Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de enero de 1997, de la Viceconsejería, por la que a petición propia se revoca el Título-Licencia a varias Agencias de Viajes.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a determinadas Agencias de Viajes el correspondiente expediente en el que los representantes legales de las mismas han solicitado la baja voluntaria como tales, alegando el cese de su actividad.

A su petición les han sido canceladas la fianza reglamentaria y póliza de responsabilidad civil que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos.

Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad.

Les ha sido notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado éstos alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos.º apartado b) y 15.º

a), constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c),

e) y f) del art. 12.º de la Orden Ministerial de 14.4.88, contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de

1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,

R E S U E L V O

Revocar a petición propia el Título-Licencia de Agencias de Viajes a las Entidades relacionadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

AGENCIAS DE VIAJES QUE SE RELACIONAN

Denominación: V. Mundiglobal, S.L.

C. Identif.: AN-29402-2.

Domicilio Social: C/ Laguna, 12, bajo, Antequera (Málaga).

Denominación: Viajes Multitour Internacional, S.A. C. Identif.: AN-29295-2.

Domicilio Social: C/ Marqués de Salamanca, 2, Torremolinos (Málaga).

Sevilla, 30 de enero de 1997.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.

A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a determinadas Agencias de Viajes el correspondiente expediente en el que los representantes legales de las mismas han solicitado la baja voluntaria como tales, alegando el cese de su actividad.

A su petición les han sido canceladas la fianza reglamentaria y póliza de responsabilidad civil que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos.

Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad.

Les ha sido notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado éstos alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos.º apartado b) y 15.º

a), constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c),

e) y f) del art. 12.º de la Orden Ministerial de 14.4.88, contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de

1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,

R E S U E L V O

Revocar a petición propia el Título-Licencia de Agencias de Viajes a las Entidades relacionadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

AGENCIAS DE VIAJES QUE SE RELACIONAN

Denominación: V. Mundiglobal, S.L.

C. Identif.: AN-29402-2.

Domicilio Social: C/ Laguna, 12, bajo, Antequera (Málaga).

Denominación: Viajes Multitour Internacional, S.A. C. Identif.: AN-29295-2.

Domicilio Social: C/ Marqués de Salamanca, 2, Torremolinos (Málaga).

Sevilla, 30 de enero de 1997.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.

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