Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1997, por la que se anuncia la celebración de concurso específico de méritos para la provisión, entre funcionarios de los cuerpos propios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de determinados puestos de trabajo.

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Una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas y dentro del proceso de adscripción de su personal, previo Acuerdo de la Comisión de Gobierno, se ha procedido con esta misma fecha a la convocatoria de un concurso específico de méritos para la provisión, entre funcionarios de los Cuerpos propios de esta Institución, de determinados puestos de trabajo.

En consecuencia, y para general conocimiento, he resuelto hacer público el contenido de las bases por las que se regirá dicho concurso, salvo en lo relativo a la documentación a aportar y el plazo para ello que, dado el ámbito interno de la convocatoria, figuran en el tablón de anuncios oficial de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41005 Sevilla).

1º Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los correspondientes Cuerpos de la Cámara de Cuentas de Andalucía que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Institución, y que figuran en el Anexo adjunto.

2º Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure el período de suspensión.

3º La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1ª Fase: Esta fase consistirá en la valoración de los méritos generales que a continuación se indican, con una puntuación máxima de 12 puntos.

a) Valoración del grado personal consolidado: Se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

- Por grado personal superior en dos niveles o más al puesto que se concursa: 3 puntos.

- Por grado personal superior en un nivel al puesto que se concursa: 2,75 puntos.

- Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa: 2,50 puntos.

- Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se concursa: 2,25 puntos.

- Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que se concursa: 2 puntos.

- Por un grado personal inferior en tres o más niveles al nivel del puesto que se concursa: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado: En función del trabajo desarrollado conforme al nivel del puesto desempeñado en comparación al solicitado, con una puntuación máxima de 3 puntos.

Se valorará según el nivel de complemento de destino del puesto de mayor nivel desempeñado en los últimos 5 años, siempre que se haya ocupado al menos durante doce meses, conforme a la siguiente puntuación:

- Nivel superior en dos o más niveles: 3 puntos.

- Nivel igual o superior o inferior en un nivel: 2,5 puntos.

- Nivel inferior en dos o tres niveles: 2 puntos.

- Nivel inferior en cuatro o cinco niveles: 1,5 puntos.

- Nivel inferior en seis o siete niveles: 1 punto.

- Nivel inferior en ocho o más niveles: 0,5 puntos.

c) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: La asistencia e impartición a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Asistencia:

- Por cursos de duración entre 10 y menos de 30 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

- Por cursos de duración entre 30 y menos de 60 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

- Por cursos de duración entre 60 y menos de 90 horas lectivas: 0,7 puntos por cada uno.

- Por cursos de duración entre 90 y menos de 150 horas lectivas: 1 punto por cada uno.

- Por cursos de duración entre 150 y menos de 250 horas lectivas: 1,25 puntos por cada uno.

- Por cursos de duración de 250 horas en adelante: 1,5 puntos. Impartición: Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada 10 horas lectivas. A estos efectos, se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

La puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en esta primera fase deberá ser de 5 puntos.

2ª Fase: Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto, conforme a lo indicado en el Anexo en el que se especifica la puntuación máxima de cada mérito.

Para los puestos de Técnicos y Ayudantes de Auditoría, la posesión de títulos académicos directamente relacionados con el puesto al que se concursa, aparte del exigido para acceder al grupo al que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Por el título de Licenciado en Derecho o Ciencias Económicas y Empresariales: 0,6 puntos por cada uno.

- Por el título de Diplomado en Ciencias Empresariales o haber superado los tres primeros cursos completos de las Licenciaturas de Derecho o de Ciencias Económicas y Empresariales: 0,4 puntos por cada uno.

La puntuación máxima de esta fase será de 4 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 2 puntos.

4º Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5º El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma de las correspondientes a las fases primera y segunda. En caso de empate se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (R.D. 364/95, de 10 de marzo).

6º La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente: Consejero Mayor o Consejero en quien delegue.

Vocales titulares:

Ilmo. Sr. don Pedro Bisbal Aróztegui, Secretario General. Don Alejandro Teré Pérez, Letrado.

Don Javier García-Negrotto de Coloma, Auditor.

Don Juan Antonio Palomo Lara, Auditor, Representante de La Junta de Personal.

Vocales suplentes:

Doña Margarita Regli Crivell, Letrada Jefe del Gabinete Jurídico. Doña Encarnación Villegas Periñán, Auditora.

Doña Rosalía Catón Vázquez, Auditora.

Don Enrique Muñoz Juan, Letrado, Representante de la Junta de Personal. Secretario titular: Don Pablo Javier Domínguez Baquero, Jefe de Servicio de Admón. Gral.

Secretario suplente: Don Manuel Moreno Montesino, Jefe del Servicio de Informática.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la citada Comisión, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

7º Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

8º El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo

20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Sevilla, 15 de diciembre de 1997.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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