Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657/1994, interpuesto por Chezgar Edificaciones, SL.

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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657/1994, promovido por Chezgar Edificaciones, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O

Que estimamos en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Mercantil Chezgar Edificaciones, S.L., contra las resoluciones que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico en lo que se refiere a la primera infracción que contempla, procediendo, sin embargo, su anulación respecto a la segunda sanción, dejando sin efecto la sanción de 75.000 pesetas que contenía. Sin costas.

Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657/1994, promovido por Chezgar Edificaciones, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O

Que estimamos en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Mercantil Chezgar Edificaciones, S.L., contra las resoluciones que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico en lo que se refiere a la primera infracción que contempla, procediendo, sin embargo, su anulación respecto a la segunda sanción, dejando sin efecto la sanción de 75.000 pesetas que contenía. Sin costas.

Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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