Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de diciembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería.

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La experiencia acumulada en el campo de las publicaciones de la Consejería de Cultura, unido a su importancia como medio de difusión de las actuaciones y actividades que desarrolla la Consejería, hace necesario modificar la normativa existente en la actualidad.

Por Orden de 8 de enero de 1992 (BOJA núm. 12, de 8 de enero de 1992), se crea la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano consultivo colegiado, encargado de asesorar e informar al titular de la Consejería sobre los Programas de Publicaciones.

Para coordinar la actividad en materia de publicaciones y con la finalidad de mejorarla y racionalizarla en función de criterios de rentabilidad sociocultural y económica, se hace necesario dictar una nueva orden reguladora de la Comisión Asesora de Publicaciones y del Programa Anual de Publicaciones de esta Consejería.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Artículo 1. Comisión Asesora de Publicaciones. Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano consultivo colegiado de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el titular de la Consejería e integrada por los siguientes miembros:

a) Los titulares de la Viceconsejería de Cultura, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de la Dirección para la Cooperación Cultural.

b) Cinco vocales que se designarán y podrán ser cesados libremente por el titular de la Consejería, de entre personas expertas de reconocido prestigio.

c) El responsable del Centro Andaluz de las Letras.

2. El titular de la Viceconsejería ostentará la Vicepresidencia de la Comisión.

3. Podrá convocarse a la Comisión, por decisión de la Presidencia o por acuerdo de la propia Comisión, en calidad de asesores/as con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su especialidad se juzguen necesarias.

Artículo 3. Secretaría.

La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones será desempeñada por quien ostente la titularidad del Servicio de Estudios y Publicaciones, que asistirá a las reuniones de la misma con voz y sin voto, correspondiéndole, además, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Mantener las comunicaciones necesarias entre los órganos, centros y unidades de la Consejería de Cultura en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

c) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos aprobados.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Asesorar al titular de la Consejería en la planificación de la Actividad Editorial.

b) Diseñar el Programa Anual de Publicaciones y elevarlo para su aprobación al titular de la Consejería.

c) Velar por la adecuación del Programa Anual de Publicaciones a los objetivos generales de la Consejería.

d) Informar y elevar para su aprobación al titular de la Consejería las propuestas de edición formuladas con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones.

e) Informar al titular de la Consejería sobre la conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas o Instituciones ajenas a la misma.

f) Proponer cuantos proyectos de normas y actuaciones sean precisos para lograr mayor rentabilidad sociocultural y difusión en las ediciones de la Consejería.

g) Establecer los criterios que inspiran el Catálogo de Publicaciones, así como las colecciones y líneas editoriales que lo componen, integrando en cada una de ellas los distintos títulos.

h) Estudiar las propuestas para coeditar con entidades públicas o privadas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por la Presidencia y, como mínimo, una vez al semestre. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión se regirá por las normas de los órganos colegiados del Capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Programa Anual de Publicaciones.

1. La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones, en base a las propuestas formuladas por los integrantes de la Comisión, elaborará anualmente el Proyecto de Programa Anual de Publicaciones que presentará a la Comisión Asesora de Publicaciones, donde será informado y elevado al titular de la Consejería.

2. El Programa Anual de Publicaciones contendrá la relación de obras a editar cada año por la Consejería, con indicación expresa respecto a cada una de ellas de su tirada, distribución, coste total, concepto presupuestario al que se aplique el gasto, coste unitario de la publicación y, en su caso, precio de venta al público, colección y categoría editorial en la que deberá incluirse y fecha aproximada de su publicación.

3. Las propuestas de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica se canalizarán a través de las Direcciones Generales de acuerdo con sus competencias. Estas deberán remitir sus propuestas de programación anual, con el contenido expresado en el apartado anterior, acompañadas de memoria justificativa, a la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones en el mes de octubre de cada año.

4. El Programa Anual de Publicaciones deberá ser aprobado por el titular de la Consejería antes del comienzo del ejercicio presupuestario.

5. La publicación de títulos no incluidos en el Programa Anual de Publicaciones, requerirá la aprobación del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta del Centro Directivo afectado, previo informe de la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Ejecución del Programa Anual de Publicaciones.

