Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de enero de 1997, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1996.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Determinada por Decreto 471/1996, de 22 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio de 1996, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 471/1996, de 22 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1996,

DISPONGO

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

471/1996, de 22 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1996.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 268.920.173 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1996 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1996, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 358.560.229 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1997, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1996.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1996 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 22 de enero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV.

ALBANCHEZ DE UBEDA 9.740.000. 2.922.000. 974.000. ALCALA LA REAL 56.870.000. 17.061.000. 5.687.000. ALDEAQUEMADA 2.000.000. 840.000. 280.000. ARJONA 23.995.000. 7.198.500. 2.399.500. ARJONILLA 10.535.000. 5.560.500. 1.853.500. ARQUILLOS 114.010.000. 4.203.000. 1.401.000. BAÑOS DE LA ENCINA 4.390.000. 1.317.000. 439.000. BEDMAR Y GARCIEZ 17.550.000. 5.265.000. 1.755.000. BELMEZ DE LA MORALEDA 8.955.000. 2.686.500. 895.500. CABRA DE SANTO

CRISTO 11.245.000. 3.373.500. 1.124.500. CAMPILLO DE ARENAS 11.210.000. 3.363.000. 1.121.000. CAMENA 4.160.000. 1.240.000. 416.000. CARBONEROS 11.470.070. 3.443.001. 1.147.867. CARCHELES (LOS) 6.265.000. 1.079.500. 626.500. CAROLINA, LA 6.115.000. 1.834.500. 611.500. CASTELLAR DE

SANTISTEBAN 18.680.000. 5.604.000. 1.868.000. CAZALILLA 5.925.000. 1.777.500. 592.500. CAZORLA 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500. CHICLANA DE SEGURA 6.495.000. 1.948.500. 845.500. CHILLUEVAR 12.165.000. 3.649.500. 1.216.500. ESPELUY 3.901.299. 1.170.420. 390.140. FUENSANTA DE MARTOS 13.105.000. 4.030.500. 1.343.500. FUERTE DEL REY 4.485.000. 1.345.500. 440.500. GENAVE 3.610.000. 1.083.000. 361.000. GUARROMAN 7.165.000. 2.149.500. 716.500. HINOJARES 2.570.000. 771.000. 257.000. HORNOS 4.110.000. 1.233.000. 411.000. HUELMA 16.675.000. 5.062.500. 1.687.500. IBROS 13.120.000. 3.936.000. 1.312.000. JABALQUINTO 16.785.000. 5.035.500. 1.678.500. JAMILENA 16.030.000. 4.809.000. 1.603.000. LARVA 4.705.000. 2.011.500. 670.500. LOPERA 21.995.000. 6.598.500. 2.199.500.. LUPION 6.625.000. 1.987.500. 662.500. MARTOS 28.655.000. 8.598.500. 2.865.500. MONTIZON 12.555.000. 3.766.500. 1.255.500. NAVAS DE SAN JUAN 33.777.848. 10.133.354. 3.377.785. NOALEJO 12.680.000. 3.804.000. 1.288.000. ORCERA 11.420.000. 3.428.000. 1.142.000. PEAL DE BECERRO 15.115.000. 4.534.500. 1.511.500. PEGALAJAR 7.944.706. 2.383.412. 794.470. PORCUNA 28.645.000. 7.993.500. 2.664.500. PUENTE DE GENAVE 6.520.156. 1.956.047. 652.015. PUERTA DE

SEGURA (LA) 14.315.000. 4.294.500. 1.431.500. QUESADA 26.400.000. 7.920.000. 2.640.000. RUS 9.830.000. 2.949.000. 983.000. SANTIAGO DE

CALATRAVA 6.695.000. 1.933.500. 644.500. SANTISTEBAN DEL

PUERTO 31.984.222. 9.595.267. 3.198.422. SANTO TOME 12.355.000. 3.706.500. 1.235.500. SEGURA DE KA SIERRA 13.080.000. 3.924.000. 1.308.000. SORIHUELA DE

GUADALIMAR 15.852.457. 4.755.737. 1.585.246. TORRE DEL CAMPO 22.880.000. 6.864.000. 2.288.000. TORREBLASCOPEDRO 16.135.000. 4.840.500. 1.613.500. TORREDONJIMENO 15.975.000. 4.792.500. 1.597.500. TORRES DE ALBANCHEZ 5.360.000. 1.608.000. 536.000. UBEDA 18.194.280. 5.458.283. 1.819.428. VALDEPEÑAS DE JAEN 39.549.245. 11.864.774. 3.954.924. VILLACARRILLO 34.980.000. 10.494.000. 3.498.000. VILLANUEVA DE LA

REINA 18.717.940. 5.615.381. 1.871.794. VILLARES (LOS) 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500. VILLATORRES 20.889.656. 6.266.897. 2.088.965. Ñ------------------------------------------------------- TOTAL: 896.400.579. 268.920.173. 89.640.056.

