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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 10 de julio de 1997 contra don Guillermo Gutiérrez Egea, por los hechos ocurridos el día 18 de mayo de 1997, en Plaza de Toros de Osuna, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentan alegaciones al Acuerdo, quedando probado el hecho de que durante la lidia del 2º toro corrido en la Plaza de Osuna, el día 18-5-97, ahondó el estoque colocado a la res para acelerar su muerte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 80.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 100.000 ptas., de acuerdo con el artículo
18.1.b) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Acta de celebración del espectáculo, Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA y al Ayuntamiento.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.