Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, sobre evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursan las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y al grado elemental de Música en Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge en la Sección Primera de su Título Segundo, de las Enseñanzas de Régimen Especial, los aspectos organizativos de las enseñanzas correspondientes a la Música y la Danza. El artículo 42.1 de la citada Ley establece que los alumnos y alumnas que hayan cursado el grado elemental de las enseñanzas de Danza y el grado elemental de las enseñanzas de Música recibirán, al término del mismo, el correspondiente certificado.

Los Decretos 113/1993, de 31 de agosto, y 127/1994, de 7 de junio, establecen y regulan la estructura y ordenación de las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Danza y al Grado Elemental de Música, respectivamente, en Andalucía, recogiendo en sus articulados correspondientes los aspectos relativos al acceso, evaluación, promoción y certificación de los estudios cursados.

Procede, por tanto, concretar las normas de evaluación que deben aplicarse en los centros educativos que imparten las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Danza y al Grado Elemental de Música, con el fin de que el profesorado disponga de un instrumento que regule y facilite el desarrollo del proceso de evaluación, de acuerdo con las finalidades del mismo y con objeto de contribuir a la mejora de la actividad educativa.

La presente Orden regula la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas que cursan las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y al grado elemental de Música en Andalucía, como garantía de que los alumnos y alumnas adquieran la madurez académica y artística, de acuerdo con los objetivos educativos del grado elemental correspondiente, que les permita la continuidad con éxito de estudios posteriores.

Al mismo tiempo, desarrolla la Disposición Final Segunda de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música en lo que a características y contenido de dichos elementos se refiere, así como a los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos y alumnas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 113/1993 y en la Disposición Final Segunda del Decreto 127/1994, por las que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo regulado en los mismos,

DISPONGO

I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y al grado elemental de Música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

II. CARACTER DE LA EVALUACION

Artículo 2.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del curriculum.

2. El carácter continuo de la evaluación se refiere a la inserción del proceso de evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de hacer posible la detección de las dificultades que surgen en dicho proceso en el momento en que se producen, averiguar sus causas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para reorientarlo.

3. El carácter integrador de la evaluación exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas en los objetivos del grado elemental correspondiente, a través de las expresadas en los objetivos de las distintas asignaturas que constituyen su curriculum.

4. En la evaluación el profesorado considerará el conjunto de las asignaturas del curso, así como la madurez académica de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos del grado elemental y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

Artículo 3.

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendrá como referentes los objetivos educativos y los criterios de evaluación que el Centro haya establecido en su Proyecto Curricular, así como los establecidos con carácter general en el curriculum correspondiente al Grado Elemental.

2. Cada Centro deberá especificar en su Proyecto Curricular las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados. A tales efectos, deben entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos que concretan y adaptan los criterios generales de evaluación que figuran en el Decreto que establece las enseñanzas correspondientes al grado elemental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACION

Artículo 4.

1. Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso.

2. Las sesiones de evaluación y calificación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos y de las alumnas en relación con el desarrollo de los objetivos educativos del curriculum, como su práctica docente.

3. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten los profesores y profesoras de cada asignatura.

Artículo 5.

1. En las sesiones de evaluación participará el conjunto de profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas coordinados por el profesor tutor o la profesora tutora, actuando dichos profesores y profesoras de manera colegiada en la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado y en la adopción de los acuerdos y decisiones que resulten de esa valoración.

2. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje, dichas conclusiones servirán de punto de partida para la siguiente sesión de evaluación.

3. Los centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación.

Artículo 6.

A partir de los datos recogidos en la sesión de evaluación, el profesor tutor o la profesora tutora elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje, que será transmitido al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales. Dicho informe incluirá las calificaciones que se hubieran formulado.

Artículo 7.

La evaluación final de los alumnos y alumnas se celebrará en el mes de junio. Los resultados de dicha evaluación final, para cada una de las asignaturas que conforman el curriculum, se consignarán en los correspondientes documentos de evaluación mediante los términos «apto¯, «no apto¯ o «convalidado¯, según proceda.

IV. PROMOCION Y TITULACION DE ALUMNOS

Artículo 8.

1. Para promocionar de un curso al siguiente será necesario que el alumno o la alumna haya obtenido calificación positiva en todas las asignaturas del curso, con una excepción como máximo.

2. Los alumnos y alumnas que no promocionen de un curso al siguiente deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso que no han superado.

Artículo 9.

1. Cuando un alumno o alumna promocione con una asignatura pendiente, la evaluación y calificación de dicha asignatura deberá realizarse antes de la evaluación final del curso al que ha promocionado.

