Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Almería, notificando Acuerdo de Incoación dictado en el expediente sancionador que se cita. (AL-312/96-EP).

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Vista la devolución efectuada por la Oficina de Correos de la notificación del acto administrativo arriba indicado dictado en el expediente sancionador de referencia incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Juego y Espectáculos Públicos a Centro Canino «Educan¯/Rep.: Jorge Prado Madrid (34.863.106) con domicilio en calle Aguadulce, portal 2,

3.º B, de Almería.

Esta Delegación del Gobierno ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Fecha: 3.12.96.

Ntra. referencia: Sanciones MDL/JDM.

Asunto: Incoación.

Actividad sin licencia.

Expte.: AL-312/96-EP.

«Vista la denuncia de fecha 1.10.96, cursada ante esta Delegación de Gobernación por Francisco Martín Gutiérrez en representación del Centro Canino Las Palomas por los siguientes hechos:

El día 29.9.96, a las 11,00 horas tuvo lugar la celebración del "Festival Canino Ciudad de la Cañada", en la explanada de Agrupalmería, sita en La Cañada de San Urbano, sin que el citado festival contara con la oportuna autorización gubernativa.

Lo que pudiera estimarse como infracción al art. 75.B del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como infracción grave en el art. 23.d) de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), según dispone el art. 28.1.a) de la misma Ley.

Siendo esta Delegación de Gobernación competente para conocer y resolver este expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2.e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en el art. 29.1.d) de la L.O. 1/92, en relación con el R.D.

1677/1984, de 20 de noviembre, de la asignación de las mismas a la Consejería de Gobernación y el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, que regula su ejercicio.

He acordado se proceda a la apertura de expediente sancionador al Centro Canino "Educan"/Repte.: Jorge Prado Madrid (34.863.106), a cuyos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.1.c) del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, se designa Instructor a doña María Dolores López Sánchez, funcionaria de esta Delegación de Gobernación, indicándole la posibilidad de resolver el procedimiento de conformidad con el art. 8 del citado Real Decreto¯.

Lo que se comunica al denunciado para su conocimiento y efectos oportunos de conformidad con el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que en el plazo de quince días a partir de la notificación podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba, a tenor del art. 16 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo mencionado, esta iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento.

Fdo.: El Delegado de Gobernación.

Almería, 22 de enero de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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