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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1307/1994, promovido por Estructuras Ofiteco, S.A., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimamos en parte el recurso formulado por Estructuras Ofiteco, S.A., contra las resoluciones que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico, salvo en el particular relativo a estimar en grado máximo la primera de las infracciones que sustituimos por la apreciación en grado medio, en su consecuencia se impone por la primera sanción la multa de ciento veinticinco mil pesetas (125.000), manteniendo la multa de la segunda infracción (75.000), por lo que el importe total de la sanción impuesta queda señalada en doscientas mil pesetas (200.000). Sin costas.
Sevilla, 14 de enero de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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