2. En el grado elemental de Danza, para aquellos alumnos o alumnas que hayan promocionado con una asignatura pendiente, se organizarán las correspondientes actividades de recuperación en la clase del curso siguiente.

3. En el grado elemental de Música, para aquellos alumnos o alumnas que hayan promocionado con una asignatura pendiente, se organizarán las correspondientes actividades de recuperación en la clase del curso anterior, salvo en aquellos supuestos en los que las asignaturas pendientes se refieran a práctica instrumental o vocal, en cuyo caso, la recuperación de dicha asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo.

4. Los alumnos o alumnas que deban recuperar una asignatura pendiente del cuarto curso tendrán que cursarla de nuevo.

Artículo 10.

El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso. No obstante, en aquellos casos en los que concurran circunstancias de enfermedad grave u otras que merezcan igual consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en el grado un año más, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia, acompañada de informe favorable de la dirección del Centro.

Artículo 11.

Al finalizar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza o al grado elemental de Música, los alumnos y alumnas que las hayan cursado satisfactoriamente recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

V. DOCUMENTOS DE EVALUACION

Artículo 12.

1. Se consideran documentos básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y de Música: El Expediente Académico Personal, las Actas de Evaluación, el Certificado Académico a efectos de traslado y los Informes de Evaluación Individualizados.

2. Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos recogidos en el punto anterior.

Artículo 13.

Los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos y alumnas entre los centros que imparten las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y de Música son el Certificado Académico a efectos de traslado y los Informes de Evaluación Individualizados.

Artículo 14.

1. El Expediente Académico Personal del alumno o alumna recogerá, de manera sintética, la información relativa al proceso de evaluación. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que, como Anexo I-A y I-B, se adjunta a la presente Orden. En el Expediente Académico Personal figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de matrícula y las calificaciones.

2. Las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna se consignarán, en el Expediente Académico Personal, en los términos indicados en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 15.

1. Las Actas de Evaluación para las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza y al grado elemental de Música se ajustarán en su diseño básico al modelo que, como Anexo II-A y II-B, respectivamente, se adjunta a la presente Orden.

2. El Acta de Evaluación comprenderá la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, junto con las calificaciones de las materias del curso expresadas en los términos que establece el artículo 7 de la presente Orden. Incluirán también, cuando proceda, la recuperación de asignaturas pendientes del curso anterior.

3. Las Actas de Evaluación serán firmadas por los profesores y profesoras que forman el equipo educativo del grupo de alumnos y alumnas.

Artículo 16.

1. El Certificado Académico a efectos de traslado de centro ajustará su contenido al modelo que se recoge en los Anexos III-A y III-B de la presente Orden. Dicho certificado será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de éste, cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido el grado elemental.

2. En el caso de alumnos y alumnas incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del calendario de implantación, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del Certificado Académico a efectos de traslado.

4. En el caso de alumnos y alumnas de centros privados, los centros públicos a que estén adscritos cumplimentarán una diligencia en la que constará que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el Conservatorio.

Artículo 17.

1. En el caso de que un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino un Informe de Evaluación Individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El Informe de Evaluación Individualizado será elaborado por el profesor tutor o la profesora tutora del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las distintas asignaturas que cursa y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos del grado elemental correspondiente y de los objetivos de las asignaturas que constituyen su curriculum.

b) Apreciación sobre los aprendizajes realizados, con alusión a los contenidos trabajados y según los criterios de evaluación establecidos en el curriculum.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

3. El formato del Informe de Evaluación Individualizado deberá ser establecido por el centro.

4. La custodia del Informe de Evaluación Individualizado corresponde al profesor tutor o la profesora tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna, quien lo pondrá a disposición de los demás profesores y profesoras del grupo.

Artículo 18.

1. Los Expedientes Académicos y las Actas de Evaluación se archivarán y conservarán en la Secretaría del Centro, siendo el Secretario o la Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se emitan. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o su traslado en caso de supresión del centro educativo.

VI. INFORMACION A LOS ALUMNOS Y A LAS FAMILIAS

Artículo 19.

1. Los profesores tutores o profesoras tutoras y los profesores o profesoras de las distintas asignaturas mantendrán una comunicación continua con los alumnos y alumnas y con sus padres o representantes legales, en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores y profesoras informarán a los alumnos y alumnas a principio de curso acerca de los objetivos, capacidades terminales, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación de las diferentes asignaturas.

3. Los alumnos y alumnas, o sus padres o representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. Disposición adicional única.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento de convalidación de asignaturas para los alumnos y alumnas que procedan de planes de estudio de música o danza en vigor con anterioridad a los establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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