Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE NIJAR

ANUNCIO bases de convocatoria.

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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NIJAR

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la Plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, y dotada con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y Plantilla de Personal Laboral, y aquellas otras que se establezcan.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia, debidamente reintegrada, en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición, y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que efectivamente cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d), e), y f), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2; apartados a), b), y c), son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A dicha instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos; competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, adjuntando tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada, según lo indicado en la base 1 de esta convocatoria.

En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de

4.000 pesetas, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Níjar, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán de 9,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Níjar, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una resolución con la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato, núm. de DNI y, en su caso, causa de la no admisión, así como la indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y determinando el lugar y fecha de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de oposición. Se realizarán en primer lugar los tres ejercicios de la fase de oposición, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio. Escrito. Consistirá en el desarrollo, durante un máximo de cuatro horas, de un tema del Bloque I y de un tema del Bloque II del programa que acompaña a esta convocatoria.

Todos los temas se extraerán al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores en sesión pública ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en el desarrollo, durante un máximo de cuatro horas, de dos temas del Bloque III del programa que acompaña a esta convocatoria.

Todos los temas se extraerán al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores en sesión pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio. Práctico. Consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos horas, de cuatro supuestos relacionados con el programa que se acompaña a la convocatoria y con las funciones a desarrollar en la plaza cuya provisión es objeto de la misma. Al mismo se concurrirá con la documentación que el examinando estime necesaria para la realización del ejercicio.

B) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes que superen la fase anterior con arreglo al siguiente baremo.

Baremo de méritos:

1. A aquellos aspirantes que hayan prestado servicios en la Administración Municipal, se les valorará cada mes de servicio a 0,10 puntos. En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración de estos servicios podrá ser superior a 3,00 puntos. Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Cada mes de servicios prestados en servicios de disciplina urbanística, se valorará con 0,15. En ningún caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración de estos servicios podrá ser superior a 3,00 puntos. Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

3. Cursos de Diseño Asistido por Ordenador (Autocad V.12), a razón de 1 punto cada 30 horas de clase, hasta un máximo de 2,00 puntos.

4. Otros méritos que, a criterio del Tribunal, pudieran considerarse y fueran alegados por los interesados, hasta un máximo de 1 punto. Sistema de acreditación de méritos.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan, para su valoración con arreglo al baremo indicado, será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.a) La experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública se justificará:

A) En el caso de servicios prestado, por cuenta ajena, aportando el correspondiente certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, junto con el contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega.

B) En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando el justificante de pago del impuesto de actividades económicas, así como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social donde conste período y grupo de cotización.

1.b) La experiencia profesional en plaza o puesto similar en el ámbito de la administración pública se justificará aportando la certificación expedida por la Secretaría o Cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que se encuentra adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, contrato de trabajo y/o hoja de servicios del registro general de personal. Solamente se podrá presentar un certificado por cada organismo, en el que figurarán la totalidad de los servicios prestados en el mismo, cuando se trate de organismos ajenos al Excmo. Ayuntamiento de Níjar.

Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar la que son iguales a la de la mencionada plaza.

6. Calendario de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del DNI, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra «L¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

Un funcionario técnico del Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Níjar, nombrado por la Alcaldía a propuesta de los Delegados de Personal.

Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Un representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación de la fase de oposición: Los miembros del tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos tener un mínimo de cinco puntos.

Calificación de la fase de concurso: El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta.

Calificación final: La suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición con la que resulte de la aplicación del Baremo en la de concurso, dará la calificación final.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto de 28 de diciembre de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del Concurso-Oposición.

8. Presentación de documentos.

El aspirante aprobado deberá presentar en la Sección de Personal, en el plazo de 20 días naturales, contado desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro puesto de trabajo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, al día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

h) Tres fotografías tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio y organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base Final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Programa del concurso-oposición para cubrir

una plaza de Arquitecto Técnico

Bloque I.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. La Corona. El Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Tema 3. La Comunidad Autónoma Andaluza. Competencias propias y delegadas.

Tema 4. La Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento. El Consejo de Gobierno. El Presidente. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 5. Régimen Local español: Reseña histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La provincia en el Régimen local: Reseña histórica. Regulación constitucional. Regímenes provinciales especiales.

Tema 7. La provincia en el Régimen Local: Organización. Competencias.

Tema 8. El municipio: Reseña histórica. Clases de entes locales. La población y el empadronamiento.