1. La ejecución del Programas Anual de Publicaciones corresponderá a los órganos proponentes. La gestión de la edición corresponderá a la Secretaría General Técnica. En este proceso participarán los órganos proponentes, a través de sus titulares o funcionarios que designen.

2. La edición de cualquier título de la Consejería requerirá su previa inclusión en el Programa Anual de Publicaciones.

3. Las propuestas de autorización de gastos para iniciar el expediente de publicaciones irán acompañadas de la certificación de la Secretaría de la Comisión, acreditativa de su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones. Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

4. La Secretaría General Técnica velará por el cumplimiento de la normativa en materia de Depósito Legal, y será responsable de la adjudicación de los números de ISBN, ISSN o cualquier otro registro normalizado que se cree en el futuro, para todas las publicaciones realizadas por la Consejería.

Artículo 8. Recepción de productos editoriales.

1. La totalidad de los ejemplares de cada producto editorial serán recepcionados por la Secretaría General Técnica, que realizará la distribución acordada conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

2. Se exceptúan los catálogos de exposiciones, que podrán ser recepcionados en el lugar de la exposición por el órgano planificador de la misma, debiendo comunicar la recepción a la Secretaría General Técnica, a la que enviarán diez ejemplares.

Artículo 9. Distribución de productos editoriales.

1. La distribución institucional y protocolaria de cada producto editorial será propuesta por la Comisión Asesora de Publicaciones al titular de la Consejería, y realizada por la Secretaría General Técnica. En materia de distribución protocolaria, se seguirán las indicaciones del Gabinete del titular de la Consejería.

2. Cuando la Comisión Asesora lo proponga, las Delegaciones Provinciales y Servicios Administrativos sin personalidad jurídica podrán realizar su propia distribución institucional, de acuerdo con los criterios propuestos por la Comisión Asesora de Publicaciones.

3. Con destino al Programa de Intercambio Científico y Cultural se destinará un porcentaje de la tirada de cada publicación.

4. La distribución venal de las publicaciones y el porcentaje de la tirada destinada a la misma, será propuesta al titular de la Consejería por la Comisión Asesora de Publicaciones, siendo la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la encargada de la gestión de las ventas.

5. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales dedicará un porcentaje sobre el total de las ventas anuales por su gestión, regulado por Orden de la Consejería, revirtiendo el resto de los beneficios obtenidos, si los hubiera, a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Otras actividades relacionadas con la actividad editorial. De la realización de otras actividades relacionadas con la actividad editorial, que no deban estar incluidas en el Programa Anual -suministros de edición, subvenciones y cualesquiera otra- se deberá informar a la Secretaría General Técnica mediante comunicación, acompañándose diez ejemplares a la misma.

Artículo 11. Criterios de coordinación.

La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones desarrollará las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de Presidencia.

Disposición Adicional Primera. Constitución de la Comisión. La Comisión Asesora de Publicaciones se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Programa Anual para 1998. El Programa Anual de Publicaciones para 1998 será aprobado antes del día 28 de febrero de 1998, a cuyo efecto las propuestas de los órganos, a que se refiere el apartado 3 del artículo 6, deberán ser remitidas a la Secretaría General Técnica antes del día 31 de enero de 1998, con observancia de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Disposición Adicional Tercera. Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora de Publicaciones propondrá al titular de la Consejería la formación de grupos de trabajo en los que estarán presentes los titulares de los órganos, centros y unidades de la Consejería que resulten más adecuados en función de la materia, con objeto de establecer las colecciones o series en que se agruparán todas las producciones editoriales. La propuesta de estos grupos de trabajo será elevada por la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones y, en su caso, aprobada por el titular de la Consejería.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente disposición quedarán derogadas la Orden de 8 de enero de 1992, por la que se crea la Comisión Asesora de Publicaciones, y la Orden de 4 de octubre de 1993, por la que se modifica la de 8 de enero de 1992, por la que se crea la Comisión Asesora de Publicaciones. Asimismo, quedan sin efecto las circulares e instrucciones siguientes: La Instrucción de la Viceconsejería de 18 de diciembre de 1990, por la que se regula la ejecución de la edición de publicaciones de la Consejería, la Orden de 24 de julio de 1992, por la que se aprueban las normas sobre ordenación de las publicaciones de la Consejería y la Orden de

21 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las normas sobre clasificación, protocolo, distribución y tirada de las publicaciones de la Consejería.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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