Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de diciembre de 1997, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de cinco explotaciones agrarias familiares en el sector IV de la Zona Regable del Chanza, del término municipal de Cartaya (Huelva) .

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/84, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas

RESUELVO

Primero. Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad de cinco explotaciones agrarias familiares en el sector IV de la Zona Regable del Chanza, del término municipal de Cartaya (Huelva). La descripción y características del lote se detallan en anejos a esta Resolución.

Segundo. Las Bases reguladoras del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sito en la calle Juan de Lara Nieto, s/n (Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, sita en C/ Plus Ultra, 41, y en el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva). Tercero. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional u obrero agrícola, técnico agrícola, joven de primer empleo procedente del medio rural, o emigrante retornado.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del servicio militar, o prestación sustitutoria, o justificar a juicio del IARA el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario, titular de empresa agraria, o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa sumado al de la explotación que se le adjudique no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de la explotación que sale a concurso se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) En caso de ser propietario, cultivador directo y personal de la zona con tierras exceptuadas de riego o bien tierras en reserva no superior a 10 Has., y que la superficie de riego o equivalentes en secano de su explotación sumada a la que opte en este concurso no sea superior a 10 Has.

f) Que el solicitante o cónyuge no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

g) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA ni previo expediente administrativo haber sido declarada la caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.

h) En el caso de cónyuges sólo se admitirá la solicitud del que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. En el caso de hijos o hermanos pertenecientes a una misma unidad familiar, se considerarán independientes siempre que constituyan explotaciones familiares autónomas, de tal manera que se favorezca la incorporación de los agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

i) En el caso de explotaciones que a la fecha de convocatoria del concurso tengan la condición de prioritarias, el titular tendrá un trato preferente en la adjudicación, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivos prevista para el lote solicitado no suponga la pérdida de la condición de explotación prioritaria.

Cuarto. Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo IV a estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta en el régimen especial agrario, así como la relación de los períodos cotizados a dicho régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación del concurso.

d) Los solicitantes en caso de ser varones, menores de 30 años deberán acreditar estar licenciados o exentos del servicio militar o prestación social sustitutoria.

e) Quienes tengan tierras en propiedad o sean titulares de empresas agrícolas, aportarán declaración jurada y certificado de la Cámara Agraria Local, u otra documentación acreditativa del régimen de tenencia de la tierra, superficie y clase de cultivo. En el caso de haber solicitado ayudas de superficie u otras en la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del concurso se deberá presentar copia compulsada de la solicitud de ayudas. Quienes sean titulares de explotaciones ganaderas deberán aportar la cartilla ganadera actualizada.

f) Se deberán presentar fotocopias compulsadas de la última declaración realizada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, o en su caso, certificación de la Delegación de Hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria. Asimismo deberá presentar certificado de exención de licencia fiscal.

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

h) Quienes hayan sido titulares de contratos de trabajos eventuales aportarán certificación del Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales realizadas en el período de los cinco años anteriores a la convocatoria del concurso y en su caso certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria en el Plan de Empleo Rural. Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos precedentes deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser adjudicatario de este concurso.

i) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

j) Certificado oficial de cursos realizados sobre materias agrarias o ganaderas, relacionados con la actividad a realizar, expedido por el Centro donde se ha impartido el curso e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a veinticinco horas.

k) Fotocopia compulsada del libro de familia.

l) En el caso de explotaciones prioritarias se adjuntará certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

Quinto. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, 41071 Sevilla), o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva (C/ Plus Ultra, núm. 41, Huelva), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día de publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán presentarse de nuevo, ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Base II, y en cualquier momento del concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Sexto. La participación en el concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases reguladoras

Sevilla, 5 de diciembre de 1997.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.

ANEXO I

CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE CINCO EXPLOTACIONES AGRARIAS FAMILIARES, EN EL SECTOR IV, DE LA ZONA REGABLE DEL CHANZA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las características edafológicas, topográficas y agronómicas de las parcelas son similares.

ANEXO II

BAREMO REGULADOR DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE CINCO EXPLOTACIONES AGRARIAS FAMILIARES EN EL SECTOR IV DE LA ZONA REGABLE DE CHANZA, TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (HUELVA)

A.1. Los que fueran arrendatarios o aparceros de las tierras objeto del concurso, en el momento de su adquisición por el IARA, salvo cuando le sea imputable una inadecuada explotación de las tierras: 50 puntos.

A.2. Trabajadores agrarios fijos de las tierras objeto del concurso que tuvieran esa condición en el momento de su adquisición por el IARA: 47 puntos.

A.3. Trabajadores agrícolas eventuales de los términos municipales afectados o municipios limítrofes, atendiendo a las jornadas empleadas en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso, a razón de nueve puntos por año hasta un máximo de: 45 puntos.

A.4. Los propietarios cultivadores directos y personales de la Zona Regable, con tierras exceptuadas o que tengan una reserva:

A.4.1. Inferior a 5 Has., hasta completar esta última superficie: 40 puntos. A.4.2. Entre 5 y 10 Has., hasta completar esta última superficie: 30 puntos. A.4.3. Aquéllos que, encontrándose en alguno de los casos anteriores, sean propietarios de parcelas colindantes con las que son objeto de este concurso: 20 puntos.

A.5. Arrendatarios o aparceros de tierras dedicadas a cultivos agrícolas en la Zona Regable del Chanza, durante los últimos cinco años, a razón de 5 puntos por año, con un máximo de: 25 puntos.

A.6. Resto de trabajadores agrícolas de la Zona, durante los últimos 5 años, a razón de dos puntos por año hasta un máximo de: 10 puntos.

A.7. Explotaciones que a la fecha de la convocatoria del concurso tengan la condición de prioritarias, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivos prevista para el lote solicitado no suponga la pérdida de la condición de explotación prioritaria: 20 puntos.

B) Por cada año o fracción superior al semestre de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, durante los últimos 5 años, a razón de dos puntos por cada año, hasta un máximo de: 10 puntos.

C) De 18 a 39 años cumplidos en la fecha de publicación del concurso: 10 puntos.

D.1. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en el término municipal de Cartaya: 10 puntos. D.2. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los términos municipales de: Aljaraque, Gibraleón, Punta Umbría, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte y Villablanca: 5 puntos.

D.3. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los restantes términos municipales de la Provincia de Huelva: 1 punto.

E) Cursos relacionados con prácticas agrarias de 25 horas lectivas como mínimo, a razón de 1 punto por cada 25 horas lectivas, hasta un máximo por curso de 4 puntos y un máximo en total de: 10 puntos.

F) Por ser emigrante del sector agrario, por un período mínimo de tres años, retornado a la Comunidad Autónoma en el último año, que al regresar desen establecerse en la agricultura, así como a los jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural: 15 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor del concursante que tenga mayor número de hijos; si el empate persistiera se resolverá a favor del de menor edad.

ANEXO III

CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE CINCO EXPLOTACIONES AGRARIAS FAMILIARES EN EL SECTOR IV DE LA ZONA REGABLE DEL CHANZA, TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (HUELVA)

Valor de las tierras y de los reintegrables de las mejoras del lote y cuotas anuales de amortización.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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