norma con rango de Ley formal regule el instituto de la prescripción y sus plazos, siendo insuficiente, como ocurre en el presente caso, una norma con rango reglamentario (...).

La nueva Ley 30/92, en su artículo 132, disipa cualquier duda al respecto sobre la exigencia de Ley formal en la regulación de la prescripción y sus plazos".

Posteriormente, y en idéntico sentido, se pronuncia la sentencia de la misma Sala, de 18 de octubre de 1996, que dice:

"La nueva Ley procedimental, a diferencia de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, sí realiza una regulación de la prescripción en su artículo 132.1, según el cual las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las Leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazo de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; por tanto, de la propia dicción literal del precepto se deduce que la reserva legal afecta a toda la potestad sancionadora de tal manera que es necesario que una norma con rango de Ley regule el instituto de la prescripción y sus plazos, siendo insuficiente, como ocurre en el caso de autos, una norma con rango reglamentario (cual es el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio).

La nueva Ley, en el referido artículo 132, disipa cualquier duda sobre la exigencia de Ley formal en la regulación de la prescripción al tiempo que fija plazos mayores que el Código Penal para cuando las Leyes que regulan las infracciones y sanciones no dispongan nada al respecto".

La conclusión a la que debemos llegar es la aplicabilidad de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo transcurrido ni esos dos meses (el expediente se inició en el mismo día de la inspección) ni el plazo de prescripción previsto para las infracciones graves, que es de dos años.

III

Por último, y en cuanto a lo alegado referente a que había solicitado los documentos con anterioridad, debemos estudiar las consecuencias de la solicitud de matrícula y de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42.1 dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados", como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación.

En cuanto a la matrícula, el apartado A del Anexo I del Decreto dispone como plazo para resolver las solicitudes de autorización, explotación y expedición de matrícula el de tres meses, siendo los efectos del silencio estimatorios. Por tanto, transcurrido ese plazo sin que la Administración se pronuncie (otra cosa es que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada), la matrícula debe entenderse concedida, si bien su eficacia queda condicionada a la solicitud de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la posibilidad de que la Administración conteste en el plazo de veinte días prevista en el citado artículo.

Por lo que hace referencia al boletín de instalación, el plazo concedido para su autorización es de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios. En este caso, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previsto para la resolución del recurso sin que ésta recaiga (en cuyo caso es de aplicación lo dicho anteriormente de la necesidad de certificación para su eficacia y de la posibilidad de resolución por la Administración en el plazo de veinte días), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3.b) Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de diciembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.