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Advertidos errores en la Orden de referencia, publicada en el BOJA núm.
139, de 29-11-97, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Anexo XII (Baremo de prioridades en la adjudicación de destino...), página 14.245, apartado 1-1-2, columna de Méritos, donde dice: «(...) A estos efectos la antig?edad en la condición de Catedrático con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será la que corresponda por los servicios prestados...¯, debe decir: «(...) A estos efectos la antig?edad en la condición de Catedrático con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE incluirá la que corresponda por los servicios prestados...¯
En la página 14.246, apartado 1-2-4, del mismo Anexo XII, donde dice: 2.00
3.00 puntos por año.
Por el primero y segundo año: 4.00 puntos. Por el tercer año: 5.00 puntos por año. Por el cuarto y quinto año: 4.00 puntos. Por el sexto año: 3.00 puntos por año. Por el séptimo y octavo año: 2.00 puntos. Por el noveno: puntos por año. Por el décimo y siguientes:
Debe decir:
Por el primero y segundo año: 2.00 puntos por año. Por el tercer año: 3.00 puntos. Por el cuarto y quinto año: 4.00 puntos por año. Por el sexto año: 5.00 puntos. Por el séptimo y octavo año: 4.00 puntos por año. Por el noveno: 3.00 puntos. Por el décimo y siguientes: 2.00 puntos por año.
En la página 14.248, apartado 1-3-3, primera y segunda columnas, del mismo Anexo XII, donde dice:
requisito para ingreso en el Cuerpo desde el que se participe: 1.00
- Música y Danza (grado medio) 1.00
- Enseñanza de Idiomas (ciclo elemental)1.00
- Enseñanza de Idiomas (ciclo superior)
debe decir:
requisito para ingreso en el Cuerpo desde el que se participe:
- Música y Danza (grado medio) 1.00
- Enseñanza de Idiomas (ciclo elemental)1.00
- Enseñanza de Idiomas (ciclo superior) 1.00
Sevilla, 3 de diciembre de 1997
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