Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Nicolás Giménez González. Expediente sancionador AL/26/95/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Nicolás Giménez González contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 1995 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería dictó resolución por la que se imponía a la entidad recurrente una sanción por un importe total de 125.001 pesetas, al considerarle responsable de dos infracciones. Una a lo previsto en el art.

25.4 Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otra a lo previsto en el art. 35.b) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. La primera infracción se encuentra tipificada como grave en el art.

29.1 Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el 46.1 de la anteriormente citada norma reglamentaria. La segunda se encuentra tipificada en el 30 de Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la art. 47.1 de la citada norma reglamentaria.

Los hechos declarados como probados fueron que, mediante acta de denuncia formulada por los Inspectores de Juego y Apuestas, se constata que el día 4 de julio de 1995 en el Cámping Cabo de Gata se encontraba instalada una máquina tipo «A¯, modelo Vídel Val con tablero de juego The Simpsons, núm. de serie A-1831, no teniendo incorporado el documento llamado matrícula y careciendo del preceptivo boletín de instalación.

Segundo. Contra la citada resolución interpone la interesada recurso ordinario, alegando, resumidamente:

- Que la máquina cuenta con la oportuna matrícula, pero que por un «extravío¯ no se encontraba colocada.

- Que se ha perjudicado gravemente a la empresa al procederse por la Inspección al precinto de la máquina.

- Que la falta grave se encuentra prescrita al transcurrir más de seis meses entre la iniciación y la fecha en que se le notifica la resolución del expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No podemos aceptar las alegaciones del interesado acerca de la carencia de la matrícula. En primer lugar porque el hecho infractor imputado y sancionado no es la carencia de matrícula, sino la falta de colocación de la misma en la máquina, tal y como prescribe el art. 35.b) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. En segundo lugar no podemos admitir la justificación referente al extravío de la matrícula, ya que, en el caso de que así hubiese acontecido, se debió suspender la explotación de la máquina. La manifestación de la interesada demuestra que actuó con negligencia incurriendo en responsabilidad sancionadora administrativa.

I I

El precinto de la máquina es una mediada contemplada en el art. 49.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio, en el caso de infracciones graves, como es el supuesto actual, si se apreciase actitud fraudulenta del infractor o se pudiesen derivar graves perjuicios para la Administración o los jugadores. Es evidente que la falta, en el preciso instante de la inspección de dos documentos (matrícula y boletín de instalación), hace que se cree en el ánimo del inspector la convicción de la necesidad de tales medidas provisionales. La falta sustancial de control administrativo y el consiguiente descenso de las garantías para los jugadores, apreciada en el momento concreto de la actividad fiscalizadora, contribuyen a hacer comprensible la actuación inspectora.

I I I

No podemos aceptar las alegaciones del interesado acerca de la prescripción de la infracción tipificado como grave, basada en el art 48.7.a) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. El fundamento radica en que la prescripción se encuentra interrumpida por la incoación del expediente sancionador tal y como indica el art. 132.2 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29.7.85). Fdo: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 29 de enero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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