Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se modifican la denominación y límites del Parque Natural Entorno de Doñana, que pasa a denominarse Parque Natural de Doñana, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.

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Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Entorno de Doñana, situado en los municipios de Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de Frontera, provincia de Huelva, Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, Puebla del Río, Aznalcázar, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, según los límites establecidos en el anexo I de la citada Ley.

Doñana es un espacio singular, en el que coexisten dos espacios protegidos de excepcionales valores ecológicos: El Parque Nacional y el Parque Natural, éstos junto a sus zonas de influencia constituyen una unidad desde el punto de vista ecológico, territorial, económico y social.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana, instrumento de planificación que incorporó la triple vertiente -territorial, ambiental y económica- con la finalidad de determinar usos del suelo, prevenir repercusiones ambientales y promover actividades económicas, con la promulgación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido sustituido por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional Doñana.

Conforme a la propuesta del Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre el Desarrollo de Estrategias para un Desarrollo Sostenible de Doñana.

Asimismo, el nuevo contexto normativo ambiental introduce como instrumentos específicos de la planificación ambiental el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, junto al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales viene reconocida en el artículo 4.1 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, en el caso del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989 y artículo 13.1 de la Ley

2/1989, para el Plan Rector de Uso y Gestión.

La disposición transitoria cuarta de la citada Ley 2/1989, determina la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural, figura de planificación que se introdujo en el Ordenamiento Jurídico Español por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se encuentra el del Entorno de Doñana. También fijó los trámites de aprobación.

El Decreto 102/1990, de 20 de marzo, creó la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana.

De acuerdo con los trámites establecidos por la normativa vigente y conforme a las aprobaciones provisionales de los Planes por los órganos competentes al efecto, según la citada normativa, se ha consensuado proceder a determinadas modificaciones de los límites del Parque Natural, así como a modificar su denominación.

En su virtud, de conformidad con la normativa vigente, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de enero de 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación de la denominación y límites territoriales del Parque Natural Entorno de Doñana, así como la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.

Artículo 2.

El Parque Natural Entorno de Doñana pasa a denominarse Parque Natural de Doñana. Sus nuevos límites territoriales son los que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 4.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, que figura como Anexo III del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 5.

La Consejería de Medio Ambiente, dando cumplimiento de los trámites establecidos normativamente y conforme a las aprobaciones de los órganos competentes al efecto, según la citada normativa, procederá a elaborar las disposiciones particulares que sean de aplicación en la zona resultado de la ampliación del Parque Natural por el Arroyo de Pilas.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 1997.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

PARTE DISPOSITIVA (MEMORIA DE ORDENACION)

INDICE

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

CAPITULO II. EFECTOS

CAPITULO III. VIGENCIA.

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I. NORMAS SOBRE ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO II. NORMAS Y DIRECTRICES SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

CAPITULO III. REGIMEN DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

TITULO III. NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

CAPITULO I. DE LOS RECURSOS EDAFICOS Y GEOLOGICOS.

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

CAPITULO III. DE LOS RECURSOS ATMOSFERICOS.

CAPITULO IV. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

CAPITULO V. DE LOS RECURSOS FORESTALES.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS GANADEROS.

CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS AGRICOLAS.

CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS CINEGETICOS.

CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS ACUICOLAS.

CAPITULO X. DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS.

CAPITULO XI. DEL PATRIMONIO CULTURAL.

CAPITULO XII. DE LAS VIAS PECUARIAS.

TITULO IV. NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

CAPITULO I. DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

CAPITULO II. DE LAS INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS

CAPITULO III. DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS

CAPITULO IV. DEL ABASTECIMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS

CAPITULO V. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES ROCIERAS

TITULO V. DIRECTRICES PARA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION Y EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL

CAPITULO I. DIRECTRICES PARA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION

CAPITULO II. DIRECTRICES PARA EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL

TITULO VI. DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO I. ZONIFICACION.

CAPITULO II. REGULACION.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CARTOGRAFIA DE ORDENACION

PARQUE NATURAL

DE DOÑANA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

INDICE

I.- INTRODUCCION.

II.- ZONIFICACION.

III.- NORMATIVA.

TITULO I. NORMAS GENERALES

CAPITULO I. NORMAS DE GESTION ADMINISTRATIVA.

SECCION 1ª DE LA ADMINISTRACION

SECCION 2ª DE LA JUNTA RECTORA

SECCION 3ª DE LA DIRECCION

SECCION 4ª DE LA GERENCIA DE PROMOCION

SECCION 5ª DE LAS AUTORIZACIONES

CAPITULO II. VIGENCIA.

CAPITULO III. NORMAS DE USO PUBLICO.

SECCION 1ª DE LOS CRITERIOS GENERALES DE APLICACION.

SECCION 2ª DE LAS ACTIVIDADES DE USO PUBLICO.

CAPITULO IV. NORMAS DE INVESTIGACION.

CAPITULO V. NORMAS BASICAS DE EDUCACION Y SENSIBILIZACION AMBIENTAL

TITULO II. NORMAS RELATIVAS AL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO I. CON CARACTER GENERAL

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS EDAFICOS.

CAPITULO III. DE LOS RECURSOS HIDROLOGICOS.

CAPITULO IV. DE LA FLORA Y FAUNA.

CAPITULO V. DE LOS RECURSOS FORESTALES.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS GANADEROS.

CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS AGRICOLAS.

CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS CINEGETICOS.

CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS ACUICOLAS.

CAPITULO X. DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS Y EL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO.

CAPITULO XI. DE OTRAS ACTIVIDADES.

