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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Valdepeñas de Jaén a Alcala la Real¯, en el término municipal de Valdepeñas, provincia de Jaén, tramitado e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes
HECHOS
1º La vía pecuaria denominada «Colada de Valdepeñas de Jaén a Alcalá la Real¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1963.
2º Por Resolución de fecha 14 de abril de 1993 de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria en el tramo que va desde el cruce del Arroyo de Cabañeros hasta la derivación de la Colada de Valdepeñas a Frailes.
3º Los trabajos materiales de deslinde, previo los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 21 de noviembre de
1993, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén en fecha 7 de septiembre de 1993.
4º Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones e intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 28 de diciembre de 1993.
5º En fecha 3 de febrero de 1994, se presentan en tiempo y forma alegaciones de parte de don Pedro Aceituno Aceituno, manifestándose contrario al deslinde parcial, por cuanto el mismo se efectúa sobre el tramo citado y no a todo lo largo del recorrido de la vía pecuaria.
6º Sobre la alegación antes referida, se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Compete a esta Viceconsejería la resolución de la presente ocupación en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre Reestructuración de Consejerías y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.
2º Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás legislación aplicable al caso.
3º La vía pecuaria denominada «Colada de Valdepeñas de Jaén a Alcalá la Real¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1963, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los limites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por Orden Ministerial antes citada.
4º En cuanto a la alegación presentada por don Pedro Aceituno Aceituno, exigiendo el deslinde total de la vía pecuaria, hemos de indicar que el presente deslinde responde a solicitud de parte, en concreto de don Liborio Pareja Sánchez, y un deslinde que se efectúe a solicitud de parte, de los regulados en el artículo 57 del Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo solicitante abona los gastos originados por el mismo, debe circunscribirse a lo solicitado, sin extenderse a diferente tramo. Si el alegante se considera agraviado, puede solicitar que se haga un nuevo deslinde que abarque otro tramo o la totalidad de la vía pecuaria. Sin embargo, y referido al supuesto presente, entendemos que la alegación carece de consistencia, pues el alegante en ningún momento impugna alguna de las operaciones realizadas ni manifiesta su disconformidad con el trazado realizado.
Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la clasificacion aprobada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1963 y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta favorable al deslinde evacuada, en fecha 27 de febrero de
1996, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, el informe del Gabinete Jurídico de la Delegación de Gobernación de fecha 5 de febrero de 1996, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
HE RESUELTO
1º Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Valdepeñas de Jaén a Alcalá la Real¯, en el tramo comprendido entre el cruce del Arroyo Cabañeros hasta la derivación de la «Colada de Valdepeñas a Frailes¯, en el término municipal de Valdepeñas de Jaén (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función al estaquillado que se anexa a la presente Resolución.
Descripción:
- Vía pecuaria: «Colada de Valdepeñas de Jaén a Alcalá la Real¯.
- Tramo: Entre el cruce del Arroyo Cabañeros hasta la derivación de la «Colada de Valdepeñas a Frailes¯.
- Longitud: 350 metros.
- Anchura legal y necesaria: 8 metros.
- Superficie deslindada: 0,9525 has. (0,28 has. corresponden a la Colada y
0,6725 has. corresponden al descansadero integrado en la misma.
- Planimetría: El levantamiento topográfico se ha realizado por clásica con un teodolito y el plano de deslinde ha sido realizado a escala 1:1.500, con el suficiente detalle para su perfecta identificación.
2º Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por don Pedro Aceituno Aceituno por los motivos ya apuntados en el punto 4º de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de noviembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 1997, DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DE VALDEPEÑAS DE JAEN A ALCALA LA REAL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALDEPEÑAS DE JAEN (JAEN)
ESTAQUILLADO QUE SE CITA
Estaca núm. 1. Colocada en el borde derecho del camino de acceso al cortijo de Llanos de Angel, junto al arroyo de Cabañeros, a 11,60 m del lado derecho del portón de entrada al terreno ocupado por don Liborio Pareja Sánchez.
Estaca núm. 2. Colocada a 8,50 m de la E-1, en el borde derecho del camino, en sentido hacia el Cortijo de Llanos del Angel.
Estación A. del aparato topográfico: Se estaciona el aparato topográfico, un Teodolito-brújula, marca WILD, modelo TO, núm. 168094, a 154,10 m de la estaca núm. 1, formando la alineación E-1-E-A, un rumbo de 174 91.
