Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 34/1997, de 4 de febrero, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería.

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La Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, establece en su Disposición Transitoria.ª que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución¯.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la citada Ley, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería ha propuesto al Consejo de Gobierno la aprobación de la composición y normativa de elección de los miembros del Claustro Universitario Constituyente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1996 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único. Aprobar la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería, conforme al texto que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CAPITULO I

COMPOSICION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE

Artículo 1. El Claustro Constituyente de la Universidad de Almería estará compuesto por:

a) Todos los Profesores pertenecientes a los Cuerpos del Estado de la Universidad de Almería en servicio activo a la fecha de convocatoria de las elecciones, que supondrán un 50% del total del Claustro.

b) Una representación de las restantes categorías de Profesorado, que supondrá un 10% del total del Claustro.

c) Una representación de los Estudiantes de los distintos ciclos y de los becarios docentes y de investigación, que supondrá el 28% del total del Claustro.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios, que supondrá el 12% del total del Claustro, concurriendo este colectivo a través de un único colegio electoral.

e) El Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente y el Representante de Alumnos como miembros natos.

Artículo 2. A los efectos de garantizar la objetividad y transparencia del proceso para la elección de miembros de Claustro Constituyente, se constituirá la Comisión Gestora en Comisión Electoral.

Artículo 3. Corresponde a la Comisión Electoral:

a) Hacer cumplir e interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.

b) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.

c) Determinar el número de Claustrales a elegir en cada circunscripción electoral.

d) Proclamar las listas definitivas de candidatos, así como el resultado de las elecciones y los candidatos electos.

e) Determinar el número de mesas y su ubicación.

f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 4. La primera sesión del Claustro Constituyente, que se celebrará en un plazo no superior a 15 días hábiles, desde la proclamación definitiva de Claustrales electos, será convocada y presidida por el Rector-Presidente de la Comisión Gestora, auxiliado por el Secretario General. El orden del día estará integrado por:

a) Acreditación de Claustrales y constitución del Claustro.

b) Elección, por sectores, de la Mesa del Claustro Constituyente.

Artículo 5. La Mesa del Claustro estará compuesta por el Presidente de la Comisión Gestora, que la presidirá, por el Secretario General, por dos Profesores, por dos Alumnos y por dos miembros del PAS, elegidos por los Claustrales de los colectivos a que pertenecen de entre ellos y por ellos.

CAPITULO II

NORMAS DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE

Artículo 6. La elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería se regirá por las normas contenidas en este texto y supletoriamente por la Ley General Electoral.

Artículo 7. La convocatoria de elecciones se hará por la Comisión Gestora y se hará pública con la especificación del número de claustrales que corresponde a cada colegio electoral o sector y el calendario electoral.

Artículo 8. 1. El sufragio será universal, igual, libre directo y secreto. El derecho de sufragio es personal e intransferible y no se podrá ejercer por delegación ni por correo. No obstante, la Comisión Electoral regulará mecanismos que posibiliten el ejercicio de voto anticipado.

2. Serán elegibles y electores los siguientes:

a) En el caso del profesorado, quienes presten servicio en la Universidad de Almería como profesores no permanentes.

b) En el caso de los alumnos, quienes estén matriculados en enseñanzas regladas o tengan la condición de becario docente o de investigación homologado.

c) En el caso del PAS, quienes tengan vinculación administrativa como funcionario o relación laboral de carácter indefinido.

En todo caso, los requisitos deberán reunirse en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

3. No se podrá ser elector y/o elegible en más de un colegio electoral o sector.

4. Si hubiese igual número o menor de candidatos que puestos a cubrir, serán proclamados electos sin necesidad de votación.

5. El acuerdo de convocatoria fijará la fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar en los treinta días siguientes a la publicación del citado acuerdo.

Artículo 9. El Secretario General será responsable de la elaboración del censo electoral.

Las listas del censo serán expuestas públicamente al día siguiente de la convocatoria, cabiendo recursos por inclusión o exclusión indebida en el plazo de 5 días hábiles, resolviendo la Comisión Electoral en el día siguiente y publicando las listas definitivas a continuación.

Artículo 10. Las candidaturas se formalizarán preferentemente en el Registro General en modelo oficial, dirigido a la Comisión Electoral en el plazo de

15 días hábiles después de la publicación de la convocatoria.

Al día siguiente se procederá a la proclamación provisional de candidatos, y se elevará a definitiva si no se ha presentado recurso ante la Comisión Electoral en el plazo de tres días hábiles.

Las candidaturas serán individuales y podrán ir acompañadas de siglas, ordenándose alfabéticamente en una lista única por colegio electoral o sector.

Artículo 11. Corresponde a las mesas electorales presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y dos Vocales, elegidos por sorteo entre los electores que figuran en el censo electoral, así como sus respectivos suplentes, quedando excluidos del sorteo aquéllos que sean candidatos.

El cargo es obligatorio y sólo se podrá renunciar justificadamente antes de

48 horas de la votación ante la Comisión Electoral.

Artículo 12. La mesa electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación.

La votación se prolongará desde las 10,00 horas a las 19,00 horas sin interrupción, identificándose los electores y una vez comprobada su inclusión en el censo electoral, depositarán la papeleta en la urna.

Artículo 13. Finalizada la votación, comenzará el escrutinio, que será público. Serán declaradas nulas las papeletas no inteligibles, con marcas o escritos, aquéllas que señalen un mayor número de los candidatos y las emitidas en papeleta no oficial. Acabado el escrutinio se hará constar en acta el censo electoral de la mesa, número de votantes, votos en blanco, votos nulos, votos de los candidatos, así como reclamaciones habidas. Del Acta se enviará copia al Presidente de la Comisión Electoral y se pondrán expedir certificaciones a los candidatos.

Artículo 14. La Comisión Electoral realizará el escrutinio general y proclamará los candidatos electos y resolverá los empates por sorteo, y los hará públicos.

Artículo 15. Contra el acto de proclamación de candidatos electos se podrá interponer recurso en el plazo de 3 días hábiles que también se resolverá en tres días hábiles, precediéndose posteriormente a la proclamación definitiva de candidatos.

Artículo 16. El sistema electoral será mayoritario con sufragio plural restringido, votándose de cada lista el 75% como máximo de los puestos a cubrir.

Quedarán proclamados electos los candidatos con los mayores números de votos.

Disposición adicional. Para el cómputo de plazos, los sábados serán días hábiles, si bien cuando un plazo termine en sábado se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

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