Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) para la realización de las obras que se citan.

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Recibida la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules de concesión de una subvención para la realización de las obras «Ampliación red de Abastecimiento y Saneamiento en Alcalá de los Gazules (Cádiz)¯ y acreditándose la finalidad pública de las mismas y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules por importe de 26.604.277 pesetas para la realización de las obras «Ampliación Red de Abastecimiento y Saneamiento en Alcalá de los Gazulez (Cádiz)¯.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.15.00.19.0076300.4.1.A., código de proyecto 1993.000.525.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La dirección de las obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 2.660.428 pesetas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo

118.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

Recibida la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules de concesión de una subvención para la realización de las obras «Ampliación red de Abastecimiento y Saneamiento en Alcalá de los Gazules (Cádiz)¯ y acreditándose la finalidad pública de las mismas y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules por importe de 26.604.277 pesetas para la realización de las obras «Ampliación Red de Abastecimiento y Saneamiento en Alcalá de los Gazulez (Cádiz)¯.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.15.00.19.0076300.4.1.A., código de proyecto 1993.000.525.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La dirección de las obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 2.660.428 pesetas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo

118.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

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