Estaca núm. 3. Colocada a 152,00 m de la estación A., formando desde ésta un rumbo de 374 08, junto al arroyo Cabañeros; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 4. Colocada a 146,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 377 70, junto al arroyo Cabañeros, delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 5. Colocada a la derecha del portón de entrada a terrernos ocupados por don Liberio Pareja Sánchez, está situada a 142,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 373 92; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 6. Colocada frente a la E-5, a 8,50 m, en la misma cerca, a
140,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 337 26; delimita el izquierdo de la colada.
Estaca núm. 7. Colocada a 79,25 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de
374 78, en la linde que separa terrenos ocupados por don Liborio Pareja y el descansadero de ganado; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 8. Colocada frente a la E-7, a 8,00 m y a 78,00 m de la E-4, formando desde ésta un rumbo de 380 60; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 9. Colocada a 50,00 m de la E-8, en el borde del descansadero y a 70,00 m de la E-A, formando desde ésta, un rumbo de 24 11.
Estaca núm. 10. Colocada a 29,00 m de la E-9, en el borde del descansadero y a 80,00 m de la E- (formando desde ésta un rumbo de 47 58).
Estaca núm. 11. Colocada a 12,00 m de la E-10, en el borde del descansadero, a 85,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 55 78.
Estaca núm. 12. Colocada a 19,00 m de la E-11, en el borde del descansadero, a 62,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 58 72.
Estaca núm. 13. Colocada a 23,00 m de la E-12, en el borde del descansadero, a 40,00 m de la E-A, formando ésta un rumbo de 59 47.
Estaca núm. 14. Colocada a 35,00 m de la E-13, en el borde del descansadero; en una linde a 10,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 115 91.
Estaca núm. 15. Colocada a 44,00 m de la E-14, en el borde del descansadero y en la esquina izquierda del portón, a 38,00 de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 251 66.
Estaca núm. 16. Colocada a 6,30 m de la E-15, en la esquina derecha del portón, borde del descansadero y delimita el extremo derecho de la colocada; está situada a 44,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 252 68.
Estaca núm. 17. Colocada a 39,50 m de la E-16, en la cerca, a 58 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 299 10; delimita el borde del descansadero.
Estaca núm. 18. Colocada a 21,00 m de la E-17, en el borde del descansadero, en la marca, un rumbo de 299 10; delimita el borde del descansadero.
Estaca núm. 19. Colocada a 49,00 m de la E-18, en la cerca y a 12,70 m de la E-7, en el borde del descansadero, a 21,20 m de otro pozo cubierto; situada también a 70,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 370 03.
Estaca núm. 20. Colocada a 4,00 m de la E-16, fuera del descansadero a 47,94 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 252 36; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 21. Colocada frente a la E-20, a 8,00 m y a 47,80 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 241 81; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 22. Colocada a 67,88 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 249 32; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 23. Colocada a 67,57 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 242 46; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 24. Colocada a 100,50 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 246 90; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 25. Colocada a 100,00 m de la E-A, formando desde ésta un rumbo de 241 86; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estación B (E-B) del aparato topográfico.
Se coloca el aparato topográfico a 70,00 m de la E-25, formando desde ésta un rumbo de 229 14.
Estaca núm. 26. Colocada a 47.00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 15 95; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 27. Colocada a 8,00 de la E-26 y a 46,00 de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 26 66.
Estaca núm. 28. Colocada a 13,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 377 49; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 29. Colocada a 8,00 m de la E-28 y a 10,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 19 14; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 30. Colocada a 8,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de
308 34; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 31. Colocada a 8,00 m de la E-30; coincide con la E-B y delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 32. Colocada a 23,88 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 238 66; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 33. Colocada a 22,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 217 0; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 34. Colocada a 50,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 234 0; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 35. Colocada a 8,00 m de la E-34 y a 52,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 224 64; delimita el extremo izquierdo de la colada.
Estaca núm. 36. Colocada a 100,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 239 18; delimita el extremo derecho de la colada.
Estaca núm. 37. Colocada a 100,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 234 44; delimita el extremo izquierdo del cordel.
Estaca núm. 38. Colocada junto al lado derecho de un portón de alambre, a
138,00 m de la E-B; delimita el extremo derecho final del trabamo de colocada deslindada.
Estaca núm. 39. Colocada junto al lado izquierda del portón de alambre, a
140,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 239 35.
Estaca núm. 40. Colocada a 142,00 m de la E-B, formando desde ésta un rumbo de 237 68; delimita el extremo izquierdo final del tramo de colada deslindada.
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