Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de noviembre de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Islámica de Moros Andalusís.

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Vista la solicitud presentada por don Francisco Huertas Aguado, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 28 de octubre de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Amalio Menéndez Loras, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Islámica de Moros Andalusís¯, que queda registrada con el número 348 de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.).

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación, donde constan su denominación, fines y objetivos de difusión y reivindicación de la cultura islámico-andalusí; su domicilio en Granada, C/ Cuesta de Caidero, núm.; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones. El Presupuesto conforme a las normas vigentes es entregado en abril de 1997, la documentación con la remisión de la aceptación de cargos el 22 de mayo de

1997; se completa la documentación con la subsanación de las observaciones efectuadas, a través de la Escritura remitida el día 5 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Islámica de Moros Andalusís¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de noviembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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