Determinada por Decreto 471/1996, de 22 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio de 1996, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 471/1996, de 22 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1996,

DISPONGO

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

471/1996, de 22 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1996.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 268.920.173 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1996 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1996, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 358.560.229 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1997, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1996.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1996 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 22 de enero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV.

ALBANCHEZ DE UBEDA 9.740.000. 2.922.000. 974.000. ALCALA LA REAL 56.870.000. 17.061.000. 5.687.000. ALDEAQUEMADA 2.000.000. 840.000. 280.000. ARJONA 23.995.000. 7.198.500. 2.399.500. ARJONILLA 10.535.000. 5.560.500. 1.853.500. ARQUILLOS 114.010.000. 4.203.000. 1.401.000. BAÑOS DE LA ENCINA 4.390.000. 1.317.000. 439.000. BEDMAR Y GARCIEZ 17.550.000. 5.265.000. 1.755.000. BELMEZ DE LA MORALEDA 8.955.000. 2.686.500. 895.500. CABRA DE SANTO

CRISTO 11.245.000. 3.373.500. 1.124.500. CAMPILLO DE ARENAS 11.210.000. 3.363.000. 1.121.000. CAMENA 4.160.000. 1.240.000. 416.000. CARBONEROS 11.470.070. 3.443.001. 1.147.867. CARCHELES (LOS) 6.265.000. 1.079.500. 626.500. CAROLINA, LA 6.115.000. 1.834.500. 611.500. CASTELLAR DE

SANTISTEBAN 18.680.000. 5.604.000. 1.868.000. CAZALILLA 5.925.000. 1.777.500. 592.500. CAZORLA 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500. CHICLANA DE SEGURA 6.495.000. 1.948.500. 845.500. CHILLUEVAR 12.165.000. 3.649.500. 1.216.500. ESPELUY 3.901.299. 1.170.420. 390.140. FUENSANTA DE MARTOS 13.105.000. 4.030.500. 1.343.500. FUERTE DEL REY 4.485.000. 1.345.500. 440.500. GENAVE 3.610.000. 1.083.000. 361.000. GUARROMAN 7.165.000. 2.149.500. 716.500. HINOJARES 2.570.000. 771.000. 257.000. HORNOS 4.110.000. 1.233.000. 411.000. HUELMA 16.675.000. 5.062.500. 1.687.500. IBROS 13.120.000. 3.936.000. 1.312.000. JABALQUINTO 16.785.000. 5.035.500. 1.678.500. JAMILENA 16.030.000. 4.809.000. 1.603.000. LARVA 4.705.000. 2.011.500. 670.500. LOPERA 21.995.000. 6.598.500. 2.199.500.. LUPION 6.625.000. 1.987.500. 662.500. MARTOS 28.655.000. 8.598.500. 2.865.500. MONTIZON 12.555.000. 3.766.500. 1.255.500. NAVAS DE SAN JUAN 33.777.848. 10.133.354. 3.377.785. NOALEJO 12.680.000. 3.804.000. 1.288.000. ORCERA 11.420.000. 3.428.000. 1.142.000. PEAL DE BECERRO 15.115.000. 4.534.500. 1.511.500. PEGALAJAR 7.944.706. 2.383.412. 794.470. PORCUNA 28.645.000. 7.993.500. 2.664.500. PUENTE DE GENAVE 6.520.156. 1.956.047. 652.015. PUERTA DE

SEGURA (LA) 14.315.000. 4.294.500. 1.431.500. QUESADA 26.400.000. 7.920.000. 2.640.000. RUS 9.830.000. 2.949.000. 983.000. SANTIAGO DE

CALATRAVA 6.695.000. 1.933.500. 644.500. SANTISTEBAN DEL

PUERTO 31.984.222. 9.595.267. 3.198.422. SANTO TOME 12.355.000. 3.706.500. 1.235.500. SEGURA DE KA SIERRA 13.080.000. 3.924.000. 1.308.000. SORIHUELA DE

GUADALIMAR 15.852.457. 4.755.737. 1.585.246. TORRE DEL CAMPO 22.880.000. 6.864.000. 2.288.000. TORREBLASCOPEDRO 16.135.000. 4.840.500. 1.613.500. TORREDONJIMENO 15.975.000. 4.792.500. 1.597.500. TORRES DE ALBANCHEZ 5.360.000. 1.608.000. 536.000. UBEDA 18.194.280. 5.458.283. 1.819.428. VALDEPEÑAS DE JAEN 39.549.245. 11.864.774. 3.954.924. VILLACARRILLO 34.980.000. 10.494.000. 3.498.000. VILLANUEVA DE LA

REINA 18.717.940. 5.615.381. 1.871.794. VILLARES (LOS) 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500. VILLATORRES 20.889.656. 6.266.897. 2.088.965. Ñ------------------------------------------------------- TOTAL: 896.400.579. 268.920.173. 89.640.056.

Descargar PDF