Tema 9. Organización municipal: Organos y atribuciones. Competencias.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias. Orden de día. Actas. Certificados de acuerdos. Impugnación de acuerdos por los miembros de las corporaciones locales. Participación ciudadana y sesiones plenarias.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Local: Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Expediente administrativo. Dictámenes e informes. Resoluciones, Decretos y oficios.

Tema 12. Las fases del Procedimiento Administrativo General Local.

Tema 13. Derechos y deberes de los funcionarios, públicos locales.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de las de dominio público. Régimen de utilización de los bienes patrimoniales.

Tema 15. Imposición municipal: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 16. Los, recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 17. El silencio administrativo. Concepto. Naturaleza y tipos. Procedimiento y resolución. El acto presunto.

Tema 18. La organización administrativa del urbanismo: Competencias estatales y de las comunidades autónomas. La competencia municipal.

Tema 19. La ordenación territorial. Clases de planes de ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. El régimen de su impugnación.

Tema 20. El Plan General Municipal de Ordenación. Las normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

Bloque II.

Tema 1. Licencias Urbanísticas: Supuestos y principios generales. Naturaleza jurídica. Contenido. Licencia de edificación y clasificación del suelo. Obra mayor y obra menor. Parcelación. Transmisiones.

Tema 2. Licencias Urbanísticas: Procedimiento de otorgamiento. Régimen jurídico. Regulación general del Reglamento de Servicios. Sujetos. Resolución de otorgamientos. Términos y plazos.

Tema 3. Licencias Urbanísticas: Fases del procedimiento de otorgamiento. La solicitud.

Tema 4. Licencias Urbanísticas: Ordenación e instrucción del procedimiento. Terminación del procedimiento. Intervención urbanística y Registro de la Propiedad.

Tema 5. Ordenes de Ejecución. Declaración de ruina.

Tema 6. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 7. Derecho sancionador urbanístico.

Tema 8. Ley de Protección Ambiental.

Tema 9. Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tema 10. Reglamento de Informe Ambiental.

Tema 11. Reglamento de Calificación Ambiental.

Tema 12. Licencia de primera utilización y ocupación de los edificios: Regulación legal. Objeto y finalidad. Características del Régimen Jurídico.

Tema 13. Licencia de primera utilización y ocupación de los edificios: Repercusión en el régimen jurídico de la licencia de obras. Clases. Diferencia con la licencia de apertura de industrias y establecimientos.

Tema 14. Reglamento de Espectáculos Públicos.

Tema 15. Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

Tema 16. NBE-CPI-96.

Tema 17. Ley del Patrimonio Histórico-Artístico.

Tema 18. NBE-CA-88.

Tema 19. Seguridad e Higiene.

Tema 20. Normas Generales de Urbanización de las NN.SS. de Níjar.

Bloque III.

Tema 21. Las NN.SS. de Níjar: Ordenanzas en Suelo Urbano.

Tema 22. Las NN.SS. de Níjar: Ordenanzas en Suelo No Urbanizable.

Tema 23. Las NN.SS. de Níjar: Condiciones Generales de Edificación.

Tema 24. Las NN.SS. de Níjar: Condiciones Generales de Protección.

Tema 25. Las NN.SS. de Níjar: Condiciones Generales de los Usos.

Tema 26. Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 27. Directrices Regionales para el Litoral de Andalucía.

Tema 28. Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

Tema 29. Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo.

Tema 30. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Almería.

Tema 31. PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Tema 32. Plan Especial del Litoral del T.M. de Níjar.

Tema 33. Nociones de Geografía Física del T.M. de Níjar. Orografía. Red hidrográfica. Principales características geológicas.

Tema 34. Nociones de Geografía Humana del T.M. de Níjar. Características generales de sus núcleos de población. Recursos económicos del municipio.

Tema 35. Las comunicaciones terrestres en el T.M. de Níjar. Redes viarias.

Tema 36. Infraestructura general de abastecimiento y saneamiento en el T.M. de Níjar.

Tema 37. Ley de Carreteras. Incidencia en el régimen de licencias y autorizaciones.

Tema 38. Ley de Costas. Incidencia en el régimen de licencias y autorizaciones.

Tema 39. Ley de Aguas. Incidencia en el régimen de licencias y autorizaciones.

Tema 40. Ley de Espacios Naturales. Incidencias en el régimen de licencias y autorizaciones.

Níjar, 11 de noviembre de 1996.- El Alcalde.

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