Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de enero de 1997, por la que se modifica el artículo 37 del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

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Habiéndose detectado errores en la redacción del artículo 37 del Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de junio de 1996 (BOJA nº 71 de 22 de junio de 1996) y de acuerdo con lo establecido en el artículo

13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el Decreto 51/1995 de 1 de marzo de 1995 (BOJA nº 57, de 8 de abril de 1995) sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, el Reglamento (CEE) 2092/91 de 24 de junio (DOCE de 22 de julio de 1991) y sus modificaciones, a propuesta del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y en uso de las facultades que tengo conferidas.

D I S P O N G O

Artículo Unico.- Se modifica el artículo 37 del Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de junio de 1996 (BOJA nº 71 de 22 de junio de 1996), cuya redacción queda como sigue:

Artículo 37.-

Los gastos de control retribuyen los servicios tendentes a la defensa del prestigio y calidad de los productos de "Agricultura Ecológica", prestados por el Comité a operadores inscritos en los Registros correspondientes, amparados por este Reglamento así como la expedición de certificados, visados de facturas y expedición de precintos de garantía a los distintos usuarios.

La determinación de dichos gastos será la siguiente:

- Gastos por inscripción en el Registro de Explotaciones Agropecuarias: Cuota base diez mil pesetas (10.000.-Ptas) para superficies iguales o sectores que la superficie indicada según cultivo comprendido en el cuadro 1; para fincas con superficies que sobrepasen la superficie acogida en la cuota base, la cuota se incrementará por hectáreas que supere la superficie de la cuota base en la cantidad indicada en el cuadro 1.

- Gastos por inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias y de Importadores de Terceros Países: cincuenta mil pesetas (50.000.-Ptas). Industrias artesanales: veinticinco mil pesetas (25.000.-Ptas).

- Gastos por renovación en el Registro de Explotaciones Agropecuarias: será el correspondiente a la cuota base (10.000.-Pts) más el 30% del equivalente a la cuantía del gasto de inscripción que supere a la cuota base indicada en el cuadro 1. La renovación se realizará por año agrícola.

- Gastos por renovación en el Registro de Industrias Agroalimentarias: será del 50% de la correspondiente a la cuota de inscripción. La renovación se realizará por año agrícola.

- Gastos de producción, será la resultante de aplicar el 1,5 al valor de facturación (cantidad de producto vendido multiplicado por el precio del mismo) haciendo uso de la Indicación Agrícola Ecológica.

Esta cuota de la liquidación trimestral, abonándose durante el mes siguiente al trimestre vencido, pudiéndose llegar a acuerdos previos de precios medios que figuran en acta y mediante la comprobación de facturas. En todo caso la factura se puede solicitar para comprobar cantidad o precio, dentro del control habitual.

Esta cuota la abonarán todos los operadores inscritos al facturar sus productos haciendo uso de la indicación Agrícola Ecológica, salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial del Comité Andaluz, que en este caso la abonaría el operador inscrito receptor, al procesar el producto.

- Gastos por expedición de certificados trescientas pesetas (300.-Ptas).

- Gastos por expedición de precinto de garantía 200 % del precio de precinta.

C U A D R O I

CULTIVO SUPERFICIE (HA) Pts/Ha SUPERFICIE QUE CUOTA BASE SUPERE LA CUOTA BASE

HERBACEO DE SECANO 5 1.000.

HERBACEO DE REGADIO 1 1.500.

HORTICOLAS 1 5.000. INVERNADEROS Y CULTIVO

BAJO ABRIGO 0,3 10.000.

OLIVAR 5 2.000.

OLIVAR DE VERDEO

REGADIO 3 3.000.

VIÑA VINIFICACION 5 1.000.

VIÑA MESA 3 2.000.

FRUTALES DE SECANO 5 1.500.

FRUTALES DE REGADIO 1 3.000.

PASTOS Y DEHESAS 15 500.

Estos gastos de control podrán ser revisados anualmente por el pleno del Comité, el cual aprobará los nuevos gastos que deberán ser ratificados por la Consejería de Agricultura y Pesca con la consiguiente modificación de este Reglamento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 1997.

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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