Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 11 de diciembre de 1997, de delegación de competencias en los Directores Generales de Fomento y Promoción Turística de Actividades y Promoción Deportiva.

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Mediante la Orden de 24 de junio de 1996 fueron delegadas determinadas competencias en materia de contratación, subvenciones, gastos, ingresos y recursos y personal en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

El Decreto 181/1996, de 14 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, adscribió a ésta las empresas públicas de todo tipo, cualquiera que fuera su forma y denominación, que tuvieran como finalidad prevalentemente el fomento del turismo y del deporte. En la actualidad se hace preciso delegar las competencias que, al respecto, ostenta el titular de la Consejería, y ello con la finalidad de agilizar y alcanzar un óptimo nivel de eficacia y fluidez en las continuas relaciones de la Consejería con dichas empresas públicas, tan necesario en el tráfico mercantil en el que se desenvuelven.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 1.5 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración, y con el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero. Se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Turística y en el Director General de Actividades y Promoción Deportiva las competencias de tutela y control que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería sobre las empresas públicas Turismo Andaluz, S.A., y de Deporte Andaluz, S.A., respectivamente.

Segundo. Las competencias que se delegan serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y con las instrucciones de servicio dictadas por la Consejería.

Tercero. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Orden.

Disposición final única. Efectos. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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