CAPITULO XII. DE LAS ACTIVIDADES ROCIERAS.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Entorno de Doñana, situado en los municipios de Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de Frontera, provincia de Huelva, Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, Puebla del Río, Aznalcázar, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, según los límites establecidos en el anexo I de la citada Ley.

Doñana es un espacio singular, en el que coexisten dos espacios protegidos de excepcionales valores ecológicos: El Parque Nacional y el Parque Natural, éstos junto a sus zonas de influencia constituyen una unidad desde el punto de vista ecológico, territorial, económico y social.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana, instrumento de planificación que incorporó la triple vertiente -territorial, ambiental y económica- con la finalidad de determinar usos del suelo, prevenir repercusiones ambientales y promover actividades económicas, con la promulgación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido sustituido por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional Doñana.

Conforme a la propuesta del Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre el Desarrollo de Estrategias para un Desarrollo Sostenible de Doñana.

Asimismo, el nuevo contexto normativo ambiental introduce como instrumentos específicos de la planificación ambiental el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, junto al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales viene reconocida en el artículo 4.1 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, en el caso del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989 y artículo 13.1 de la Ley

2/1989, para el Plan Rector de Uso y Gestión.

La disposición transitoria cuarta de la citada Ley 2/1989, determina la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural, figura de planificación que se introdujo en el Ordenamiento Jurídico Español por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se encuentra el del Entorno de Doñana. También fijó los trámites de aprobación.

El Decreto 102/1990, de 20 de marzo, creó la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana.

De acuerdo con los trámites establecidos por la normativa vigente y conforme a las aprobaciones provisionales de los Planes por los órganos competentes al efecto, según la citada normativa, se ha consensuado proceder a determinadas modificaciones de los límites del Parque Natural, así como a modificar su denominación.

En su virtud, de conformidad con la normativa vigente, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de enero de 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación de la denominación y límites territoriales del Parque Natural Entorno de Doñana, así como la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.

Artículo 2.

El Parque Natural Entorno de Doñana pasa a denominarse Parque Natural de Doñana. Sus nuevos límites territoriales son los que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 4.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, que figura como Anexo III del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 5.

La Consejería de Medio Ambiente, dando cumplimiento de los trámites establecidos normativamente y conforme a las aprobaciones de los órganos competentes al efecto, según la citada normativa, procederá a elaborar las disposiciones particulares que sean de aplicación en la zona resultado de la ampliación del Parque Natural por el Arroyo de Pilas.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 1997.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

PARTE DISPOSITIVA (MEMORIA DE ORDENACION)

INDICE

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

CAPITULO II. EFECTOS

CAPITULO III. VIGENCIA.

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I. NORMAS SOBRE ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO II. NORMAS Y DIRECTRICES SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

CAPITULO III. REGIMEN DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

TITULO III. NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

CAPITULO I. DE LOS RECURSOS EDAFICOS Y GEOLOGICOS.

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

CAPITULO III. DE LOS RECURSOS ATMOSFERICOS.

CAPITULO IV. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

CAPITULO V. DE LOS RECURSOS FORESTALES.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS GANADEROS.

CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS AGRICOLAS.

CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS CINEGETICOS.

CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS ACUICOLAS.

CAPITULO X. DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS.

CAPITULO XI. DEL PATRIMONIO CULTURAL.

CAPITULO XII. DE LAS VIAS PECUARIAS.

TITULO IV. NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

CAPITULO I. DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

CAPITULO II. DE LAS INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS

CAPITULO III. DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS

CAPITULO IV. DEL ABASTECIMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS

CAPITULO V. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES ROCIERAS

TITULO V. DIRECTRICES PARA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION Y EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL

CAPITULO I. DIRECTRICES PARA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION

CAPITULO II. DIRECTRICES PARA EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL

TITULO VI. DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO I. ZONIFICACION.

CAPITULO II. REGULACION.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CARTOGRAFIA DE ORDENACION

PARQUE NATURAL

DE DOÑANA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE DOÑANA

INDICE

I.- INTRODUCCION.

II.- ZONIFICACION.

III.- NORMATIVA.

TITULO I. NORMAS GENERALES

CAPITULO I. NORMAS DE GESTION ADMINISTRATIVA.

SECCION 1ª DE LA ADMINISTRACION

SECCION 2ª DE LA JUNTA RECTORA

SECCION 3ª DE LA DIRECCION

SECCION 4ª DE LA GERENCIA DE PROMOCION

SECCION 5ª DE LAS AUTORIZACIONES

CAPITULO II. VIGENCIA.

CAPITULO III. NORMAS DE USO PUBLICO.

SECCION 1ª DE LOS CRITERIOS GENERALES DE APLICACION.

SECCION 2ª DE LAS ACTIVIDADES DE USO PUBLICO.

CAPITULO IV. NORMAS DE INVESTIGACION.

CAPITULO V. NORMAS BASICAS DE EDUCACION Y SENSIBILIZACION AMBIENTAL

TITULO II. NORMAS RELATIVAS AL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO I. CON CARACTER GENERAL

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS EDAFICOS.

CAPITULO III. DE LOS RECURSOS HIDROLOGICOS.

CAPITULO IV. DE LA FLORA Y FAUNA.

CAPITULO V. DE LOS RECURSOS FORESTALES.

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS GANADEROS.

CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS AGRICOLAS.

CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS CINEGETICOS.

CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS ACUICOLAS.

CAPITULO X. DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS Y EL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO.

CAPITULO XI. DE OTRAS ACTIVIDADES.

CAPITULO XII. DE LAS ACTIVIDADES ROCIERAS.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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