Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de enero de 1997, por la que se convocan Becas de Formación en el Area de la Estadística Pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y atribuye el Instituto de Estadística de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuye a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma andaluza. Además se le encomienda la difusión estadística, potenciando la investigación sobre nuevas tecnologías de difusión.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), estima necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la estadística pública, para lo cual se considera conveniente la convocatoria de becas de formación en el área mencionada.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO :

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas de formación para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía, durante un período de doce meses, prorrogables hasta un máximo de veinticuatro, a contar desde la fecha que se señale en la respectiva resolución de concesión, iniciándose en 1997.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas será de veinte. Dicho número podrá incrementarse en función de las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía y de las disponibilidades presupuestarias. La distribución de estas becas para cada una de las titulaciones que se solicitan, estará en función de las necesidades del Sistema Estadístico.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 95.000 ptas, abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA.

3. Los beneficiarios podrán solicitar una ayuda complementaria para gastos de manutención, siempre y cuando la necesidad de ayuda esté justificada documentalmente, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el artículo 10.a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciatura o Diplomatura Estadística.

Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciatura en Informática.

Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación o investigación estadística.

2. Los referidos requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, C/ Marqués de Nervión nº

40, 41071 - Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General de este Organismo y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y N.I.F.. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación exigida.

c) Título académico exigido y acreditación de haberlo solicitado.

d) Currículum Vitae del solicitante, en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquéllos méritos que no estén acreditados documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, cumplimentado según modelo que se adjunta en el Anexo II.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación estadística, cumplimentado según modelo que se adjunta en el Anexo I.

g) Declaración expresa responsable de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplimentada según modelo que se adjunta en el Anexo II.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comisión de selección.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente que será el Director del IEA o persona en quien delegue. Tres vocales designados por el Director del IEA.

Un Secretario, con voz y voto, designado por el Director del IEA.

3. La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada por orden de puntuación para cada una de las titulaciones citadas en el punto tercero.1 b.

Sexto. Criterios de selección.

1. Se elaborará un relación ordenada para cada una de las titulaciones citadas en el punto tercero.1 b, en las que se tendrán en cuenta, por orden de preferencia, los siguientes méritos:

a) El expediente académico.

b) Formación directamente relacionada con la Estadística.

c) Cursos, Seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos.

d) Participación en estudios, trabajos o proyectos, directamente relacionados con la Estadística.

e) Otros méritos curriculares.

2. En el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá hacer, en base a las relaciones ordenadas referidas en el punto 4, una entrevista personal a los solicitantes seleccionados.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. Una vez elaborada por la Comisión de Selección la relación ordenada de los candidatos para cada una de las titulaciones por orden de puntuación, el Director del IEA dictará las resoluciones procedentes que serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. La fecha de incorporación al Sistema Estadístico de Andalucía se adecuará a las necesidades del mismo, y se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el período establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, prevista en los números anteriores, así como en el de incremento del número de becas referido en el punto segundo.1 el Director del Instituto de Estadística de Andalucía procederá a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Octavo. Condiciones del disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía dentro del plazo que se señala en la respectiva notificación de la resolución por la que se concede la beca.

2. Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Director del IEA.

4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Gabinete Técnico del IEA, que designará un Tutor en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación. Dicho Tutor será directamente responsable del control de estas solicitudes.

Noveno. Obligaciones de los Becarios.

1. Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Deberán permanecer, durante el horario establecido por el Director del IEA, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación.

b) Antes de finalizar el período de doce meses desde la concesión de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad de formación desarrollada.

c) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimo. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario deberá ser comunicada. En dicho supuesto, el interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Director del IEA quien adjudicará la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación, siempre que resten al menos seis meses para la conclusión.

3. El Director del IEA, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignada o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, se procederá igualmente a adjudicar la beca al candidato siguiente, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia por interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. Prórroga de la beca.

Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Director del IEA, podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y un informe que a tal efecto realice el Gabinete Técnico del IEA, mediante la resolución correspondiente, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de

115.000 ptas. En este caso, los becarios continuarán con su actividad de formación y además realizarán una actividad de investigación de la que deberán presentar una memoria antes de finalizar el período de prórroga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1997.

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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